República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
DEMANDADA: NARCYS ANDREINA MAGO MORENO.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5261.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra NARCYS ANDREINA MAGO MORENO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.670.687, incoada por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-5.082.591 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, actuando en su propio nombre.
Las pretensiones del demandante son: EL DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por la casa distinguida con el N° 15, situada en la calle La Pascua, Cumaná, en jurisdicción Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento; y el pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos.
La causa alegada para demandar es la falta de pago de los cánones de arrendamiento y de servicios públicos.


D E C I S I Ó N
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), y que es el día diez (10) junio de dos mil diez (2010), cuando el actor realiza una actuación tendiente a la práctica de la citación, por lo que está probado que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre las fechas de admisión y la de la diligencia del demandante, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por GERMIS EUGENIO MUÑOZ contra NARCYS ANDREINA MAGO MORENO, por EL DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, constituido por la casa distinguida con el N° 15, situada en la calle La Pascua, Cumaná, en jurisdicción Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento; y el pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ