República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GERMÁN YGNACIO QUINTERO ALARCÓN, TERESA
TRINA QUINTERO ALARCÓN, IVONNE ROSA QUINTERO
ALARCÓN, HERNÁN RAMÓN QUINTERO ALARCÓN,
ESPERANZA DE LA COROMOTO LEÓN de QUINTERO,
GLORIA ESPERANZA QUINTERO LEÓN y ALBA
ESPERANZA QUINTERO LEÓN.-
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO RAFAEL SEQUERA
QUERALES, S.R.L.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5352.

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día siete (7) de octubre de dos mil diez (2.010), la ciudadana LILA ROSARIO SEQUERA ACUÑA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-5.705.943, procediendo con el carácter de Directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO RAFAEL SEQUERA QUERALES, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2002), bajo el N° 40, Tomo A-80, folios 108 al 112 y su vuelto, segundo trimestre, debidamente facultada según Acta de Asamblea Extraordinaria que se acompaña marcado “B”, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.705.867, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.028, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-9.279.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos, GERMÁN YGNACIO QUINTERO ALARCÓN, TERESA TRINA QUINTERO ALARCÓN, IVONNE ROSA QUINTERO ALARCÓN, HERNÁN RAMÓN QUINTERO ALARCÓN, ESPERANZA DE LA COROMOTO LEÓN de QUINTERO, GLORIA ESPERANZA QUINTERO LEÓN y ALBA ESPERANZA QUINTERO LEÓN, con cédulas de identidad Nros. V-2.920.582, V-2.926.254, V-3.733.684, V-3.870.053, V-3.225.448, V-11.380.359 y V-11.826.190, respectivamente, y representación que también consta en autos, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos: “PRIMERO: La demandada en este acto se da por citada, renuncio al término de comparecencia y convengo tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda de Desalojo incoada contra mi representada “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO RAFAEL SEQUERA QUERALES, S.R.L.”, por los ciudadanos GERMÁN YGNACIO QUINTERO ALARCÓN, TERESA TRINA QUINTERO ALARCÓN, IVONNE ROSA QUINTERO ALARCÓN, HERNÁN RAMÓN QUINTERO ALARCÓN, ESPERANZA DE LA COROMOTO LEÓN de QUINTERO, GLORIA ESPERANZA QUINTERO LEÓN y ALBA ESPERANZA QUINTERO LEÓN, identificados en autos, representados por su apoderada judicial VINCENZINA CASERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-9.279.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.964; SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce y manifiesta que no ha ejecutado la obligación que tiene de pagar la pensiones de arrendamientos convenidas con los propietarios, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; y Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2010, encontrándose real y verdaderamente insolvente en el pago de veinticuatro (24) mensualidades de canon de arrendamiento, sobre un inmueble constituido por una casa Quinta, ubicada en la transversal que comunica a la calle Gran Mariscal con la calle Urdaneta, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene un área aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue Municipal; SUR: Con terrenos que son o fueron de Jesús Aníbal Figuera y Amparo Chópite; ESTE: Hacia donde da su frente con calle transversal que comunica a la avenida Gran Mariscal con la calle Urdaneta; y OESTE: Con terrenos que son o fueron Municipales, cuya deuda asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (28.800,oo); TERCERA: LA DEMANDADA propone pagar en este acto la deuda a que se contrae la cláusula Segunda en su totalidad, mediante cheque de Gerencia N° 95085861, contra el Banco Mercantil, a favor de uno de los codemandantes, ciudadano HERNÁN QUINTERO; CUARTA: LA DEMANDADA propone desalojar el inmueble descrito en la cláusula Segunda, el 30 de julio de 2011, y entregarlo libre de personas y cosas y en el mismo buen estado de mantenimiento, aseo, pintura, piso, instalaciones eléctricas y solvente de los servicios de energía eléctrica e hidrocaribe, tal como lo recibió; QUINTA: LA DEMANDADA propone pagar hasta la fecha de entrega del inmueble, es decir el 30 de julio de 2011, el canon de arrendamiento de la siguiente manera: los meses de Septiembre a Diciembre de 2010, a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y a partir del 01 de Enero hasta el 30 de julio de 2011, a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00); SÉPTIMA: LA APODERADA DE LOS DEMANDADOS manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos y proposiciones establecidos. OCTAVA: Las partes convienen que si llegada la fecha de entrega del inmueble, es decir el 30 de julio de 2011 y LA DEMANDADA incumple con la obligación de hacer entrega del mismo, conforme a lo dispuesto en este convenimiento, LOS DEMANDANTES O SU APODERADA, podrán solicitar la entrega forzosa y ejecución judicial del inmueble arrendado, como cumplimiento de la presente transacción. Expresamente se establece que el otorgamiento del plazo para la desocupación y entrega del inmueble, no constituye, no implica, ni acarrea Extinción, transformación, Sustitución ni Novación de la obligación principal de entrega de inmueble objeto del presente litigio; NOVENA: De igual forma queda expresamente convenido que la presente transacción solo surtirá efectos una vez sea homologada por este Tribunal, por lo que solicitamos al tribunal no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste la entrega del inmueble, constancia que únicamente será valida cuando los demandantes o su apoderado lo manifieste al tribunal.”-
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos GERMÁN YGNACIO QUINTERO ALARCÓN, TERESA TRINA QUINTERO ALARCÓN, IVONNE ROSA QUINTERO ALARCÓN, HERNÁN RAMÓN QUINTERO ALARCÓN, ESPERANZA DE LA COROMOTO LEÓN de QUINTERO, GLORIA ESPERANZA QUINTERO LEÓN y ALBA ESPERANZA QUINTERO LEÓN, representados por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO RAFAEL SEQUERA QUERALES, S.R.L., representada por su Directora LILA ROSARIO SEQUERA ACUÑA, asistida por la profesional del derecho DAMELYS REYES.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ