REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 1° de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión costurera, titular de la cédula de identidad número V- 4.295.637, y domiciliada en El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijos JHOANNA DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, YENNY JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, JHONNY ALBERTO MARCANO VÁSQUEZ, YANNELYS SUSANA MARCANO VÁSQUEZ y JOSMEL MIGUEL MARCANO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.256.739, V- 16.256.782, V- 17.020.387, V- 19.190.459 y V- 19.635.568, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.240, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos JHOANNA DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, YENNY JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, JHONNY ALBERTO MARCANO VÁSQUEZ, YANNELYS SUSANA MARCANO VÁSQUEZ y JOSMEL MIGUEL MARCANO VÁSQUEZ, del ciudadano: JUAN MIGUEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.946.457, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ANGELICA MARÍA GONZÁLEZ FIGUERAS y ALFREDO JOSÉ MARCANO PATIÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.330.312 y V- 6.952.691, respectivamente, domiciliada la primera en El Charcal, calle principal casa S/N°, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, y el segundo en la calle Guiria casa N° 05, frente a la Iglesia Santa Catalina, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ANGELICA MARÍA GONZÁLEZ FIGUERAS y ALFREDO JOSÉ MARCANO PATIÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MIRIAN DEL VALLE VÁSQUEZ, JHOANNA DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, YENNY JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, JHONNY ALBERTO MARCANO VÁSQUEZ, YANNELYS SUSANA MARCANO VÁSQUEZ y JOSMEL MIGUEL MARCANO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.295.637, V- 16.256.739, V- 16.256.782, V- 17.020.387, V- 19.190.459 y V- 19.635.568, y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN MIGUEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.946.457, Así se declara.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-






NOTA: En esta misma fecha (01/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.538-10.-