REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MILKA YOSSELIN MILLÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.552, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FÉLIX BERNABÉ MILLÁN MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.865.221, fallecido ab-intestato, a su persona; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO y ROSA BEATRIZ ROMERO DE MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.944.809 y V- 4.948.656, respectivamente, y domiciliados, el primero: en la calle Monagas, casa Nº 65, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ultimo: en Cinco de Julio, vía San José, calle principal al lado del cuidado diario, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO y ROSA BEATRIZ ROMERO DE MORALES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MILKA YOSSELIN MILLÁN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.552, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FÉLIX BERNABÉ MILLÁN MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.865.221, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (01/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.539-10.-
MAC/OM/dbc.-