REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Octubre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por las Ciudadanas: WILCARYS ANDREINA RODRÍGUEZ GARCÍA y JOHANA CATHERINE RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.190.324 y V- 19.190.323, y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.292, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: WILCARYS ANDREINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JOHANA CATHERINE RODRÍGUEZ GARCÍA y WILIAM ANDRÉS RODRÍGUEZ, de la ciudadana: CARMEN MARÍA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 11.438.461, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Dos (02) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RICHARD JESÚS RODRÍGUEZ RAMOS, y WILCAR JOSÉ MOYA YNDRIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.877.386, y V- 17.622.267, respectivamente, domiciliados; el primero: en la urbanización Primero de Mayo, calle Páez, casa N° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el segundo: en Playa Grande, calle N° 03, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RICHARD JESÚS RODRÍGUEZ RAMOS, y WILCAR JOSÉ MOYA YNDRIAGO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: WILCARYS ANDREINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JOHANA CATHERINE RODRÍGUEZ GARCÍA y WILIAM ANDRÉS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.190.324, V- 19.190.323, y V- 6.252.541, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN MARÍA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 11.438.461, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otro de los Universales Heredero, al menor de edad mencionado en el escrito de la presente solicitud, la misma será tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-

NOTA: En esta misma fecha (19/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Exp. N° 5.563-10.-
SSD/MM/av.-