REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Octubre del 2.010
200° y 151°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: ALEXANDER MARTINEZ ARDILA y ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casado titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.828.632 y 16.181.875 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle el Perú Apartotel H.M.; de esta ciudad de Carúpano, y la segunda en el Barrio Mariño, calle Santa Rosa de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos del abogado en ejercicio DAVID RIVAS SANTA MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.933 y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5138-09.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Ciudadanos: ALEXANDER MARTINEZ ARDILA y ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR , titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.828.632 y 16.181.875 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las Copias Certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, ante el cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA ACC,
T.S.U. MARISOL MUJICA.-
Exp. Nº 45.138
MAC/mdet.-