REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 04 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA JESÚS MIRANDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.880.308 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano ARMANDO JOSÉ MIRANDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.880.337 del ciudadano: ARMANDO ANTONIO MIRANDA LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-1.913.652, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio seis (06) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de ciudadanos: JULIO RAFAEL GUARIQUE AZÓCAR, DALMIRO JOSÉ PEREZ SUNIAGA Y LUIS ANTONIO MORENO MALAVE, quienes son venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.956.294, V-4.298.126 y V-4.945.782, respectivamente, domiciliado; el primero en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Calle El Carmen, N° 04, Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo; en la Calle Libertad casa N°. 211, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el tercero; en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, piso 4, apartamento 08, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JULIO RAFAEL GUARIQUE AZÓCAR, DALMIRO JOSÉ PEREZ SUNIAGA Y LUIS ANTONIO MORENO MALAVE supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA JESÚS MIRANDA SILVA y ARMANDO JOSÉ MIRANDA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.880.308 y V-5.880.337, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ARMANDO ANTONIO MIRANDA LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-1.913.652, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha (04/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.541-10.-
SSD/OM/daef.-