REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 06 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.090-09

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el abogado en ejercicio JACOBO RODRÍGUEZ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 479, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: DRUCILA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.404.500, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 275, correspondiente al año Mil Novecientos Treinta y Seis (1.936), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento su nombre como “LUCILA DEL VALLE” siendo lo correcto “DRUCILA DEL VALLE”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia certificada de su acta de Matrimonio, y copia de su cédula de identidad, y otros, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la solicitante, siendo este DRUCILA DEL VALLE.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 06-10-2010, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 5090-09
SSD/OM/av.-