REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°

SOLICITUD Nº 5.412-09.-
SOLICITANTE: ciudadana GRISAYDA MARIA LUGO DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.233.023.-

APODERADO: No otorgó Poder.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

MOTIVO: Titulo Supletorio (Vehículo).-

SENTENCIA: Interlocutoria.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISAYDA MARIA LUGO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.233.023 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado N° 68.939 y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las siguientes características: Placa Anterior: 509-628; Placa Actual: E-01006, Clase: CAMIONETA, Tipo: AUTOBUSETE, Marca: DODGE, Serial Motor: V-08 CILINDROS, Serial de Carrocería: B16BFX068155, Color: AMARILLO, Año: 1.977, Peso: 1.950 Kgs; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ROSA ELENA ESPINE DE SUNIAGA y MAURO JAVIER VILLARROEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 13.295.052 y V- 12.287.629 respectivamente y domiciliados en el cerro El Calvario, detrás de la Iglesia Santa Catalina, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.); se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
Ahora bien, al folio 33 del presente expediente riela informe de experticia Nº 437-2009 practicada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre un vehículo clase MINIBUS, marca DODGE, modelo SPORTSMAN, tipo AUTOBUSETTE, color VERDE, SIN PLACAS, en cuyo informe se observa que dicha experticia arrojó como conclusión: “Que la chapa identificativa donde se observan los dígitos B36BF7X088155, se encuentra suplantada”. Por cuanto se evidencia en los resultados de la experticia realizada al mencionado vehículo que “la chapa identificativa del serial de la carrocería, donde se observan los dígitos B16BF7X068155, SUPLANTADA, ya que se encuentra sujeta al vehículo en estudio por medio de remaches comunes no originales de la planta ensambladora”; y “presenta un motor adaptado identificado con el serial 121206386M318”, en forma original. Asimismo, al folio 36 del expediente cursa Informe presentado por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), en el cual se desprende que se practicó experticia sobre un vehiculo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: DODGE, Modelo: 1.977, Año: 1977, Color: AMARILLO, Placas: E-01006; Serial de Carrocería: B16BF7X068155, Serial Motor: V-08 CILINDROS, y en el mismo se concluye que los seriales se encuentran en perfecto estado de originalidad sin alteración alguna. Existiendo contradicción en el informe presentado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el presentado por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.); en relación a la identificación del vehículo objeto de las experticias practicadas y el resultado arrojado en ambas, lo cual lleva al ánimo de éste Juzgador a negar la solicitud de Titulo Supletorio presentada. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana GRISAYDA MARIA LUGO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.233.023 y de este domicilio, sobre un Vehículo que presenta las siguientes características: Placa Anterior: 509-628; Placa Actual: E-01006, Clase: CAMIONETA, Tipo: AUTOBUSETE, Marca: DODGE, Serial Motor: V-08 CILINDROS, Serial de Carrocería: B16BFX068155, Color: AMARILLO, Año: 1.977, Peso: 1.950 Kgs.
Diaricese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS.-
Nota: Constante en Cuarenta y Un (41) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. Nº 5.412-09.-
SSD/OM.-