Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Mariela del Valle Marcano Villarroel y Freddy Jesús Rosal Villalba, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, Freheanyelis del Valle Rosal Marcano y Freddy Jesús Rosal Marcano, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Mariela del Valle Marcano Villarroel, en su condición de madre de los antes mencionados niños, se le concedió la palabra al Ciudadano: Freddy Jesús Rosal Villalba, quien expuso: La cantidad solicitada por la madre de mis hijos no la puedo dar por que yo gano sueldo mínimo, pero ofrezco darle la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, en caso de enfermarse mis hijos así sea prestado yo correré con los gastos de médico y medicina; en diciembre yo les cubriré todas sus necesidades propias del mes; quiero dejar claro que los voy a incluir en el seguro para que cuenten con todos los beneficios; en el mes de agosto me comprometo a darle a mi hija que esta en edad de preescolar lo necesario para sus uniforme, calzado y útiles escolares, los beneficios los aumentare progresivamente cuando tenga aumento, cantidades que entregare personalmente a la madre de mis hijos. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Mariela del Valle Marcano Villarroel, quien expuso, Bueno estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, por lo que acepto lo que su papa le va a dar ya que ayuda a la manutención de ellos y acepto que me lo entregue personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionado niños, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Mariela del Valle Marcano Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.564.219, domiciliada, en Barceló, Sector las Lomas de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Freddy Jesús Rosal Villalba, venezolano, Vigilante de la Escuela de Barceló, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.626.627, domiciliado al final de la calle Bermudez, Sector Brisas del Rio de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-