En el día de hoy siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la Abogada en ejercicio: Mirna Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.35.566; del Depositario Judicial del inmueble objeto de la medida, Juan de Dios Gómez, titular de Cédula de Identidad Nro.5.861.794; el Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de Cédula de Identidad: 4.300.726; de la Consejeras de Protección: Mary de Ayarith Marcano Velasquez y Molinar del Valle Bonillo Cabello, titulares de la cédulas de identidad Nros.13.731.513 y 10.219.013, respectivamente, de la Comisión de la Guardia Nacional conformado por Sargento Ayudante, Ramón Manuel Moya Astudillo y sargento Mayor 2° Cesar Franco, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.708.253 y 10.879.866, respectivamente; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio arismendi del Estado Sucre integrada por el Cabo 1° Servando Aguilar; Cabo 2° José Angel García; Distinguido Wladimir Moya y Agente Jorge Fuente, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.884.039, 17.218.107,18.213.914 y 16.397.308, respectivamente; Constituyéndose siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am) en la siguiente dirección Calle Alberto Carbonelli del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en razón de lo cual se le entregará la Guarda y custodia del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, al ciudadano: Juan de Dios Gómez, antes identificado y (depot) “errose” Depositario Judicial designado y juramentado en acta de fecha, 21 de Enero de 2.010.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Wendi Gil Rodríguez, quien manifiesta ser la demandada, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.17.623.316; a la cual se le concede un lapso de treinta(30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mirna Salazar, antes identificada y expone: En virtud de que la demandada ha realizado mejoras al inmueble objeto de la medida las cuales estan estimada en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,°°); me comprometo en nombre de mi poderdante, ciudadana: Elsa Lina marval de Caraballo, a que éste cancelara la referida cantidad dentro del lapso de quince (15) días, contado a partir de la presente fecha, a la demandada, ciudadana: Wendy Gil Rodríguez, antes identificada.- Acto seguido el Tribunal deja constancia de que la demandada manifestó estar de acuerdo con la propuesta formulada por la representante de la parte actora.- Seguidamente solicito nuevamente el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: En virtud de haber llegado a un acuerdo con la demandada solicito de este Juzgado la suspensión de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante suspende la practica de la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como a sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 pm).- Termino se Leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra.Yrma Figuera de Rivera. La demanda y notificada, (fdo) ilegible Wendy Gil R. La Apoderada Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Mirna Salazar. Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Víctor Julio Jimenez G. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible Juan de D. Gómez. Los Miembros del consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (fdo) ilegible Mary A. Marcano V. (fdo) ilegible Lolimar del V. Bonillo del C. La Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible Sto. Ayudante Ramón M. Moya A. (Fdo) ilegible Sto Mayor 2° Cesar Franco. La Comisión de la Policía Estadal, (fdo) ilegible Cabo 1° Servando Aguilar. (fdo) ilegible Cabo 2° José A García. (fdo) ilegible Distinguido Wladimir Moya. (fdo) ilegible Agente Jorge Fuente. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-