REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 20 de Octubre de 2010
200º y 151°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho SANDRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado JOSÉ JUVENAL COLINA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 13 de Octubre de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000421 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de Septiembre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida por el ciudadano JOSÉ JUVENAL COLINA… titular de la cedula de identidad N° 14.944.725, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio…” (Folios 39 al 41 de la incidencia).


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 21 de Septiembre de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 51 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 9 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, lo cual podría llegar a ocasionar un gravamen irreparable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho SANDRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado JOSÉ JUVENAL COLINA. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 45 al 49 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada ANA PESCADOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho SANDRA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado JOSÉ JUVENAL COLINA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2010-000421