REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000277



ACTA DE MEDIACION




PARTE ACTORA: JOSE IVAN PEÑA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.304,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.917.494; V-15.470.189 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A. SEREPROCA. Inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/07/1976, bajo el No. 53, tomo 184-A-Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.748.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACION SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 08 de octubre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado CARLOS ARTURO NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE IVAN PEÑA ALTUVE, parte actora en la presente causa .. Se encuentra presente la abogada en ejercicio MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS LA PROTECCION C.A. SEREPROCA.. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vistas de las conversaciones surgidas por los apoderados judiciales, de los elementos probatorios y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en su libelo de demanda y del escrito de subsanación han establecido que los conceptos de los días domingos y feriados no le corresponden al actor y se deja expresa constancia que el mismo recibió la cantidad de Bs. 1.500,00 como adelanto de Prestación de antigüedad, a tal efecto la representación judicial de la parte demandada consigna en este acto cheque de gerencia Nº 09905800 de la Cuenta Nº 01210313122120210100 de Corp Banca C.A., por el monto de Bs. 24.000,00 a favor del ciudadano JOSE IVAN PEÑA ALTUVE de fecha 07 de octubre de 2010, y así cumplir con las obligaciones laborales contenidas en la Ley que rige la materia y en nuestra Carta Magna. Estando presente el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultades para transigir y recibir cantidades de dinero según el instrumento poder que corre en autos, acepta el acuerdo planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe a su entera satisfacción el cheque de Gerencia descrito ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al tribunal proceda a homologar el acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y el archivo el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL COAPODERADO ACTOR,



CARLOS ARTURO NAVARRO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





MARGARITA GUZMAN,



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO








En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.