JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2007-000137

En fecha 11 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado León Alberto Izaguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.365, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL GUILLERMO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.017, contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de septiembre de 2006, y su “ampliación” del 06 de octubre de 2006, dictados ambos por LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 18 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez. Asimismo, se ordenó oficiar al Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.

En fecha 08 de mayo de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 23 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de llevar a cabo la notificación al Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CM-243-2007 del 25 de septiembre de 2007, suscrito por el Contralor Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, al cual anexó los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 05 de diciembre de 2007, fueron recibidas las resultas de la comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación el 23 de mayo de 2007, mediante Oficio Nº 1114 del 1º de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En virtud de la paralización de la causa, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a las partes comisionando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, concediendo cinco (5) días como término de la distancia para la vuelta.

En fecha 21 de julio de 2009, fueron recibidas las resultas de la comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación el 26 de marzo de 2009, mediante Oficio Nº 813-09 del 12 de mayo de 2009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 03 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó librar el cartel al que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, San Gerónimo y Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asimismo ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 28 de abril de 2010, fueron recibidas las resultas de la comisión ordenada por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 03 de febrero de 2010, mediante Oficio Nº 2570-226-10 del 22 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán, San Gerónimo y Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 25 de mayo de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de agosto de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.

El 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 25 de mayo de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 26 de julio de 2010.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día veinticinco (25) de mayo de 2010, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de julio de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27 y 31 de mayo de 2010; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de julio de 2010…”.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2010, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de dictar decisión en virtud de que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar y publicar el cartel de emplazamiento.

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de abril de 2007, el Abogado León Alberto Izaguirre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gabriel Guillermo González García, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de septiembre de 2006, y su “ampliación” del 06 de octubre de 2006, ambos notificados tácitamente a decir del recurrente el 11 de octubre de 2006, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con base en las consideraciones siguientes:

Indicó que su representado fue declarado responsable administrativamente por la ejecución de la construcción y remodelación de fachadas en el casco colonial de Calabozo, Construcción de Red de aguas blancas, negras y drenaje del casco colonial de Calabozo; y electrificación del Casco Colonial de Calabozo en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por contratar sin la debida disponibilidad en el presupuesto del prenombrado Municipio.

Adujó, que su representado no fue debidamente notificado “…no solo de la decisión que le atribuye la responsabilidad administrativa sino también de los actos administrativos anteriores, inclusive la apertura de dicha averiguación administrativa violando de esta manera el derecho a la defensa y relajado el orden público que debe tener y tiene la notificación en este caso obligatoria como acto transcendental importancia de todo proceso bien sea administrativo o judicial”.

Que, “Debido a estos presuntos hechos, consta en Oficio Nº 07-02-2377 de fecha 23DIC2004 (sic), emitido por la Directora de Control de Municipio Francisco de Miranda, ciudadana ADDA VIVAS, dirigido al Contralor Interventor de la Contraloría del Municipio Francisco de Miranda, ciudadano RÓMULO BETANCOURT, en donde solicita apertura de averiguación administrativa para la determinación de responsabilidades, previsto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en contra de mi representado, dando trámite a una supuesta orientación solicitada por los ciudadanos RICARDO CASTRO, MAURO DE MUCHE Y TADEO LEDON, Concejales y Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, solicitada a la ciudadana ADDA VIVAS, Directora de control del Municipio, en comunicado S/Nº de fecha 20DIC2004” (Mayúsculas y resaltado del Original).

Arguyó, que el mencionado comunicado no consta en el expediente administrativo que cursa ante dicho Organismo, lo que causó dudas sobre el proceder del procedimiento, toda vez que “A) en la investigación por oficio el funcionario actuante es responsable directo y patrimonialmente en caso de abuso de poder y desvistió de atribuciones en la emisión del acto; B) por instancia de parte el denunciante es responsable por su falsa y maliciosa la denuncia de ser el caso…”.

Que, “…Ante la total evidencia que este elemento no se encuentra señalado en ningún folio del expediente y ante la inexistencia de la comunicación RICARDO CASTRO, MAURO DE MUCHE Y TADEO LEDON Concejales y Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, solicitada a la ciudadana ADDA VIVAS, Directora de Control de Municipio, en comunicación S/Nº de fecha 20DIC2004 (sic), creo que por el contrario estamos ante un posible delito de los establecidos en la Ley Contra la Corrupción”.

Denunció, que “En el presente caso, el procedimiento administrativo Nº CM-AA-001-05, que riela en su folio Nº 56, la ciudadana ABG YBELICETH CARPIO VILLARREAL, Jefe del Departamento jurídico de la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, indicó en fecha 27JUN2006 (sic), que el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.600, funcionario público adscrito a esa contraloría, procedió a realizar la notificación personal del ciudadano GABRIEL GUILLERMO GONZÁLEZ, siendo supuestamente recibida dicha notificación por un ciudadano quien dijo llamarse FELIPE GONZÁLEZ quien dijo ser supuestamente el padre del prenombrado ciudadano”, actuando el mencionado Órgano en contravención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Precisó, que siendo la notificación necesaria no sólo en vía jurisdiccional, sino también en vía administrativa necesaria y tener los requisitos de validez que establece el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en virtud de no encontrarse cumplidos tales requisitos solicitó “la nulidad del acto procesal”.

Sostuvo, que no sólo la notificación estuvo mal realizada, sino que también el acto Administrativo, toda vez que no fue notificado de la realización del procedimiento administrativo aperturado en su contra “…mermando y menoscabando el derecho a la defensa y al debido proceso que no solo debe seguirse en los procedimientos judiciales sino también en los procedimientos administrativos por afectar no solo los derechos subjetivos de mi representado, sino también sus intereses legítimos, personales y directos”, en virtud de ello solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido.

Relató, que la contratación para la remodelación del casco histórico y sus redes de aguas blancas, negras y de electrificación de Calabozo, Estado Guárico, se debió a un estado de emergencia declarado en vista del gran deterioro que estas instalaciones de un valor histórico incalculable presentaban y que mermaban las condiciones de vida de sus habitantes.

Insistió, que a su representado no se le notificó de la apertura de la investigación administrativa, de la apertura del procedimiento administrativo, como tampoco de del auto de atribución de presunta responsabilidad administrativa, ni del auto que declaró su responsabilidad administrativa, violando así derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal razón solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

Expuso, que existe un desorden procesal y multiplicidad de expedientes, cuestión que puede evidenciarse de las distintas copias certificadas que fueron entregadas por el recurrido organismo, buscando crear confusión y descontrol en la defensa que pudiera alegarse a favor de su representado.

-II-
DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto con fundamento en lo siguiente:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo números 2007-000717 de fecha 29 de marzo de 2007 y 2007-000827 de fecha 12 de abril de 2007, respectivamente, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, esta Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, referido al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis al caso de autos, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico en que fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).

Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).


De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

De lo anteriormente expuesto, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 25 de mayo de 2010, -Vid. Folio ciento veintinueve (129)-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel indicado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 11 de agosto de 2010, -Vid. Folio ciento cuarenta y dos (142)-, el Secretario de dicho Juzgado certificó que desde el día 25 de mayo de 2010, exclusive, hasta el 26 de julio de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de agosto de 2010. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado León Alberto Izaguirre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gabriel Guillermo González García, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2006, comprendida su ampliación de fecha 06 de octubre de 2006, y notificado tácitamente el 11 de noviembre de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Así se decide.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.




-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado León Alberto Izaguirre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL GUILLERMO GONZÁLEZ GARCÍA, contra el acto administrativo de fecha 29 de septiembre de 2006, comprendida su ampliación de fecha 06 de octubre de 2006, y notificado tácitamente el 11 de noviembre de 2006, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2007-000137
ES/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,