JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-S-2003-0004275

En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1163 de fecha 6 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente correspondiente a la recusación de la Juez PETTY TORRES SEQUERA, formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano MICHEL BRIONNE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.897, actuando en su propio nombre y representación, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Resolución Nº 1520, de fecha 13 de junio de 1994, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO hoy adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos ANDRÉS BRITO, Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SANCHEZ; Juez Presidente; EFREN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARIA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 2 de octubre de 2003, el ciudadano Michel Brionne, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, donde manifestó que recusaba a la Juez del despacho, por cuanto consideró que estaba incursa en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN

En fecha 3 de octubre de 2003, la abogada Petty Dahil Torres Sequera, actuando con el carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, referente a la recusación formulada por el ciudadano Michel Brionne, fundamentándolo en los términos siguientes:

Que “…en el presente recurso, este tribunal dictó sentencia en fecha 15 de julio de 1999, fallo que fue apelado por el recusante, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarándolo sin lugar el recurso en fecha 6 de febrero de 2003, siendo declarado definitivamente firme por auto del Tribunal a mi cargo de fecha 8 de julio de 2003, oportunidad en la cual se ordenó la ejecución de la misma…la presente recusación resulta extemporánea…”.

Que “…el recusante no precisa los términos de la supuesta enemistad, no indica las causas o motivos que según su criterio, originaron la misma, razón por la cual no me es posible argumentar respecto de dicha enemistad y estimo que esto es motivo suficiente para que este Tribunal declare sin lugar la presente recusación, en el caso de que decida respecto del fondo de la misma….”.

Que “…como ya indiqué el juicio se encuentra en ejecución, es de considerar que su intención podría ser interrumpir u obstruir, o demorar la ejecución del fallo dictado tanto por esta instancia como por el Tribunal de alzada, en los cuales ambos tribunales, por motivos distintos, declararon sin lugar el recurso intentado por el hoy recusante, conducta absolutamente censurable cuya aceptación, como lo pretende temerariamente el recusante, implicaría conferir a las partes un mecanismo que les permita sobrevenidamente… sustraer la competencia subjetiva del juez para conocer del caso sometido a su consideración…”.

Que “…entre quien suscribe y el ciudadano Michel Brionne, no existe enemistad de ningún tipo, y, en todo caso, esa presunta enemistad que se invoca deriva de la apreciación unilateral, personal y subjetiva del recusante y no de la regente de este Tribunal…por el contrario debe tener presente el recusante que su simple señalamiento de enemistad con esta juzgadora, en modo alguno pondrá en peligro la reconocida imparcialidad y probidad que han caracterizado al Tribunal a mi cargo y de la cual muchos pueden dar fe…”.
III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada en fecha en fecha 5 de noviembre del 2002, por la Abogada Petty Torres Sequera, actuando en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 19, aparte primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998); establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Petty Torres Sequera, en su condición de Juez Superior (Provisorio) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la recusación de la Juez Provisoría del Juzgado Superior Primero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, Petty Torres Sequera, formulada por el ciudadano Michel Brionne, y al respecto se observa lo siguiente:

La recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable rationae temporis.

Ahora bien, en el presente caso el ciudadano Miguel Brionne, actuando en su propio nombre y representación, fundamentó la recusación indicando que la Juez recusada estaba incursa en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, la Juez recusada alegó que el Tribunal a su cargo dictó sentencia en fecha 15 de julio de 1999, fallo que fue apelado por el recusante, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia pronunciándose acerca de dicha apelación y declarando sin lugar el recurso interpuesto en fecha 6 de febrero de 2003, “…siendo declarada definitivamente firme por auto del Tribunal a mi cargo de fecha 8 de julio de 2003, oportunidad en la cual se ordenó la ejecución de la misma…la presente recusación resulta extemporánea…”.

Igualmente alegó que el recusante no precisa los términos de la supuesta enemistad alegada y no indica las causas o motivos que originaron la misma, razón por la cual no le resultaba posible argumentar respecto de dicha enemistad.

Ahora bien, destaca esta Corte que a través del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, se constata que en Sesión de fecha 22 de marzo de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al Abogado Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la Abogada Petty Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, con base en lo previsto en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y el numeral 16, del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Con base a lo expuesto, visto que la recusación solicitada perseguía la separación definitiva de la Abogada Petty Torres Sequera, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal y evidenciado como ha sido que en la referida Juez no se encuentra como titular del referido cargo, aunado al hecho que en la presente causa se dictó sentencia la cual riela en el expediente, a los folios nueve (9) al diecinueve (19), en la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de julio de 1999, declaró sin lugar el recurso interpuesto, de allí que esta Corte considera que dicha incidencia de recusación ha quedado sin objeto, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada, y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) Su COMPETENCIA para conocer de la recusación formulada contra la Juez PETTY TORRES SEQUERA, formulada por el ciudadano MICHEL BRIONNE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.897, actuando en su propio nombre y representación, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Resolución Nº 1520, de fecha 13 de junio de 1994, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO hoy adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación planteada, por cuanto dicha causa ya fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen .

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO


Exp. AP42-S-2003-0004275
MEM




En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


La Secretaria,