Caracas, catorce (14) de octubre de 2010
200° y 151°

En fecha 06 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.504, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46A, resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el Nº 64, tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 1, Tomo 243-A-Qto., hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-sgdo, resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de la Resolución Nº 682.09 del 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha por lo que Banco Bicentenario Banco universal, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLÍVAR BANCO UNIVERSAL; modificado su documento Constitutivo-Estatutario el 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, tomo 9-A-SDO, e inscrito ante la misma oficina de registro por la fusión por absorción de BANNORTE BANCO COMERCIAL, contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 06 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 08 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil de esta Corte, se dejó constancia de que el día 09 de octubre del mismo año, fue recibido en la sede de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por el ciudadano Alexander Iturriza, oficio de notificación Nº 2009-9564, dirigido al Presidente del referido Ente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, la Abogada Lourdes Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó “escrito de oposición”.

En esa misma fecha, mediante Oficio signado bajo la nomenclatura SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00679, del 14 de enero de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dio contestación al oficio Nº 2009-9564 del 06 de octubre de 2009, consignando los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., mediante el cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 19 de julio de 2010, el Abogado Adolfo Kleber, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., consignó escrito mediante el cual desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Asimismo, se advierte que anexo al mencionado escrito el citado Abogado consignó copia simple de la sustitución del poder especial otorgado al ciudadano Juan José Guerrero Monroy, titular de la cédula de identidad Nº4.041.095, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 59, Tomo 53, en el cual consta lo siguiente: “…en nombre del prenombrado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sostengan hagan valar y defiendan todos los derechos e intereses de mi representado en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que le ocurran, ya como demandante o demandado consecuencia, los apoderados aquí constituidos quedan facultados actuando separadamente en ejercicio de este mandato (…) Para convenir, desistir, transigir y reconvenir, darse por citado o notificado en juicio o fuera de él, en nombre del Banco; para hacer postura en remates judiciales; comprometer en árbitros, arbitradores de derecho, se requiere autorización previa y expresa del Representante Judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.…”. (Subrayado y destacado de esta Corte).

Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración la mención expresa contenida en la sustitución del aludido Poder que corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73) del expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, estima necesario oficiar al Representante Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., parte recurrente en la presente causa, para que consigne la autorización previa y expresa al Abogado Adolfo Kleber para desistir de la presente causa, a los fines de que sea homologado el desistimiento consignado mediante escrito el 19 de julio de 2010. Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificaciones respectivas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-N-2009-000531
ES//