JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000828


En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 691 de fecha 10 de abril de 2005 proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.059 y 20.481, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.573.665, contra la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.

En fecha 02 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte; y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Trina Omaira Zurita.

En fecha 16 de agosto de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Rafael Ortiz-Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez-Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.

En fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante decisión de fecha 04 de noviembre de 2004, y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de continuar su curso de ley.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla; Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 18 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez , asimismo se ordenó notificar a las partes para la reanudación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de practicar las diligencia necesarias para notificar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez.

En fecha 26 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 261 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 777 librada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2007.

En fecha 28 de junio de 2007, visto el oficio emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 04 de julio de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 26 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 1º de octubre de 2007, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 22 de octubre de 2007, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 485 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 07 de agosto de 2007.

En fecha 05 de febrero de 2009, se agregó a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 07 de agosto de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 09 de marzo de 2009, encontrándose la causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, a los fines de dar continuación al proceso.

En fecha 17 de marzo de 2009, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de la remisión de la Comisión Nº 510-09 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 04 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 224 de fecha 29 de abril de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 09 de marzo de 2009.

En fecha 08 de junio de 2008, se agregó a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 09 de marzo de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de junio de 2009, el ciudadano Josef Llovera, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 28 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 28 de septiembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día 28 de julio de 2009, exclusive, hasta el día 28 de septiembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de julio de 2009; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2009; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2009…”. Asimismo, acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 09 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se reasignó ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedo integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 05 de agosto de 2004, los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, actuando con el carácter de Apoderado Judiciales de la parte recurrente, interpusieron ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, con base en las consideraciones siguientes:

Señalaron, que mediante la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003 “…emanada del Rector de la UNELLEZ (sic) (…) se procedió a la destitución de nuestro representado del cargo docente que desempeñaba en esa casa de estudios, en calidad de Profesor Instructor a dedicación exclusiva, adscrito al programa Complementación del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social con sede en la ciudad de Barinas del estado Barina…” (Mayúsculas del original).

Manifestaron, que la destitución de su mandante “…tuvo lugar, según reza el texto de la citada resolución rectoral en su parte dispositiva, por haberlo considerado incurso en la respectiva causal contemplada en el ordinal 1 del artículo 126 del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ (sic), en concordancia con el artículo 111 de la Ley de Universidades…” (Mayúsculas del original).

Arguyeron, que “…la resolución impugnada aprecia, como FUNDAMENTO PROBATORIO ÚNICO Y ESENCIAL de las conclusiones a las que llega con respecto a la supuesta responsabilidad disciplinaria de nuestro representado, y que conducen a su destitución, las declaraciones de varias personas acerca de actuaciones ilícitas supuestamente llevadas a cabo por (…) el profesor Juan Vicente Laya Gámez, supuestamente recibiendo una gratificación económica a cambio de garantizar a los declarantes un cupo para seguir estudio en la UNELLEZ (sic). En virtud de ello es que se imputa a nuestro representado, encontrándose incurso en `falta grave´ a tenor del numeral 1 del artículo 126 del Reglamento de los Miembros de Personal Académico de la UNELLEZ (sic)…” (Mayúsculas del original).

Expusieron, que la Administración “…impidió a nuestro representado participar, y por tanto ejercer el control en la evacuación de las pruebas `testimoniales´ que sirvieron de único fundamento a la resolución impugnada mediante la cual se destituyó de cargo de docente que ejercía en la UNELLEZ (sic), infringiendo la autoridad administrativa lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, traduciéndose en la violación indirecta del derecho a la defensa y al debido proceso…” (Mayúsculas del original).

Denunciaron, que “…la Administración subvirtió las reglas del procedimiento generando un disfuncionamiento (sic) del sistema, y, por esa vía, su actuación produjo el menoscabo de derechos esenciales a nuestro representado, lo que conduce ineluctablemente a la invalidez del acto conclusivo, o sea, la resolución de destitución que nos permitimos impugnar. Por otra parte (…) a nuestro mandante se le impidió ejercer el control de los medios probatorios empleados por la Administración y cuyas resultas fueron apreciadas como fundamento esencial de la resolución impugnada…”.

Expusieron, que “…las fases correspondientes al procedimiento disciplinario que nos ocupa (…), consiste en que una vez que la `apertura´ se materializa con la respectiva orden rectoral, el paso inmediatamente siguiente lo representa la `averiguación administrativa´, la cual debe comprender, entre otras actuaciones, recibir las declaraciones del funcionario investigado, tal como lo preceptúa claramente el artículo 139 del reglamento. De modo que la notificación practicada en fecha 22 de septiembre de 2003, a nuestro representado, solamente puede significar, en lo atinente al emplazamiento para que comparezca dentro del plazo allí indicado, el cumplimiento de una de las diligencias propias de este fase de `averiguación administrativa´ (…) de manera que cuando nuestro mandante consigna en fecha 29 de septiembre el escrito donde sugiere que estaría dando contestación a los cargos por más que expresamente allí lo manifieste, ES IMPOSIBLE QUE LEGALMENTE SE PUEDA TENER DICHA ACTUACIÓN COMO UN ESCRITO DE DESCARGO, (…) YA QUE PARA ESA OPORTUNIDAD NO LE HABÍA SIDO FORMULADO CARGO ALGUNO, tanto porque la oportunidad no había llegado, como porque la notificación cursada el 22 de septiembre se limitaba a poner en conocimiento (…) de la existencia de un procedimiento disciplinario en su contra y en modo alguno de la formulación de cargos…”(Mayúsculas del original).

Indicaron, que “…del expediente administrativo se evidencia QUE NO EXISTE EL ESCRITO DE CARGOS a que hace referencia el dispositivo de la resolución y en consecuencia NUNCA PUDO SER NOTIFICADO EL ENCAUSADO DE UNA ACTUACIÓN INEXISTENTE (…) por lo que tal notificación tampoco consta en el expediente (…) siendo absolutamente improcedente entonces considerar que con la simple notificación de apertura de procedimiento disciplinario (…) pueda suplirse (…) un acto formal de la importancia medular que corresponde a la formulación de cargos…” (Mayúsculas del original).

Manifestaron, que “…en el texto de la referida notificación, no se indica la razón o motivo por el cual se resolvió la apertura del procedimiento (…), por lo que al no existir en su contenido una referencia siquiera indirecta a los hechos, ni a la clase de falta que se imputa al encausado, no se puede considerar ésta como la formulación de cargo (…), ya que tales datos son los que constituyen el insumo primario y esencial de la misma a fin de poner en conocimiento de los elementos de hecho que justifican la apertura del procedimiento disciplinario…”.

Arguyeron, que “…al omitirse la formulación de cargos por nunca haberse emitido el correspondiente escrito en los términos de la parte final del artículo 139 del Reglamento de los Miembros del Personal Académico, y menos aún la notificación expresa de los mismo, que era imperativa a tenor del artículo 140 ejusdem, la autoridad universitaria violentó al profesor Juan Vicente Laya Gámez, el derecho a la defensa y al debido proceso administrativo, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional…”.

Finalmente, solicitaron “…se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales `Ezequiel Zamora´, mediante la cual se procedió a la destitución de nuestro representado (…). Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordene a la autoridad competente de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales `Ezequiel Zamora´, la reincorporación del profesor JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ al pleno ejercicio de su cargo (…) con el pago de todos los conceptos salariales y demás beneficios socioeconómico que derivan de su condición de docente (…) a los que tiene derecho y dejó de percibir desde la fecha de sus destitución (…) con declaración expresa de que el lapso de tiempo transcurrido entre esta última fecha y la de efectiva reincorporación de nuestro representado, debe computarse a la respectiva antigüedad para todos los fines sociales, económicos y académicos…”(Mayúsculas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y aplicable a la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 28 de julio de 2009 (Vid. folio 438 Pieza 1), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el 26 de octubre de 2009 (Vid. folio 455), el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 28 de julio de 2009, exclusive, hasta el hasta el día 28 de septiembre de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días continuos para el retiro y publicación de dicho cartel. En vista de lo anterior, esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado contradice el criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, por lo que debe revocar de oficio el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, y remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se practique nuevamente el cómputo del referido lapso, una vez que consten en autos la última de las notificaciones de la presente decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2005-000828
ES/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,