JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000009
En fecha 12 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1302, de fecha 3 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Magaly Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 4.448, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A., (FONBINES, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 47, Tomo 5; contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 25 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y por haber sido parte en el procedimiento administrativo, a la ciudadana Oraima del Carmen Cerrada Pérez, esta última mediante boleta de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de marzo de 2010, se agregó al expediente la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Oraima del Carmen Cerrada Pérez, la cual fue publicada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación el día 2 de febrero de 2010.
En fecha 13 de abril de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación diligencia suscrita por la Abogada Magaly Vásquez, mediante la cual dio por recibido el cartel de citación a terceros.
En fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 13 de abril de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 7 de junio de 2010, inclusive; certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de 2010; 01, 02, 03 y 07 de junio de 2010.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 10 de junio de 2010, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 17 de junio, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual consignó escrito de Opinión Fiscal.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 15 de abril de 2009, la Abogada Magaly Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., (FONBINES, C.A.), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 4 de julio de 2008, dictada por la Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comenzó señalando que “El recurso se ejerce contra la decisión de fecha 04-07-2008 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU (Consejo Directivo), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Notificada en fecha 16-10-2008, según la resolución y notificación que se acompañan al presente escrito, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y confirma la decisión dictada por el Presidente del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha VEINTE 20/04/2006 por la cual se impone una multa de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) equivalente a la cantidad de diez millones ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 10.080.000,00). Por la presunta transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario… ” (Resaltado y mayúsculas del original).
Alegó “…la infracción del artículo 12 en concordancia con el artículo 18, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, por cuanto “…se observa claramente que en forma alguna se señalaron los motivos que llevaron al Organismo a establecer tal sanción, lo cual conlleva que la referida decisión incurra en el vicio de inmotivación, para el supuesto negado de que la misma fuese procedente”.
Argumentó que, “…se aplica una sanción referida expresamente a fabricantes e importadores de bienes, cuando [su] representada no fabrica ni importa bienes, pues sus estatutos sociales determinan que su objeto lo constituye la conformación de grupos de personas que se asocian para la adquisición de un determinado bien, a través de adjudicaciones que se efectúan mediante sorteos realizados en asambleas celebradas…” (Mayúsculas del original).
Denunció “…la violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los artículos 92 y 122 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario…”, por cuanto “…dicha norma [artículo 92] constituye una norma pragmática que no prescribe o autoriza una conducta determinada, sino que simplemente establece un marco general sobre la responsabilidad civil y administrativa de quienes actúan tanto por hechos propios como por los de sus dependientes”.
Finalmente, señaló que “…no existe incumplimiento alguno por parte de [su] representada por lo que violó así la recurrida el principio de Legalidad consagrado en la Legislación Venezolana, pues aplica a [su] representada una sanción que no le corresponde, al interpretar que fue transgredido el artículo 92 eiusdem, cuando ella lo que hizo fue actuar conforme a las normas contractualmente establecidas y aceptadas por la denunciante”.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señalando lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala por sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004, estableció el siguiente criterio:
(…)
‘Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal’.
Observa este Juzgado que en el caso de autos se pretende la nulidad del acto administrativo de efectos particulares de fecha 4 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), es decir, se refiere a la nulidad de actuaciones administrativas dictadas por un órgano distinto a los señalados en la sentencia citada, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; n cuya virtud, este Juzgado declara la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa. Así se decide” (Resaltado de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Magaly Vásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., (FONBINES, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 4 de julio de 2008, dictada por la Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y al efecto se observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.
Visto lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la Ley.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, como antes se mencionó, modificó la competencia que había sido atribuida a esta Corte, pero no se estableció ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.
De modo que, cabe observar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia) aplicable rationae temporis, delimitó provisionalmente las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y al respecto, estableció lo siguiente:
“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”.
Por su parte, el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establece como órganos superiores de la Administración Pública Nacional al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, las altas autoridades regionales, así como las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional, constituidos por la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales.
Se observa que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), no se corresponde con alguno de los órganos o autoridades superiores de la Administración Pública Nacional referidos anteriormente, así como tampoco el control jurisdiccional de los actos dictados por el Ente recurrido no se encuentra atribuido a otra autoridad judicial.
Por lo tanto, y en virtud que el acto recurrido fue dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS), esta Corte resulta COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso de nulidad. Así se declara.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, que en fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio sesenta y siete (67) diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 2010, por la Abogada Magaly Vásquez, en la cual dio por recibido el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio sesenta y ocho (68), que en fecha 8 de junio de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 13 de abril de 2010, exclusive, hasta el 7 de junio de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Magaly Vásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., (FONBINES, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 4 de julio de 2008, dictada por la Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad.
3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2010-0000009
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
|