REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2010
200º Y 151º
En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Carlos Ayala, Desmond Dillon, Rafael Chavero y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 16.021, 41.619, 58.652 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 1967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 57, tomo 81-A, denominándose Bannorte, Banco Comercial, C.A.; contra la Resolución Nº 031.04, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del Oficio Nº 660-04 dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de agosto de 2004, que resolvió remitir a esta Corte las causas recibidas en dicho Juzgado Superior en función de Distribuidor, debido a la inactividad en la cual se encontraba este Órgano Jurisdiccional para la fecha de presentación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. En esa misma oportunidad, se designó Ponente.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 9 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-GGCJ-GALE-00616 de fecha 18 de enero de 2005, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos.
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mariana Meléndez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó el poder otorgado por Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., reservándose su ejercicio, en los Abogados Mónica Aparicio, Elisa Trotta, Juan José Ávila, María Mascetti y Nathaly Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros.107.567, 117.158, 98.479, 77.469 y 104.899, respectivamente; asimismo, solicitó que se dictara el abocamiento en la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de enero de 2007, se dictó sentencia mediante la cual esta Corte se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el presente recurso y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 15 de mayo de 2007, encontrándose notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis. En esta misma oportunidad, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 7 de agosto de 2010, se libro el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado en fecha 25 de septiembre de 2007 por el Abogado Juan José Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, publicado en el Diario El Universal en fecha 27 de septiembre de 2007.
En fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de octubre de 2007, hasta el 24 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive.
En esa misma fecha, se practicó dicho cómputo dejándose constancia que transcurrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, correspondiente a los días 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre. En esta misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2007, y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
En fecha 1º de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, por ser manifiestamente ilegales. En esta misma oportunidad, declaró “…inoficioso pronunciarse sobre el escrito de promoción de prueba presentado por el Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por ser extemporánea dicha promoción…”.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la reanudación de la causa previa notificación mediante boleta de la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., y mediante oficios al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A.; en esta misma oportunidad, se recibió oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual revocó el poder conferido al Abogado Carlos Fermín Atay.
En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2007 contra el auto que providenció la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, y se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:
I
Se observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, tiene como objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 031.04 de fecha 21 de enero de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se impuso a la Sociedad Mercantil, Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., sanción de multa por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000, 00), equivalente hoy día, a la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) “…por no haber cumplido para el mes de junio del año en curso con la colocación del doce por ciento (12%) de su cartera bruta en los créditos destinados al Sector Agrícola…”.
Ahora bien, se aprecia que riela al folio doscientos veinte (220) del presente expediente judicial, escrito presentado por el Abogado Adolfo Kleber en fecha 19 de julio de 2010, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual “…DESIST[E] en toda y cada una de sus partes, del recurso contencioso intentado que originó la presente causa, (…) en este Tribunal, quedando así terminadas las actuaciones de mi representado…”.
Ello así, observa esta Corte que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En este mismo sentido, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Así, se observa que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, siendo que los requisitos para decretar la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
II
Conforme a lo expuesto, aprecia este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela al folio doscientos veintidós (222) y siguientes, escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010, por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha, de las Sociedades Mercantiles Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado, S.A.; C.A. Central, Banco Universal; y Bolívar Banco, C.A.; inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A-SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2 Tomo 9-A-SD, por ante el referido Registro Mercantil, en virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Mercantil Bannorte, Banco Comercial C.A., denominado anteriormente Nuevo Mundo, Banco Universal, C.A.; fusión igualmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de esa misma fecha, mediante el cual el Abogado Juan José Guerrero Monroy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 97.416, sustituyó poder en los Abogados Katiuska Gutiérrez, Jhonder Vargas, Adolfo Kleber, Jesús Díaz, Julio César Arrieche y Larry Casanova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 66.261, 95.790, 63.398, 102.886, 102.106 y 52.619, respectivamente; en el cual se delegó expresamente en los referidos Abogados la facultad para “…convenir, desistir, transigir y reconvenir, darse por citado o notificado en juicio o fuera de él, en nombre del Banco; para hacer postura en remates judiciales; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, se requiere autorización previa y expresa del Representante Judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.…” (Resaltado de esta Corte).
En virtud de lo expuesto, se observa que el ejercicio de las señaladas facultades especiales conferidas a los Apoderados Judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Bannorte, Banco Comercial, C.A., anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., en los asuntos judiciales en los que sea parte el referido Ente, está sujeto a la autorización expresa por parte del Represente Judicial de la señalada entidad financiera.
Así las cosas, visto que no consta en autos la autorización expresa por parte del Representante Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., para desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 031.04 de fecha 21 de enero de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que consigne en autos la autorización expresa para desistir del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2004-001205
EN/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.