REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010
200° Y 151°
En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el Abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 43.834, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 12, tomo 227-A-VII, en fecha 19 de octubre de 2001, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 22 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al ciudadano Director del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2007-8767 dirigido al ciudadano Director del mencionado instituto y se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 15 de enero de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, quedando reconstituida la Junta Directiva mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, ERÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 20 de octubre de 2010, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el presente asunto previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que desde el 22 de noviembre de 2007, fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional solicitó al Director del mencionado Instituto, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis, la parte recurrente no ha realizado actuación procesal alguna tendente a darle impulso al proceso, existiendo por tanto una paralización en la causa que hace presumir el decaimiento del interés, por lo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Fran Valero González), se ordena notificar a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 12, tomo 227-A-VII, en fecha 19 de octubre de 2001, en carácter de parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, o en su defecto mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea admitida la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el lapso indicado hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguido el proceso y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. No. AP42-N-2007-000494
ES/