JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000348
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LOURDES ARISTIMUÑO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.469.944, debidamente asistida por el Abogado Juan Campos Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.344, contra el acto administrativo de fecha 05 de agosto de 2008, dictado en reunión ordinaria Nº 594 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 11 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte; y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Francisco Uzcategui, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 03 de agosto de 2009, el ciudadano Joel Quintero, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 04 de agosto de 2009, el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio del mencionado organismo.
En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CAD-PRES-CJ-0158992 de fecha 30 de julio de 2009 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 06 de agosto de 2009, se acordó agregar a los autos el Oficio Nº CAD-PRES-CJ-0158992 de fecha 30 de julio de 2009 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y abrir piezas separadas con los anexos acompañados.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Pedro Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 0982, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lourdes Aristimuño de Palacios, mediante el consignó poder que acredita su representación.
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Pedro Palacios, mediante el cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento librado en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su publicación.
En fecha 26 de noviembre de 2009, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento del recurso interpuesto.
En fecha 30 de noviembre de 2009, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Campos actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lourdes Aristimuño de Palacios, mediante el cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal” en fecha 28 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 23 de septiembre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de noviembre de 2009…”. Asimismo, acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 03 de diciembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2009, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Campos Pineda, mediante el cual solicitó la suspensión de la causa “…hasta tanto se realice el pronunciamiento de CADIVI (sic) en el presente caso…”.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 10 de junio de 2009, la ciudadana Lourdes Aristimuño de Palacios, debidamente asistida por el Abogado Juan Campos Pineda, interpuso ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 05 de agosto de 2008, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las consideraciones siguientes:
Señaló, que “…en fecha 21 de noviembre de 2007, recibí vía email o correo electrónico una comunicación del ciudadano (…) Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, mediante el cual procedió a notificarme del inicio de un procedimiento administrativo correspondiente a la verificación del uso de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados en el exterior mediante el uso de tarjeta de crédito…”(Mayúsculas del original).
Manifestó, que “…una vez contestada y acusado el recibo correspondiente vía correo electrónico, tal y como me fuere ordenado, procedí a enviar mis pruebas y recaudos solicitados en el texto de la comunicación anterior, siendo que el día 06 de diciembre de 2007, mediante escrito de un (01) folio útil (…) reproduje comprobantes de los usos de tarjeta de crédito Banco Guayana Nº 4394820122041376, los cuales reflejaban la adquisición de un equipo de computación de uso personal PC (sic), comprado a la empresa DELL PRODUCTS L.P compra ésta que se realizó desde mi casa en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas, siendo dicho equipo recibido de conformidad a lo pedido por la vendedora, con entrega en la ciudad de Miami, USA (sic), en la persona de mi sobrino que allí reside, ya que éste fuera un regalo de mi parte hacia él. El mencionado escrito soportaba sobradamente y fehacientemente en tres anexos la factura de compra, el estado de cuenta emitido por el Banco Guayana y las copias fotostáticas simples de mi tarjeta Visa, cédula de identidad y pasaporte, de lo cual se evidencia claramente la verdad de los hechos narrados…”(Mayúsculas del original).
Expresó, que “…nunca recibí otra respuesta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fuera negativa en cuanto a mis solicitudes o que a su vez indicara problemas de adjudicación por violación de las normas de uso de las mismas, hasta el día 10 de diciembre de 2008, donde se produjo una decisión o acto administrativo que a todas luces lesiona mis derechos legales como administrada…”(Mayúsculas del original).
Arguyó, que el acto administrativo impugnado “…debió señalar, en forma motivada y explicativa los pormenores y razones que llevaron a crear el criterio de insatisfacción que se decretó en el mismo (…) esta situación del vicio de motivación del acto administrativo, crea en mi persona como administrada, un evidente estado de indefensión, el cual genera consecuencias muy serias para mi, ya que no sólo me priva de seguir ejerciendo el derecho de todo venezolano y/o habitante de la República Bolivariana de Venezuela a recibir y disponer de su cupo anual de divisas, sino que supone la posibilidad de ser accionada por el Ministerio Público hacia la imposición de una pena, la cual podría considerarse igualmente sin motivo conocido por mi persona, como delito, y así pudiera también adquirir la cualidad (sic) de imputada ante la jurisdicción penal ordinaria…”.
Señaló, que “…el estado de indefensión que alego, se genera por la imposibilidad objetiva de conocer las razones que fundamentan tal criterio de la Administración y surge como una consecuencia de la falta de motivación del acto administrativo que hoy impugno. Dicha consecuencia directa consiste, repito, en que no conozco de que debo defenderme, no conozco la razón de fondo que me condena, qué debía hacer o en qué falta incurrí al disponer de las divisas para poder adecuarme a la norma para satisfacer al ente emisor…”.
Manifestó, que “…los hechos que originaron la apertura del procedimiento administrativo (…) no fueron analizados y adecuados a las normas de derecho para poder producir una decisión o acto conforme a derecho. Todo lo cual trastoca el llamado Principio de Globalidad de la decisión, el cual consiste en el deber de la Administración, estipulados en los artículos 62 de la LOPA (sic) y 89 de la LOPA (sic) de analizar y pronunciarse sobre todas las cuestiones fácticas o de derecho (alegatos y pruebas) que se han producido en el expediente administrativo, aún cuando no hayan sido llevados a la causa por el administrado, en un todo por respeto a sus derechos…”(Mayúsculas del original).
Expresó, que el acto administrativo presenta el vicio de falso supuesto “…no por ser inciertos los supuestos de hechos valorados conforme al derecho, tampoco podemos decir que fue incierta o errónea la apreciación del derecho aplicado, sino por la ausencia total de éstos. Lo que debemos resaltar es que, tanto los supuestos de hecho como los derechos, no constan en el acto impugnado y la ausencia de ellos, nos atrevemos a decir, es producto de la improvisación y del desconocimiento del sentenciador en relación a las normas adjetivas aplicables (…) dicha afectación se produjo en el contexto general del acto, es decir, la falsedad de los supuestos se deriva de su misma ausencia total; la cual conllevo a la Administración a partir de un supuesto que no está plasmado en la decisión, porque la calificación de NO SATISFACTORIO provenientes según ella, del análisis de los elementos probatorios por INCONSISTENCIA, es infundada a todas luces…”(Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó “…se declare LA NULIDAD ABSOLUTA del acto impugnado, el cual fue dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en cumplimiento del artículo 73 de la Ley (sic) de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, dictado por ese cuerpo colegiado en reunión ordinaria Nº 594, celebrada en fecha 05 de agosto de 2008 y notificada vía internet en fecha 10 de diciembre de 2008. Igualmente, se sirvan decretar los vicios de ANULABILIDAD opuestos al acto administrativo impugnado como PROCEDENTES en derecho en respeto a mis propios derechos…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto se observa:
En fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.
Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentado el escrito contentivo del recurso, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de ley.
Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se mencionó anteriormente, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.
Dadas las consideraciones anteriormente expuestas, se evidencia que en el presente caso se solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 05 de agosto de 2008, dictado en reunión ordinaria Nº 594 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual ordenó la suspensión de solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante uso de tarjetas de crédito de la ciudadana Lourdes Aristimuño de Palacios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Providencia Nº 081, dictada por la mencionada Comisión.
En ese sentido, se observa que el referido recurso fue interpuesto contra el acto administrativo emanado del mencionado Organismo, cuya actividad administrativa en la materia a la fecha de su interposición, estaba sometida efectivamente, al control jurisdiccional de esta Corte, conforme a la competencia residual establecida en la sentencia Nº 2.271 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), en la cual se reguló de manera transitoria, las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…Omissis…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”.
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito vigente para la fecha de interposición del recurso, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se intenten contra autoridades distintas a las denominadas como altas autoridades del Estado, si su conocimiento no estaba atribuido a otro Tribunal.
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional debe conservar su competencia en aquellas acciones o recursos cuyo conocimiento le había sido atribuido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con base a lo expuesto, visto que el acto recurrido emana de una autoridad distinta a las previstas en los numerales 30 y 31 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como su conocimiento no se encontraba atribuido a otro Tribunal, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 05 de agosto de 2008, dictado en reunión ordinaria Nº 594 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y aplicable a la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 23 de septiembre de 2009 (Vid. Folio 48), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 30 de noviembre de 2009 (Vid. Folio 72), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 23 de septiembre de 2009, exclusive, hasta el 18 de noviembre de 2009, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro publicación y consignación de dicho cartel, siendo que el mismo fue consignado por la parte recurrente en fecha 30 de noviembre de 2009, esto es, una vez vencido el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LOURDES ARISTIMUÑO DE PALACIOS, debidamente asistida por el Abogado Juan Campos Pineda, contra el acto administrativo de fecha 05 de agosto de 2008, dictado en reunión ordinaria Nº 594 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso.
3. ORDENA el archivo el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2009-000348
ES/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,
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