JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001320
En fecha 2 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el Abogado Alí Ramón Zambrano Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 68.327, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.452.766, contra el acto administrativo de fecha 25 de marzo de 2004, dictado por la Dirección General de Auditoría Interna del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 8 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En esa misma fecha, esta Corte libró notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de solicitar el expediente administrativo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21, parágrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Ramón Ignacio Zambrano Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consignó planilla de nómina general de pago.
En fecha 16 de febrero 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ramón Ignacio Zambrano Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que se remitieran a esta Corte los antecedentes administrativos.
En fecha 16 de junio de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Ramón Ignacio Zambrano Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó poder en la Abogada Aleidy Verónica García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.449.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 13 de enero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° DGAI-DPE-1905, de fecha 13 de septiembre de 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte dictó decisión por medio de la cual se declaró Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, Admitió dicho recurso, declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, y Ordeno remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de diciembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual ratifico la decisión de fecha 14 de febrero de 2006, y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte la cual quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 4 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano Korand José Guillén Díaz, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil, durante el término de diez (10) días continuos.
En fecha 18 de febrero de 2009, se dejó constancia de la publicación en la cartelera de este órgano Jurisdiccional de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Korand José Guillén Díaz.
En fecha 4 de marzo de 2009, se dejó constancia que venció el término de diez (10) días continuos, a los fines de que se tenga por notificado de la continuación de la causa.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 7 de octubre de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión en el cual solicitó que se declare desistido el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 8 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde el día 13 de julio de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 6 de octubre de 2009, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2009; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05 y 06 de octubre de 2009.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 2 de diciembre de 2004, el Abogado Alí Ramón Zambrano Hernández, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Korand José Guillén Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 25 de marzo de 2004, dictado por la Dirección General de Auditoría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comenzó señalando que, “…la Dirección de Controlaría Interna del I.V.S.S., en fecha 25 de febrero de 1998, inició un procedimiento administrativo contra el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLEN DÍAZ, dadas las ‘supuestas’ irregularidades administrativas presentadas en la Caja Regional del Centro, dependencia del I.V.S.S., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, relacionadas con ‘supuestas omisiones’ que configuran la falta de diligencia, en la tramitación de algunas Actas de Inspección de rectificación de intereses moratorios en facturas de cotizaciones de las empresas ‘Pinturas Montana, C.A.’, ‘Alimentos Heinz, C.A.’ y ‘Resimon, C.A.’.…” (Mayúsculas del Original).
Que, “…mi representado fue notificado en fecha 10 de noviembre de 1998, dando contestación a los cargos, en fecha 13 de enero de 1999…”.
Adujo que, “…posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2003, el I.V.S.S., dictó decisión, declarando al ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ, responsable en lo administrativo, e imponiéndole una multa por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 250.000,00), fundamentando tal decisión, en la supuesta negligencia en la que dicho ciudadano habría incurrido, al permitir el desmejoramiento de las acciones o derechos del I.V.S.S., acto el cual le fue notificado en fecha 20 de noviembre de 2003…”. (Mayúsculas del Original).
Que, “…el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ, interpuso recurso de reconsideración en fecha 11 de diciembre de 2003, el cual fue decidido por la Administración según Resolución de fecha 25 de marzo de 2004, mediante el cual se confirmó el acto sometido a reconsideración, siendo notificado el actor, en fecha 8 de junio de 2004, Resolución esta que expresamente indicó: ‘…esta Dirección General de Auditoría Interna en el ejercicio de su competencia conferida en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de conformidad a la disposición del Artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, confirmó la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2003, recaída en el expediente N° 76, mediante el cual fue declarado responsable en lo administrativo por irregularidades ocurridas durante el desempeño de sus funciones, en el cargo de Fiscal de Cotizaciones I, de la Caja Regional de Valencia, Estado Carabobo, adscrita al IVSS, asimismo, le comunico que contra la decisión puede ejercer el recurso de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el lapso de Seis (6) meses contados a partir del día siguiente a sus notificación de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…’.
Señalo que, “Con respecto a las ‘supuestas irregularidades administrativas’ presentadas en la Caja Regional del Centro, dependencia del I.V.S.S., ubicada en Valencia, Estado Carabobo, relacionadas con ‘supuestas omisiones que configuran la falta de diligencia, en la tramitación de algunas Actas de Inspección de rectificación de intereses moratorios en facturas de cotizaciones de las empresas ‘Pinturas Montana, C.A.’, ‘Alimentos Heinz, C.A.’ y ‘Resimon, C.A.’, y que sirven de motivación del acto administrativo recurrido, que las normas de trabajo o procedimientos administrativos que regían para el período 1992-1995, así como lo relativo el ejercicio de los Inspectores y Fiscales del I.V.S.S., se encuentran contenidas en la circular N° DAPD/13-85 de fecha 22 de abril de 1985, emanada de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en dinero del referido Instituto; y, según lo establecido en dichas normas, el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ procedió al levantamiento de cada una de las actas correspondientes…” (Mayúsculas del Original).
Indicó que, “…en cuanto a la especialísima circunstancia en la cual a los Fiscales les sean presentadas ‘facturas no validadas ni selladas por los Bancos’ que es incongruente tal afirmación del I.V.S.S., dado que la Circular DAPD/30 de fecha 22 de julio de 1985, establece el procedimiento a seguir en dicho caso, siendo que los Fiscales están facultados para aceptar de manera supletoria una Certificación mediante Oficio firmado por el Gerente del Banco receptor. Por lo tanto, aduce que el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ no estaba obligado a requerir a las empresas inspeccionadas, ninguna certificación por Oficio firmado por el Gerente del Banco receptor, por cuanto las empresas no presentaron ‘facturas no validadas ni selladas por los Bancos’, sino facturas respaldadas por depósitos bancarios sellados y validados…” (Mayúsculas del Original).
Observó que, “…la Administración sanciona al ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ partiendo de un supuesto de hecho falso, ya que la Circular DAPD/30 de fecha 22 de junio de 1985, establece que los Fiscales están facultados (carácter facultativo), para aceptar de manera supletoria una certificación mediante oficio firmado por el Gerente del Banco receptor, pero no obligados a ello (carácter imperativo)…” (Mayúsculas del Original).
Expresó que, “…la Administración modificó en el año 2001 el criterio a aplicar en el supuesto de hecho en el cual se pretende subsumir la actitud del ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ, modificación de fecha posterior a la fecha en que sucedieron los hechos presuntamente lesivos al I.V.S.S.; por lo tanto no puede aplicarse retroactivamente el nuevo criterio, ya que esto genera una evidente lesión al ya identificado ciudadano…” (Mayúsculas del Original).
Señaló que, “…las empresas ‘Pinturas Montana, C.A.’, ‘Alimentos Heinz, C.A.’ y ‘Resimon, C.A.’ todas ellas involucradas en el procedimiento administrativo instruido contra mi representado se encuentran actualmente inscritas en el Sistema Nacional de Autoliquidación de Empresas (SANE), desde el 28 de julio de 1997, 1 de julio de 1997 y 20 de abril de 1998, respectivamente, lo cual implica que dichas empresas desde las fechas anteriormente señaladas, no se encuentran reguladas por el sistema de cobranzas aplicado entre los años 1992 y 1995…” (Mayúsculas del Original).
Indicó que, “…el Oficio N° 2310 de fecha 24 de agosto de 1998, suscrito por el Director General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del I.V.S.S., en el que informa al Director de Informática del mismo Instituto, el envío de una relación de cancelación de facturas pendientes (Forma 14-142) con sus soportes, correspondientes a las empresas ‘Pinturas Montana, C.A.’, ‘Alimentos Heinz, C.A.’ y ‘Resimon, C.A.’; información ésta, que fue requerida por la Dirección General de Contraloría Interna del I.V.S.S., tal y como consta en el Oficio N° DGCI-DAA-7409, de fecha 22 de diciembre de 1998, suscrito por el ciudadano Contralor Interno de dicho Instituto, requerimiento que nunca fue respondido ni apreciado en la averiguación administrativa abierta en contra el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ…” (Mayúsculas del Original).
Señaló que, “su representado nunca pudo permitir el desmejoramiento de las acciones o derechos del I.V.S.S., ni mantuvo una actitud omisiva o falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, la Administración al instruir el procedimiento administrativo, violó los principios de racionalidad, proporcionalidad, justicia, equidad e igualdad, al interpretar erradamente la Ley, basándose en un supuesto de hecho falso, ya explicado con anterioridad…”
Finalizó argumentando que, “…la actitud de la Administración ha violentado el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y consecuencialmente esto viola el principio de la legalidad, establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, el acto administrativo que impugna, es inconstitucional e ilegal. Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, el accionante solicita: 1.-La declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 18 de marzo de 2004, que ratificó el acto administrativo de fecha 10 de diciembre de 2003, dictados por la Dirección General de Auditoría Interna del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; 2.-La suspensión de efectos del acto impugnado; 3.-En caso de acordarse la solicitada suspensión de efectos del acto, sea eximido de consignar la caución establecida en el Párrafo 21 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ percibe un ingreso que no excede del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, según lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil; y 4.-Se restablezca la situación jurídica lesionada y, se condene al I.V.S.S. al pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (BS. 10.000.000,00), como indemnización de daños y perjuicios originados por la Administración…”. (Mayúsculas del Original).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, se observa lo siguiente:
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 8 de octubre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa que la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio doscientos cincuenta y uno (251) del presente expediente, que en fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio doscientos sesenta y uno (261), que en fecha 8 de octubre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 13 de julio de 2009, exclusive, hasta el 6 de octubre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Alí Ramón Zambrano Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KORAND JOSÉ GUILLÉN DÍAZ, contra el acto administrativo de fecha 25 de marzo de 2004 dictado por la Dirección General de Auditoría Interna del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2004-001320
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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