JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000572


En fecha 22 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el Abogado Gustavo Limongi Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.156, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCIAL GONZÁLEZ CASTELLANOS y asistiendo a su vez, al ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.659.999 y 1.747.777, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 001 y 002, ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, dictadas por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), mediante las cuales se confirmó la decisión emanada por el citado Órgano, en fecha 19 de agosto de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa y la sanción accesoria de multa por la cantidad de Trece Millones Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 13.585.000,00) a los recurrentes.

En fecha 31 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte; y se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) a los fines de que remitiera los antecedentes administrativo del caso, asimismo se designó ponente a la Juez Trina Omaira Zurita.

En fecha 31 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 07 de junio de 2005, el ciudadano Ramón Burgos en su condición de Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 2005-1043 de fecha 31 de marzo de 2005, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 15 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual ratificó la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativo contenidos en las Resoluciones Nº 001 y 002, ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla; Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Gustavo Limongi Malavé, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó a esta Corte el abocamiento a la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 24 de febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer la presente causa, admitió el presente recurso y declaró Improcedente tanto la solicitud de amparo cautelar, como la medida cautelar innominada, solicitada por el Abogado Gustavo Limongi Malavé, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente. Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSF-330-000752 de fecha 17 de abril de 2006, emanado del Ministerio de Finanzas, Comisión General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, mediante el cual solicitó a esta Corte información relacionada con la presente causa, asimismo, remitió la planilla de liquidación Nº 07-025596 de fecha 17 de diciembre de 2004.

En fecha 02 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Gustavo Limongi Malavé, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó a esta Corte se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSF-330-000389 de fecha 14 de febrero de 2006, emanado del Ministerio de Finanzas, Comisión General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, mediante el cual solicitó a esta Corte información sobre la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2006, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2006, se ordenó librar oficio de notificación al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 2006-2136 de fecha 25 de mayo de 2006, dirigido al Director de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 07 de diciembre de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de febrero de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, vista la paralización de la causa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó su continuación previa notificación de los ciudadanos Marcial González Castellano y José Luis Díaz Torres, así como del ciudadano Fiscal General de la República y el ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 02 de marzo de 2009, el ciudadano José Martín, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 224-09 de fecha 11 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 03 de marzo de 2009, el ciudadano Ramón Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Marcial González Castellanos y José Luis Díaz Torres.

En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 222-09 de fecha 11 de febrero de 2009, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 223-09 de fecha 11 de febrero de 2009, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio de dicho Órgano.

En fecha 08 de junio de 2009, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 1023-09 de fecha 25 de mayo de 2009, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 1022-09 de fecha 25 de mayo de 2005, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 1021-09 de fecha 25 de mayo de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 30 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 30 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 27 de octubre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día treinta (30) de julio de 2009, exclusive, hasta el día veintisiete (27) de octubre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26 y 27 de octubre de 2009…”. Asimismo, acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 05 de noviembre de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 10 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se reasignó ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 06 de mayo de 2010, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento del recurso interpuesto.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:



-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 22 de marzo de 2005, el Abogado Gustavo Limongi Malavé, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marcial José González Castellanos y asistiendo a su vez al ciudadano José Luis Díaz Torres, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, con fundamento en lo siguiente:

Adujo, que “…el 21 de noviembre de 2003, la Oficina de Auditoría Interna del INEA (sic) dictó auto de inicio de la Potestad Investigativa, ‛por haber incurrido (los recurrentes) en la contratación de las obras indicadas en omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio del Instituto, la ordenación de pagos por bienes, obras no ejecutados o ejecutados parcialmente y las actuaciones simuladas o fraudulentas en la Administración o gestión del Instituto, los cuales están previstos en el artículo 91 numerales 2, 7 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal’…”, siendo notificados los recurrentes de la investigación administrativa en fecha 02 de diciembre de 2003, a fin de que comparecieran “…en calidad de testigos…”.

Manifestó, que de las notificaciones realizadas a la parte recurrente, se observa que“…la primera era el llamado a comparecer al procedimiento (…) en calidad de testigo, (…) la misma no fue acompañada de los respectivos autos de apertura en donde se especificaban los hechos sobre los cuales versaba la investigación, de allí que los recurrentes concurrirían al iter, sin tener conocimiento alguno de los hechos que se investigaban, y otra situación igual de grave, es que, ni siquiera sabían qué tipo de procedimiento se les estaba siguiendo o aplicando, es decir, desconocían las imputaciones que se cernían en su contra, su fundamento legal y de qué tipo de procedimiento o medios disponían para ejercer su derecho a la defensa …”.

Expuso, que al momento de la comparecencia del ciudadano Marcial González Castellanos, en fecha 09 de diciembre de 2003 “…fue llevado a declarar bajo el disimulo de rendir un testimonio en calidad de testigo, cuando en realidad lo que ocultaban era que le habrían abierto un procedimiento administrativo en su contra…”.

Señaló, que “…en fecha 30 de enero de 2004, la Oficina de Auditoría Interna informa a los recurrentes sobre los hechos que se le imputan…”.

Denunció, que “…los elementos probatorios presentados por los recurrentes en el procedimiento administrativo, no fueron valorados en su integridad, en el informe presentado por el abogado sustanciador de la Oficina de Auditoría Interna…”.

Asimismo, expuso que en fecha 06 de mayo de 2004, “…se notificó al ciudadano Xiomar Salami para que compareciera ante la referida Oficina, a los fines de que informara sobre los hechos que se investigaban, quien presentó declaración ese mismo día ante el Órgano Auditor, sin que se le hubiese permitido a los imputados ejercer su derecho al control de la prueba, conculcando así los derechos constitucionales de Defensa (sic), Debido (sic) Proceso(sic) e Igualdad (sic) Procesal (sic) de los imputados…”.

Señaló, que una vez presentadas las pruebas por parte de los recurrentes, la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA). “…no se pronunció sobre la admisión o no de tales medios probatorios, ni siquiera ordenó su evacuación, sino que un mes después de dictado el auto de apertura, es decir, el 25 de julio de 2004, se limitó mediante oficio a comunicar que la audiencia oral y pública se llevaría a cabo el 12 de agosto de ese año, lo que demostró que el citado procedimiento quedó sin posibilidad de evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”.

Indicó, que “…de forma inesperada el precitado Órgano de Control le comunicó al ciudadano Marcial González Castellanos, que dicho órgano sólo estaba obligado a valorar y estimar las pruebas en la audiencia oral y pública y que con respecto al testigo promovido no sería citado, en razón de que ya había rendido su testimonio, no obstante que su defensa lo podía presentar en la audiencia oral y pública, lo que contraría la disposición normativa contenida en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil…”.

Arguyó, que •”…al quedar privados los recurrentes de los medios procesales necesarios para ejercer el derecho a la defensa a cabalidad, se creó sobre ellos un completo estado de indefensión, al no respetar el trámite procedimental de la manera contemplada en la ley y al resistirse a evacuar una prueba sin justificación alguna, quedando ese procedimiento viciado por completo de nulidad absoluta…”.
Expuso, que llevada a cabo la audiencia oral y pública, en fecha 18 de agosto de 2004, la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), mediante decisión de fecha 19 de agosto de 2004, determinó la responsabilidad administrativa de los recurrentes, por la no ejecución de las obras contratadas a través de los contratos INEA-2002-6 e INEA-2002-26, e imponiéndoles una multa a cada uno, por la cantidad de Trece Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 13.585.000,oo).

Indicó, que “…las imputaciones realizadas a los recurrentes, correspondieron de conformidad a las notificaciones practicadas para la apertura del procedimiento administrativo, para la declaratoria sólo de responsabilidad administrativa y de imposición de multas, y no así la responsabilidad civil que dio origen a los reparos, los cuales nada tiene que ver con la responsabilidad administrativa…”.

Esgrimió, que “…no hubo pronunciamiento sobre daño patrimonial alguno que pudiera presumir la obligación resarcitoria como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, y aun cuando de las mismas actas del expediente se pudiera evidenciar la inexistencia de daño alguno, que pudiera originar reparo, no se les permitió a los recurrentes desvirtuar tales imputaciones, por cuanto era materialmente imposible conocer que la Administración estaba juzgando a los recurrentes, con base a hechos u omisiones imputados pero absolutamente desconocidos por ellos…”.

Denunció, que el procedimiento administrativo impugnado, es violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes, “…ya que la omisión imputada a la Administración, en virtud de la cual obvió informar que estaba siguiendo un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad civil, además de la administrativa, no permitió que los recurrentes probaran o expresaran en forma oral y pública los argumentos de defensa que contribuyeran a desvirtuar dicha imputación…”.

Señaló, que la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), no se pronunció sobre los elementos probatorios relativos al “…Acta de Inicio y el Acta de Paralización de la obra ‛Continuación de la Construcción de Protección Perimetral y adecuación de la fachada de la Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz’…”.

Expuso, que “…la audiencia oral y pública se llevó a cabo sin la presencia del ciudadano Marcial González Castellanos, quien quedó en completa indefensión, lo que hace que la Resolución N° 001 se encuentre viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 1 del Texto Fundamental y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Manifestó, que el acto sancionatorio adolece del vicio de falso supuesto de hecho, “…pues se encuentra fundamentado sobre una prueba -deposición del testigo- sobre la cual los recurrentes no pudieron tener control, por lo que la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), transgredió el derecho al control de la prueba y por ende a la igualdad y defensa previstos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Indicó, que “…la obra identificada con el contrato N° INEA-2002-26, referido a la continuación de la construcción de la fachada de la Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, fue concluida en su totalidad, por lo que lo afirmado por el Órgano Contralor de que la mencionada obra fue cancelada sin estar concluida, es falsa…”.

Señaló, que “…con relación a la obra identificada en el contrato N° INEA-2002-06, correspondiente a la continuación de la construcción de la sede de la delegación marítima de Araya, estado Sucre, ésta comenzó a ejecutarse pero que como consecuencia de hechos vandálicos fue destruida, y que fue el Inea (sic) quien incumplió, al no proveer a la contratista de un terreno para el desarrollo de la citada obra , lo que comporta que el pago efectuado reunía los requisitos para su ejecución, por lo cual, mal pudiera imponerse una sanción, cuando el hecho generador de responsabilidad es originado por el Instituto y no como consecuencia de un incumplimiento contractual o acción dolosa del recurrente…”.

Arguyó, que en lo referente al ciudadano José Luis Díaz Torres, “…no ordenó el pago de obra alguna, toda vez que no era cuentadante y en consecuencia carecía de la capacidad para desarrollar tal conducta, tanto en el hecho imputado como en la disposición aplicada…”.

Finalmente, solicitó se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 001 y 002 ambas de fecha 24 de septiembre de 2004, emanadas de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a la fecha de interposición del presente recurso, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 30 de julio de 2009 (Vid. folio 1.322), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 05 de noviembre de 2009 (Vid. folio 1.324), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 30 de julio de 2009, exclusive, hasta el 27 de octubre de 2009, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro publicación y consignación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

2. ORDENA el archivo el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2005-000572
ES/
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,