JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000328

En fecha 15 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN PAZ RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.680.618, asistida por el Abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por la AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

En fecha 17 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.

En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de octubre de 2007, esta Corte revocó el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, en cuanto a la designación y pase a Ponente, por cuanto lo correspondiente era pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esta misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso, y ordenó la citación de la ciudadana Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones.

En fecha 26 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de citación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones.

En fecha 08 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de citación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 12 de noviembre de 2007, la Abogada Deyanira Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.434, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, consignó copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

En fecha 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a las actas del expediente copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca de La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Corte el abocamiento de la causa.

En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró inoficioso pronunciarse respecto a dicha solicitud “…por cuanto ha permanecido constituido…” y, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, ordenó la continuación de la misma, previa notificación mediante boleta de las partes, así como también de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones.

En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Maigualida del Carmen Paz Rivera.

En fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber entregado Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de agosto de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca de La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó el desistimiento del presente recurso por cuanto el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el lapso de los treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de su expedición.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de agosto de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 05 de noviembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó, que “…desde el día once (11) de agosto de 2009, exclusive, hasta el día cinco (05) de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2009…”.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados, por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado, se verificó que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del referido Cartel, sin que la parte interesada haya efectuado dicho trámite. Igualmente ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a fin de que dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 02 de diciembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 03 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 15 de agosto de 2007, la ciudadana Maigualida del Carmen Paz Rivera, asistida por el Abogado Francisco Lépore Girón, interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por el Instituto Nacional de Canalizaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), con fundamento en lo siguiente:

Señaló, que en fecha 15 de febrero de 2007, fue declarada su responsabilidad “…según Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 y me sancionan además, con la Multa prevista en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, equivalente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.940.000,00)…”.

Que, en el auto de apertura del procedimiento administrativo para la determinación de su responsabilidad, contenido en el Oficio Nº AI/0067 de fecha 29 de diciembre de 2006, se estableció que “…presuntamente actué irregularmente al hacer efectivo unos pagos correspondientes al beneficio de guardería de mis hijos, beneficio de los funcionarios públicos que prestan servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), ya que – según el Órgano Contralor – no me correspondía (sic) los montos que me pagaron y que cobre (sic), ya que la nueva guardería (Unidad Educativa Corinto, Estado Carabobo) donde estaban para el momento inscritos mis menores hijos, cobraba por matricula, menos la cantidad que ellos pagaron y que cobre (sic), además de que mi cónyuge, había recibido de la U. E. Corinto, un cheque por reintegro de conceptos no cobrados en el mismo, es decir, mi esposo recibió una diferencia de dinero por parte de la U.E. Corinto (…) por ello, recibí una comunicación suscrita por el Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), donde se me informaba que debo presentarme, en compañía de mi cónyuge, en la Unidad de Auditoría Interna del I.N.C…”.

Indicó, que contra el auto de apertura contenido en el mencionado Oficio Nº AI/0067 de fecha 29 de diciembre de 2009, consignó escrito en el cual alegó las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su defensa e igualmente promovió las pruebas para que fuesen evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública.

Manifestó que “…en fecha 15 de febrero de 2007, se llevó a cabo la Audiencia oral (sic) y Pública conforme a la Ley, donde se expusieron y ratificaron elementos de hecho y de derecho para mi defensa (pag. 6 del Acto Administrativo) y el cual en modo alguno fueron considerados por el Órgano Auditor...”.

Denunció, que el acto administrativo recurrido mediante el cual le fue impuesta la sanción de multa, incurrió en violación al principio de legalidad administrativa, por cuanto la sanción debió ser racional, justa y equitativa en relación con los motivos que la produjeron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.

Alegó, que “…el Acto Administrativo aquí impugnado, infringe la Ley por silencio de pruebas, al no haber la Administración examinado todas las pruebas aportadas a los autos para valorarlas y así evitar incurrir en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que toda declaratoria de la Administración debe contener los motivos de hecho y derecho de la decisión…”.

Que, “…no solo se requiere la prueba de los supuestos de hecho que se le quería imputar, sino la adecuada calificación de los mismos; en consecuencia, se infringió el Principio de la Legalidad Administrativa por inobservar los límites al Poder Discrecional que tiene esa Administración, y así pedimos sea declarado…”.

Sostuvo, que en el presente caso la Administración incurrió en abuso y desviación de poder, “…toda vez que intencionalmente tergiversó los hechos al señalar que `…por los actos contenidos en el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la determinación de responsabilidades, el (sic) se entiende por reproducido en ese Acto en todas sus partes, por el hecho generador de responsabilidad administrativa contenido en el numeral 20 del artículo 91 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…´.

Que, la administración “…incurrió en el vicio de la causa, pues no pudo comprobar adecuadamente los hechos por ella alegados y tampoco los calificó de la mejor manera, simplemente decidió (pues no valoro (sic) las pruebas de la manera debida, es más; ni siquiera las consideró aun después de haber estado en conocimiento de los hechos) que había una irregularidad administrativa y me dicta responsabilidad y me multa sin verificar que realmente existían tales irregularidades con el consecuente daño patrimonial…”.

Expuso, que “…la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Canalizaciones, incurrió en el vicio de Falso Supuesto, pues se basó en hechos falsos e inexistentes ya que no hubo irregularidad alguna en los pagos que me hizo el Instituto por concepto de beneficio contractual de guardería para mis hijos, pues se trata de Derechos Adquiridos y por tanto no se pueden modificar o disminuir (…) y mas aun, cuando en modo alguno están establecidas tarifas para el beneficio atendiendo regiones o cualquier otra circunstancia…”.

Que, “…ciertamente mi cónyuge recibió de la U.E. Corinto un cheque por reintegro, pero el dinero fue efectivamente recibido y utilizado para cancelar el período de prueba de mi otra hija María Bellatrix, a quien para la fecha también le correspondía el beneficio de preescolar, considerando que los pagos se venían realizando muy tardíamente, ya que pasaron alrededor de cuatro (4) meses antes de recibirlos…”.

Por último solicitó, que sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y “…se deje sin efecto la Multa que se impuso de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, equivalente a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.940.000,00)…”.

II
COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

En el caso de autos, la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Canalizaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), mediante el cual se declaró la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana Maigualida del Carmen Paz Rivera, y le impuso multa prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, equivalente a “…Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.940.000,00)…”.

En primer lugar, debe precisarse que el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo que a continuación se cita:

Artículo 108: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas añadidas).

De conformidad con la norma transcrita, en el caso de las decisiones emanadas de los demás Órganos de Control Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro del lapso de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en lo que se refiere a los demás Órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, el artículo 26 eiusdem, dispone que:

“Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:

1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3- La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta Ley” (Resaltado añadido).

Por su parte, el numeral 4, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que:

“Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional…” (Negrillas añadidas).

Visto que la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Canalizaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), forma parte de los demás Órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, según lo previsto en el numeral 4, del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control jurisdiccional de dichos actos corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus delegatarios, por tanto esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maigualida del Carmen Paz Rivera, asistida de Abogado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Canalizaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), se observa lo siguiente:

Se observa que en fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel (…), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente…”.

Visto el pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).

Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.

En virtud de lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, esta Corte observa en fecha 11 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que en fecha 19 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 11 de agosto de 2009, exclusive, hasta el 05 de noviembre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte recurrente haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN PAZ RIVERA, asistida por el Abogado Francisco Lépore Girón, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por la AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN PAZ RIVERA, asistida por el Abogado Francisco Lépore Girón, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0001/07 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por la AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-N-2007-000328
ES/


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria,