JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2009-000001

En fecha 07 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.316, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.407, contra el acto administrativo s/n de fecha 07 de julio de 2008, dictado por LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de mayo de 2008, emanado de la referida Dirección, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano.

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 25 de marzo de 2009, la Secretaría de esta Corte comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En fecha 25 de marzo, mediante Oficio Nº 085 del 11 de marzo de 2009, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó las resultas de la comisión.

En fecha 10 de junio de 2009, mediante Oficio Nº 157 del 19 de mayo de 2009, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó las resultas de la comisión.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó practicar las notificaciones a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 17 de mayo de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 08 de junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito devolviendo el cartel de emplazamiento y solicitando sea librado nuevamente, en virtud del error material en el que incurrió el Juzgado de Sustanciación en el señalamiento de la fecha de emisión.

En fecha 09 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anuló el cartel de emplazamiento librado en fecha 17 de mayo de 2009 y ordenó librar uno nuevo.

En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 11 de agosto de 2010, la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual se opone al pedimento formulado por el Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2010.

El 28 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 09 de junio de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 10 de agosto de 2010.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día nueve (09) de junio de 2010, exclusive, hasta el día diez (10) de agosto de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29, y 30 de junio de 2010; 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2010; 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de agosto 2010…”.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de dictar decisión en virtud de que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar y publicar el cartel de emplazamiento.

En fecha 30 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de octubre de 2010, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 07 de octubre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito solicitando “…se deseche el pedimento formulado por el Ministerio Público en esta causa y acuerde la continuación de esta causa según los trámites aplicables previstos en Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En fecha 19 de octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la Contraloría General del Estado Cojedes, solicitó se declare el desistimiento del presente recurso por cuanto la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 07 de enero de 2009, el Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Ángel Lugo Polanco, interpuso ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, con base en las consideraciones siguientes:

Indicó, que el acto administrativo objeto del presente recurso resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por su mandante contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de mayo de 2008, mediante el cual se acordó entre otros asuntos, la imposición a su representado de una multa equivalente a quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias, y oficiar al Ministerio Público a los fines de iniciar las averiguaciones correspondientes.

Señaló, que el acto administrativo recurrido le fue notificado a su representado el 18 de julio de 2008, mediante Oficio Nº DDR-023-2008.

Relató, que el 14 de febrero de 2008, su mandante fue notificado mediante Oficio Nº DDR-011-2008 del Auto de Apertura de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por la aludida Dirección, mediante el cual se le informó que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General Estado Cojedes, acordó iniciar averiguación administrativa en su contra por la presunta comisión de irregularidades en el desempeño de sus funciones como Director Ejecutivo del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, “…función a la cual renunció en fecha 25 de agosto de 2004, siendo aceptada en esa misma oportunidad y efectiva a partir del día 30 de agosto de 2004…”.

Igualmente, indicó, que su representado habría renunciado en fecha 01 de marzo de 2004, al cargo que desempeñaba en la Asociación Civil Fundación para el Desarrollo Humano y Participación Social (FUNDEHPAS).

Manifestó que, como resultado de la investigación, el Ente Contralor, concluyó que su mandante incurrió en los supuestos ilícitos administrativos contenidos en los ordinales 2, 4 y 20 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en consecuencia, le impuso multa equivalente a quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias.

Que, contra esta decisión, su representado interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado Sin Lugar, decisión ésta que constituye el acto administrativo impugnado en el presente recurso.

Alegó, que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de incompetencia, toda vez, que el Director de Determinación de Responsabilidades “…dice actuar `por delegación que se fundamenta en la Resolución Organizativa No (sic) 2, según Resolución No. 030-2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, como lo exige la Ley Orgánica de la Administración Pública…”, y a su entender, ésta delegación se realizó con base en una norma de carácter sub-legal “…obviándose por completo la norma rectora esto es las disposiciones contenidas en los artículos 16, 106 y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema nacional (sic) de Control Fiscal…”.

Adujo, que tanto el auto de apertura de la averiguación administrativa y el acto administrativo impugnado violentaron el derecho a la defensa de su representado, por una parte, “…al impedírsele conocer con precisión las razones por las cuales ha sido investigado…” y por la otra, “…al no permitirle conocer con precisión las razones por las cuales es, en definitiva, sancionado…”.

Asimismo, denunció, la carencia de motivación en el auto de apertura de la investigación administrativa y en el acto administrativo recurrido, lo cual acarrea la nulidad de dichos actos conforme a lo previsto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Arguyó, que el acto administrativo mediante el cual se sancionó a su representado adolece del vicio de falso supuesto, por cuanto “…valora mal los hechos en los cuales funda la sanción impuesta…”.

Alegó, que el aludido acto está viciado de desviación de poder, toda vez, que a su entender, “...Es obvio que el funcionario que decide el expediente administrativo e impone la sanción pecuniaria a nuestro poderista solamente le movió el ánimo de sancionar al señor Miguel Lugo…”.

Solicitó, la suspensión de los efectos del acto que declara la responsabilidad administrativa de su representado mientras se decida el fondo del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto existe una “…clara e incontestable…” violación de derechos constitucionales, entre ellos, “…el derecho a la defensa ,la (sic) presunción de inocencia como garantía constitucional y el derecho de todo ciudadano a conocer en sede administrativa en forma precisa, coherente y clara las motivaciones por las cuales se le forma expediente administrativo…”, encontrándose a su entender, satisfechos los requisitos de procedencia de este tipo de medida cautelar, esto es, fumus bonis iuris y el periculum in mora.

Por último, solicitó la nulidad del “…acto administrativo, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, de la Contraloría del Estado Cojedes…omissis… acto final declarativo de responsabilidad con imposición de multa…”. Asimismo, demandó la nulidad del “…acto administrativo emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes de fecha siete de julio de 2008 que puso fin al expediente distinguido con el número DDR-004/2.008…”.

-II-
DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto con fundamento en lo siguiente:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que alude el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dicte la decisión correspondiente…”

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, en esta oportunidad, pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, resultando preciso hacer referencia al lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis al caso de autos, y en tal sentido observa:

El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:

“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).

Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad y el archivo del expediente, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico en que fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).

Criterio reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), que además acordó hacer extensiva dicha interpretación al resto de los procesos en los cuales se ordenan carteles o edictos (tales como las nulidades de efectos particulares), con excepción de los casos en que por estar involucrado el orden público y el bien común se decida no aplicarlo, en el cual expuso:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Negrillas de esta Corte).


De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos para la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida, trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

De lo anteriormente expuesto, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 09 de junio de 2010, -Vid. Folio trescientos ocho (308)-, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel indicado en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 28 de septiembre de 2010, -Vid. Folio ciento veintitrés (123)-, el Secretario de dicho Juzgado certificó que desde el día 09 de junio de 2010, exclusive, hasta el 10 de agosto de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, el cual no fue retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, por lo tanto esta Corte estima que el cómputo realizado por el mencionado Juzgado se ajusta al criterio de la Sala Constitucional referido a los treinta (30) días de despacho, del cual disponía la parte recurrente para retirar y publicar en prensa el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de septiembre de 2010. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Ángel Lugo Polanco, contra el acto administrativo s/n de fecha 07 de julio de 2008, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Cojedes, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de mayo de 2008, emanado de la referida Dirección, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO POLANCO, contra el acto administrativo s/n de fecha 07 de julio de 2008, dictado por LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de mayo de 2008, emanado de la referida Dirección, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2009-000001
ES/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,