JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000308


En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0557 de fecha 20 de mayo de 2009, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Maritza Parra González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 83.855, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296 y en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el mencionado Juzgado mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009, en esta Corte.
En fecha 03 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante decisión de fecha 16 de julio de 2009, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora y oficios Nros. 2009-11049 y 2009-11050, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, y oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, está quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2010, el ciudadano Misael Lugo, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 18 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó citar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente; asimismo se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana Obdulia Isabel Saavedra Hevia, de acuerdo a los previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Saura López inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 123.098 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, asimismo solicitó la continuación de la causa y que se de apertura al lapso probatorio.

En fecha 13 de abril de 2010, el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Obdulia Isabel Saavedra Hevia.

En fecha 5 de mayo de 2010, el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de mayo de 2010, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días concedidos por auto de fecha 23 de marzo de 2010, a la ciudadana Obdulia Isabel Saavedra Hevia, a los fines de que se tenga por notificada.

En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 27 de mayo de 2010, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 28 de julio de 2010, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día veintisiete (27) de mayo de 2010, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 31 de mayo de 2010; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 01, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de julio de 2010;…”. Asimismo, acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 5 de agosto de 2010, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 10 de agosto de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPESIÓN DE EFECTOS
En fecha 14 de abril de 2009, la Abogada Maritza Parra González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificada en fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión emanada del Presidente del mencionado Instituto en fecha 21 de febrero de 2006, que ratificó la sanción de multa impuesta a su representada el 01 de abril de 2005, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes a la cantidad de catorce millones setecientos mil Bolívares (Bs. 14.700.000), hoy catorce mil setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 14.700), tomando en cuenta que la unidad tributaria para la fecha era de veintinueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,00), según lo dispuesto en la Providencia Nº 0045 de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de esa misma fecha. Como fundamento de su recurso indicó lo siguiente:
Señaló, que el acto recurrido fue dictado por un Órgano manifiestamente incompetente “…pues en el caso especial de la materia de seguros rige toda una estructura administrativa creada por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros con el objeto de regular y controlar todo lo relativo a la actividad aseguradora. En efecto, la Superintendencia de Seguros constituye el órgano administrativo creado a esos efectos…”.
Indicó, que la denuncia presentada por la ciudadana Obdulia Isabel Saavedra Hevia, que dio lugar al procedimiento administrativo sustanciado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), también fue objeto de sustanciación por parte de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), y que fue decidido mediante acto administrativo notificado a su representada a través de Oficio Nº FSS-2-3-004671-008222 de fecha 16 de septiembre de 2005.
Expresó, que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario sólo prevé que la intervención del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en materias especiales como la de seguros, es de coordinación con los órganos especializados, razón por la cual “…cuando se trate de la resolución de un asunto particular en materia de seguros, el INDECU debe remitir las actuaciones a la Superintendencia de Seguros a los fines de la sustanciación y decisión correspondiente…”.
Afirmó, que tal situación fue acordada por ambos organismos mediante la Resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.946 de fecha 09 de mayo de 2000, en la cual establecieron las Normas que Regirán los Procedimientos ante la Superintendencia de Seguros y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), con ocasión de las Denuncias de los Asegurados, Contratantes o Beneficiarios de Pólizas de Seguros emitidas por las Empresas de Seguros.
Alegó, que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al dictar el acto recurrido “…violó la cosa juzgada administrativa al resolver un asunto que ya había sido objeto de decisión precedente por otro órgano de la administración, como lo es la Superintendencia de Seguros…”.
Aseveró, que el acto administrativo impugnado carece de motivación, por cuanto en el capítulo relativo a las “consideraciones para decidir”, “…se aprecia con claridad meridiana que el INDECU ni siquiera enunció los hechos que daban lugar a su decisión, menos aún, efectuó una relación suscinta (sic) de los supuestos hechos en que incurrió mi representada que la hacían merecedora de la ratificación de la sanción de multa que le fue impuesta…”.
Conjuntamente con el recurso de nulidad, solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
A fin de fundamentar la medida cautelar solicitada, expresó que la ejecución de la Resolución impugnada “…es susceptible de causar graves e irreparables perjuicios a mi representada, sobre todo considerando que la multa impuesta es elevada. Además, los fundamentos principales del presente Recurso descansan en los supuestos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 18 ejusdem, correspondientes a la nulidad absoluta del acto administrativo, cumpliéndose así con los extremos previstos en el supuesto de la norma para que opere la suspensión de los efectos del acto recurrido…”.
Arguyó, que “…con la sanción pecuniaria no solo se está afectando el patrimonio de nuestra representada, sino el de todos los asegurados que en ella han puesto su confianza (…), pues los haberes de la empresa están afectados, (…) al cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados y la disposición de éste dinero para fines distintos generan un grave desequilibrio que puede afectar la estabilidad del sector asegurador…”.

Finalmente solicitó, “…que se declare la nulidad del acto recurrido, suficientemente identificado precedentemente…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para el conocimiento de la presente causa, mediante decisión de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2009, corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 5 de agosto de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, vigente rationae temporis al caso de autos, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente rationae temporis al caso de autos, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 27 de mayo de 2010 (Vid. Folio 102), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 5 de agosto de 2010 (Vid. Folio 104), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 27 de mayo de 2010, exclusive, hasta el día 28 de julio de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Maritza Parra González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

2. ORDENA el archivo el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-N-2009-000308
ES/

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,