JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000010

En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10/0519 de fecha 30 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente N° 006669, contentivo de las copias certificadas del recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Reyes Esperanza Cuchilla Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.177, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA LUCENA, MARTÍN ELOY INFANTE MARQUE, FRANCISCO JOSÉ ROJAS BOLÍVAR, JENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, ARTURO LUÍS BRITO MUNDARAIN, FRANCISCO JAVIER ALIENDO SUMOZA, ÁNGEL RAMÓN PINTO ROMERO, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO, OSCAR RAFAEL CAMPO POLANCO, PEDRO EMILIO REYES TORREALBA, OMERO DÍAZ HERDE, ALIS JOSÉ GUERRA, CANDIDA FERNÁNDEZ, ALEXIS HERNÁNDEZ, HÉCTOR ALI DE ARMAS MONQUE, ELDA JAHEN, JOSÉ BARRILLA, CARLOS BRANDT, FÉLIX JAÉN, LUZ GUTIÉRREZ, CARMEN ALICIA GALINDO TORTOLERO, INGRID BLANCO QUINTANA, HAYMAR EUGENIA MALDONADO MONTILLA, EDUVIGES BEATRIZ LUENGO PORTILLO, EDGAR PAÚL TRUJILLO POTIN, LIDIA TERESITA CORREDOR BECERRA, FRANKLIN PRIETO, EDUARDO OCHOA, CARMEN OBDULIA ESCALONA, JAZMÍN JOSEFINA SILVA DUQUE, SIGFREDO HERNÁNDEZ VIVAS Y JOSÉ ANTONIO ROSENDO MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.432.947, 9.089.233, 11.691.264, 11.635.689, 11.055.839, 4.688.174, 9.685.432, 8.242.544, 2.148.330, 8.240.239, 5.391.417, 8.981.978, 2.834.840, 5.607.709, 3.629.393, 3.410.334, 4.954.615, 4.923.676, 4.924.246, 4.830.470, 8.131.829, 8.675.789, 6.052.904, 10.929.312, 7.610.810, 6.291.722, 8.102.041, 8.104.493, 4.404.670, 5.218.705, 4.121.529, 5.093.733 y 3.317.894, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Héctor Luis Salcedo López, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 5 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a fin de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Héctor Luis Salcedo López, actuando en su condición de Juez Provisorio Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se inhibió del conocimiento del recurso por abstención o carencia interpuesto, en los siguientes términos:

“…Que en fecha 16 de abril de 2.010 (sic), fue recibido por ante este Tribunal proveniente del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el recurso de abstención o carencia (…) interpuesto por la abogada en ejercicio REYES ESPERANZA CUCHILLA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.177, actuando en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA LUCENA, MARTÍN ELOY INFANTE MÁRQUEZ, FRANCISCO JOSÉ ROJAS BOLÍVAR, JENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, ARTURO LUÍS BRITO MUNDARAI, titulares de la (sic) Cédula (sic) de Identidad Nros. 4.432.947, 9.089.233, 11.691.264, 11.635.689 y 11.055.839 respectivamente, y otros, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), y en virtud de mantener en otro Juzgado Superior Contencioso Administrativo acción similar a la presente causa contra el mismo ente Público, aunado al hecho que mantengo amistad intima (sic) con algunos de los accionantes pues fuimos compañeros de trabajo por muchos años, es que resuelvo INHIBIRME en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 (sic) numerales 5 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en atención al criterio esgrimido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00856 de fecha 31 de mayo de 2.007, “Caso Inspectoría General de Tribunales contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”. A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción e inclúyase en el mismo copia certificada del acta No. 382 de fecha 25 de febrero de 2.010 (sic), en la cual se dejó constancia de mi toma de posesión del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, así como del acto impugnado. Remítase a la Alzada y ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem…”


II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Héctor Luis Salcedo López, actuando en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al efecto se observa:

Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.


Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998) establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).

Conforme a las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición planteada el Abogado Héctor Luis Salcedo López, actuando en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, resulta necesario para esta Corte señalar que la presente inhibición, se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, vigente rationae temporis al caso de autos.

Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por el Abogado Héctor Luis Salcedo López, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto, se observa lo siguiente:

En primer lugar, esta Corte advierte, en virtud de la notoriedad judicial, que a través de la revisión del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia,(http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/instituciones.asp?instituto=2353&id=010&id2=AREA%20METROPOLITANA), se evidencia que desde el 7 de mayo de 2010, el ciudadano Héctor Luis Salcedo López se encuentra cumpliendo las funciones de Juez Provisorio, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo el ciudadano Fernando José Marín Mosquera, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, según se desprende del mencionado portal de internet.
Así las cosas, estima necesario esta Corte señalar, que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, (Caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A.), indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”.

Con base en lo expuesto, visto que la inhibición planteada perseguía la separación definitiva del Abogado Héctor Luis Salcedo López, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; y evidenciado como ha sido que el referido Abogado ya no se encuentra ejerciendo funciones en dicho Órgano Jurisdiccional, esta Corte considera que dicha incidencia de inhibición ha quedado sin objeto, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada por el Abogado HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Abogada Reyes Esperanza Cuchilla Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.177, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA LUCENA, MARTÍN ELOY INFANTE MARQUE, FRANCISCO JOSÉ ROJAS BOLÍVAR, JENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, ARTURO LUÍS BRITO MUNDARAIN, FRANCISCO JAVIER ALIENDO SUMOZA, ÁNGEL RAMÓN PINTO ROMERO, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO, OSCAR RAFAEL CAMPO POLANCO, PEDRO EMILIO REYES TORREALBA, OMERO DÍAZ HERDE, ALIS JOSÉ GUERRA, CANDIDA FERNÁNDEZ, ALEXIS HERNÁNDEZ, HÉCTOR ALI DE ARMAS MONQUE, ELDA JAHEN, JOSÉ BARRILLA, CARLOS BRANDT, FÉLIX JAÉN, LUZ GUTIÉRREZ, CARMEN ALICIA GALINDO TORTOLERO, INGRID BLANCO QUINTANA, HAYMAR EUGENIA MALDONADO MONTILLA, EDUVIGES BEATRIZ LUENGO PORTILLO, EDGAR PAÚL TRUJILLO POTIN, LIDIA TERESITA CORREDOR BECERRA, FRANKLIN PRIETO, EDUARDO OCHOA, CARMEN OBDULIA ESCALONA, JAZMÍN JOSEFINA SILVA DUQUE, SIGFREDO HERNÁNDEZ VIVAS Y JOSÉ ANTONIO ROSENDO MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.432.947, 9.089.233, 11.691.264, 11.635.689, 11.055.839, 4.688.174, 9.685.432, 8.242.544, 2.148.330, 8.240.239, 5.391.417, 8.981.978, 2.834.840, 5.607.709, 3.629.393, 3.410.334, 4.954.615, 4.923.676, 4.924.246, 4.830.470, 8.131.829, 8.675.789, 6.052.904, 10.929.312, 7.610.810, 6.291.722, 8.102.041, 8.104.493, 4.404.670, 5.218.705, 4.121.529, 5.093.733 y 3.317.894, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Abogado Héctor Luis Salcedo López, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO





La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-X-2010-000010
ES/

En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,