JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000033
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1247 de fecha 13 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Rafael Arocha inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 44.395, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1948, quedando anotado bajo el Nº 319, Tomo 2-C, posteriormente reformados sus Estatutos por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 15 de abril de 1983, bajo el Nº 85, Tomo 41-A, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fechas 21 y 29 de julio de 2010 y 04 de agosto de 2010, por el Abogado Renato de Sousa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.014, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TAMANACO SUITE I; el 26 y 29 de julio de 2010 y 04 de agosto, por la Abogada Paula Esther Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 117.897, Apoderada Judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en fecha 03 de agosto, por el Abogado Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTY BEATRIZ GONZÁLEZ CÓNGORA, en su carácter de tercero interesado; el 03 de agosto de 2010, por la Abogada Marianella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CAMILO DAGHER, en su carácter de tercero interesado; en fecha 04 de agosto de 2010, por el Abogado Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.023, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGE ARTHUR GARCÍA TUÑÓN GIL, en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vice Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se pasó el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vice Presidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.”
Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vice Presidente Efrén Navarro. Así se decide.
Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 42, el cual establece las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.
En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas en el referido artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.
En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante Acta de fecha 28 de septiembre de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de que la presente causa al versar sobre la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Constancia de Cumplimiento de variables urbanas fundamentales expedidas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, para la construcción de los Edificios Etapa I y Etapa II, promovidos como conjunto residencial Foresta del Tamanaco, comprendido por tres (3) edificaciones; tiene intima conexión con el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A. contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda por el acto administrativo contenido en la Constancia de Cumplimiento de variables urbanas fundamentales para el Edificio Etapa IV del mismo Conjunto Residencial Foresta del Tamanaco, en el cual el ciudadano Octavio Serrano ha firmado una opción de compra venta de un apartamento suit (sic), que formará parte integrante del mencionado Edificio Etapa IV, cuya copia del contrato reposa a los folios 190 al 196 del expediente Nº AP42-R-2010-000037, quien ha sido representado por María Gabriela Mata, con quienes mantengo relación de amistad íntima y que participa como tercero interesado en el expediente signado con el Nº AP42-R-2010-000037, lo cual dio origen a que presentase mi inhibición en los expedientes Nº AP42-R-2010-000037, AP42-X-2009-00006 y AP42-R-2009-000524, según copias de diligencias que se anexan marcadas “A”, “B” y “C”. En atención a los hechos antes expuestos, considero que mi relación de amistad intima (sic) con los ciudadanos Octavio Serrano y María Gabriela Mata constituye un motivo grave que afecta mi imparcialidad en el presente juicio, en atención a la intima conexión entre las causas llevadas en los expedientes Nº AP42-R-2010-000037, AP42-X-2009-00006 y AP42-R-2009-000524; respecto al expediente Nº AP42-R-2010-000918. Por todo lo anterior, solicito respetuosamente que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa…” (Negrillas el original).
Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Vicepresidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omisis…)
6 Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
En virtud tanto de lo expuesto, como de lo que consta en las actas del caso sub-iudice, se evidencia que la manifestación de abstenerse fue realizada de forma legal; que los hechos declarados por el Abogado Efrén Navarro, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por el inhibido, ya que implican una relación de amistad que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación de amistad como cierta pues no consta en autos ni falsedad o inexactitud, ante esta situación considera esta Corte que ello configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AB41-X-2010-000033
ES//
En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,
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