JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000143
En fecha 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 69.616, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RURALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 657, Tomo 2-D, en fecha 8 de octubre de 1952, contra el acto administrativo N° 000687 de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del REGISTRADOR DE LA OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 25 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador.
En fecha 26 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de julio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos desde el día 25 de julio de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 26 de septiembre de 2007, inclusive, correspondiente a los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; y 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2007.
En fecha 3 de octubre de 2007, se designó Ponente a la Juez Ponente Neguyen Torres. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 12 de diciembre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, revocó el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación y ordenó remitir el expediente a dicho Juzgado, a los fines de que practicara el cómputo de treinta (30) días de despacho conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 21 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República.
En fecha 6 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador.
En fecha 6 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó que en el día de despacho siguiente comenzara a correr el lapso de treinta (30) días de despacho a los fines de que la parte recurrente retire el cartel de emplazamiento a los interesados.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Abogado Glenin Chourio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 141.013, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó la realización del cómputo correspondiente, con el objeto de establecer que la parte recurrente no ha retirado el cartel de emplazamiento.
En fecha 1º de diciembre de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte practicó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 29 de septiembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 24 de noviembre de 2009, inclusive, correspondiente a los días 30 de septiembre de 2009; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando su Junta Directiva integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de abril de 2007, el Abogado José Varela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ruralca, C.A., interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 000687 de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en los siguientes términos:
Que su representada es propietaria de un terreno situado en jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la región denominada “Tipe” o “Tacagua”, entre los kilómetros 4 y 9 de la carretera Caracas – El Junquito.
Que el documento de propiedad del aludido terreno fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 1954, quedando anotado bajo el N° 7, tomo 7, Protocolo Primero, así como el plano del mencionado terreno, el cual quedó registrado en fecha 9 de marzo de 2000, bajo el N° 36, Tomo 21, folios 3379 al 3400.
Que en acatamiento a la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, su representada solicitó a la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, se emitiera Cédula Catastral a su favor, sobre la aludida extensión de terreno, siendo negado dicho pedimento, por cuanto no coincidían los linderos, existiendo duplicidad de títulos de propiedad.
Que su representada introdujo acción de amparo constitucional ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2002 ordenó a la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que expidiera la referida Cédula Catastral a favor de su representada.
Que en acatamiento a la referida decisión, fue expedida Cédula Catastral N° 1.271 de fecha 27 de mayo de 2003, en la cual se señaló que debido a los cambios de límites territoriales entre las Parroquias Antímano y Sucre, los subsiguientes documentos relacionados con la propiedad de dicho inmueble debían protocolizarse ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital; criterio éste que habría sido sustentado en posterior sentencia de esta Corte, de fecha 8 de febrero de 2006.
Que su representada presentó los aludidos documentos de propiedad y plano del terreno, ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo Registrador se negó a protocolizar tales documentos, solicitando a la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital un informe técnico, a pesar de que ésta ya había manifestado su opinión en la Cédula Catastral.
Que el referido Registrador no tenía competencia para pronunciarse sobre la validez y eficacia de un documento ya protocolizado, pues dicho pronunciamiento sólo corresponde a los Tribunales ordinarios.
En consecuencia, solicitó que se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y se ordene al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrar el documento de propiedad y plano de terreno aludidos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, corresponde pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 1º de diciembre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio ciento treinta y tres (133) del expediente, que en fecha 29 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento cuarenta y uno (141), que en fecha 1º de diciembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 29 de septiembre de 2009, exclusive, hasta el 24 de noviembre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado José Varela, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RURALCA, C.A., contra el acto administrativo N° 000687 de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del REGISTRADOR DE LA OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-000143
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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