JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000373

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Elvira Palacios Silveira, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA FRANJA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1980, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 108-A, asistida por el Abogado Pedro José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 2789, contra la decisión de fecha 26 de marzo 2007, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy día INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 27 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 1º de octubre de 2007, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 9 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió el presente recurso de nulidad y ordenó su notificación al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación Consumidor y del Usuario (INDECU).

En fecha 8 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

En fecha 8 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Desarrollo La Franja, C.A., mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil, durante el término de diez (10) días continuos.

En fecha 6 de abril de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que venció el término de diez (10) días continuos, a los fines de que se tenga por notificado de la continuación de la causa.

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho desde el día 22 de febrero de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 26 de abril de 2010, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 26 de abril de 2010.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 12 de mayo de 2010, la Abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión en el cual solicitó que se declare desistido el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 17 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 25 de septiembre de 2007, la ciudadana María Elvira Palacios Silveira, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Desarrollos La Franja, C.A., asistida por el Abogado Pedro José Castillo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy día, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que “…ante usted acudo para intentar recurso de nulidad contra la decisión emanada del Instituto para la defensa y educación del consumidor y del usuario Indecu (sic) de fecha 26 de marzo de 2007 expediente 2861-04 que me fuera notificada en mi mencionado carácter en fecha 3 de julio del 2007, en el cual se indica que el plazo para intentar Recurso Contencioso Administrativo es de seis (6) meses a partir de la notificación, es decir el 3 de Julio del 2007…” (Mayúsculas del Original).

Que, “…a mi representada se le multó en la citada decisión del Indecu (sic) con la cantidad de siete millones cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 7.410.000,00) por haber aumentado las pensiones de arrendamiento durante la vigencia del arrendamiento que celebró en fecha 01 de diciembre del 2000 con la ciudadana Rita Olsen, (…) y tuvo por objeto el apartamento distinguido con el número 7, del cuerpo o edificio ‘B’, integrante del edificio ‘Residencias Villa Avila’, situado en la Urbanización las Mesetas, sector Santa Rosa de Lima, final de la calle La Cima, Municipio Baruta…” (Mayúsculas del Original).

Que, “…finalizo (sic) en fecha 28 de mayo de 2004 y si bien es cierto que en dicho contrato en su cláusula cuarta, se estipuló un incremento de mutuo acuerdo entre las partes al año, en ningún momento este fue solicitado ya que lo impedía el decreto de congelación de alquileres vigente durante dicho lapso de tiempo…”. (Mayúsculas del Original).

Que, “…El solo hecho de haber estipulado un incremento en el canon de arrendamiento en un contrato de arrendamiento, no es suficiente para sancionar a La Arrendadora Desarrollos La Franja C.A. como si el aumento se hubiera aplicado, sin que medie prueba alguna de ello…”. (Mayúsculas del Original).

Solicitó que, “…declare la nulidad de la sanción impuesta a mi representada, por no estar sustentada en un hecho real que la justifique, es decir, que la sanción que le impuso a mi representada el Indecu (sic) se fundamentó en un falso supuesto como fue el que el canon de arrendamiento se había incrementado ilegalmente, cuando en realidad este incremento no ocurrió de forma alguna…”. (Mayúsculas del Original).

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:

En fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Al respecto, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Al respecto, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como antes se mencionó, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

En ese sentido, se observa que la sentencia Nº 2.271 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), reguló de manera transitoria, las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”. (Resaltado de esta Corte).

Por su parte, el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establece como órganos superiores de la Administración Pública Nacional al Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, las altas autoridades regionales, así como las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional, constituidos por la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales.

Se observa que el Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), no se corresponde con alguno de los órganos o autoridades superiores de la Administración Pública Nacional referidos anteriormente, así como tampoco el control jurisdiccional de los actos dictados por el Ente recurrido no se encuentra atribuido a otra autoridad judicial.

Por lo tanto, y en virtud que el acto recurrido fue dictado por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy día Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS), esta Corte resulta COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso de nulidad. Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 3 de mayo de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto2__€ Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, que en fecha 22 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que riela al folio sesenta y nueve (69), que en fecha 03 de mayo de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 22 de febrero de 2010, exclusive, hasta el 26 de abril de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Elvira Palacios Silveira, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA FRANJA, C.A., asistida por el Abogado Pedro José Castillo, contra la decisión de fecha 26 de marzo 2007, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy día INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)

2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María Elvira Palacios Silveira, actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA FRANJA, C.A., asistida por el Abogado Pedro José Castillo, contra la decisión de fecha 26 de marzo 2007, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy día INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2007-000373
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.