JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000444

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luís Rondón Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 35.349, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 255.09, de fecha 25 de febrero 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En fecha 27 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 27 de julio de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación dicto sentencia mediante la cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 04 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación diligencia suscrita por el Abogado Luis Rondón, mediante la cual solicitó le fuese entregado el cartel de citación a terceros.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió ante el Juzgado de Sustanciación diligencia suscrita por el Abogado Luis Rondón, mediante la cual consignó original de publicación del cartel a terceros.

En fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 7 de diciembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 11 de marzo de 2010, inclusive; certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 11, 17, 22, 23, 24, y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10 y 11 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 20 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 21 de julio de 2009, el Abogado Luís Rondón Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela Banco Universal C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº 255.09, de fecha 25 de febrero 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que “…ocurre ante el acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 255-09 de fecha 8 de junio de 2009 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual se acompaña marcada “B”, notificada mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-08356 de igual fecha, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración que interpusiera nuestro representado contra la Resolución Nº 084-09 de fecha 25 de febrero de 2009, mediante la cual se sanciona con multa a nuestro representado por la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 132.693,88) equivalente al cero como uno por ciento (0,1%) de su capital social pagado, ello en virtud de la supuesta infracción del artículo 185 de la Ley General de Bancos en su numeral 15…” (Mayúsculas del Original).

Que, “…Siendo así, debió el ente superior considerar de manera integral los diversos aspectos de la operación in comento a los fines de determinar si con dicha operación se afectaba o arriesgaba el patrimonio de la entidad bancaria dado los supuestos circunstanciales antes señalados. Obsérvese que la cesión de la participación accionaria en Canarias Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, C.A., configura una operación que tuvo por objeto la adquisición, por parte de U21 Servicios Financieros, C.A., de acciones en empresas que operan bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. Por ello, podemos afirmar que la operación celebrada entre nuestro representado y U21 Servicios Financieros, C.A., fue una negociación de buena fe que nunca estuvo dirigida a violar la ley…” (Mayúsculas del Original).

Solicitó que, “…Por todas las razones y circunstancias anteriormente expuestas y que, sin lugar a dudas excluyen absolutamente el dolo como presupuesto necesario de la procedencia de la sanción, es por lo que respetuosamente solicitamos a esta Honorable Corte, que deje sin efecto la Resolución Nº 255.09, de fecha 8 de junio de 2009 y en consecuencia la multa impuesta, objeto del presente recurso…”. (Mayúsculas del Original).





III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo establecer previamente su competencia y, en tal sentido observa lo siguiente:

El artículo 452 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dispone que “…Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión…” (Destacado de esta Corte).

De la disposición transcrita, se desprende claramente que esta Corte es el Órgano Jurisdiccional al cual corresponde conocer, en primera instancia, de los recursos que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en consecuencia respecto del caso sub examine esta Corte resulta Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado contra la Resolución Nº 341.09 de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 5 de abril de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, que en fecha 07 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio cuarenta (40) diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2010, por el Abogado Luis Rondón, anexa a la cual consignó original de publicación de esa misma fecha del cartel a terceros; riela al folio treinta y nueve (39), que en fecha 5 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 7 de diciembre de 2009, exclusive, hasta el 11 de marzo de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el Abogado Luís Rondón Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 255.09, de fecha 25 de febrero 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-000444
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.