Caracas de de 2010
200° y 151°

En fecha 20 de noviembre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3663-09, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Carlos Villadiego y Yiser Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 21.739 y 70.435, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el N° 40, Tomo 209-A de los libros respectivos llevados por ese Registro; contra la Providencia Administrativa N° 005, de fecha 21 de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana María de los Ángeles Guidiño, contra esa Sociedad Mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Abogado Carlos Villadiego, actuando con el carácter descrito, contra la sentencia proferida por el Juzgado remitente en fecha 28 de octubre de 2009, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se asignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, ordenándose la tramitación de la presente causa de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se inició la relación de la causa y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, más cuatro (04) días del término de la distancia para la presentación del escrito de informes respectivo.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, una vez vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, sin que las partes hubieran consignado los escritos de informes respectivos, se ordenó la remisión del expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión a que hubiera lugar.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y dejó constancia de que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso al que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte, en principio, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados Carlos Villadiego y Yiser Sosa, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Centro Textil El Castillo Lara, C.A.; sin embargo, observa esta Corte, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, la ausencia del respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta la fecha en que fue declarada la perención de la instancia cuya importancia es vital para que esta Corte pueda tomar la decisión correspondiente.

Así las cosas, corre inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y seis (156) la decisión proferida por el A quo, la cual fue objeto del recurso de apelación que hoy ocupa a esta Alzada, y de la que se desprende lo siguiente:

“Ahora bien, cabe resaltar que una vez librado el correspondiente cartel de emplazamiento, deviene una carga procesal para la parte interesada en proceder a retirar el mismo para su debida publicación y posterior consignación en autos, por lo que tal omisión o inactividad implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación. En consecuencia, en el caso de autos de la revisión de las actas procesales tenemos que desde la fecha en que se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a los interesados para su publicación en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic), la parte recurrente no ha cumplido con el deber de retirar el mismo, entendiendo que para ello disponía de un lapso de treinta (30) días de despacho –retirar- publicar y consignar- habiendo transcurrido hasta la presente fecha exclusive sesenta (60) días de despacho.”

En tal sentido, observa esta Alzada que, si bien el A quo afirma que ha sido superado con creces el lapso para retirar, consignar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados al que se contraía el aparte 11 del artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en fecha 18 de mayo de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004; resulta imposible para esta Corte determinar si el lapso en cuestión efectivamente se cumplió en los términos señalados por el A quo, toda vez que no consta en autos el respectivo cómputo de los días de despacho.

En razón de ello, y a los fines de dictar la decisión correspondiente, con los elementos de convicción necesarios, esta Corte ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que remita a esta Corte, dentro de un lapso no mayor a cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho en que fue librado el cartel de emplazamiento a los interesados, exclusive, hasta el día en que fue dictada la decisión objeto del recurso de apelación interpuesto, inclusive.

Vista la anterior decisión, líbrese oficio anexándole, copia certificada de las actuaciones que corren insertas a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156), así como de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-001467
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,