JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000005

En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0328-10 de fecha 9 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la recusación formulada por la Abogada MILAGROS ROMÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.648, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.108, actuando en su propio nombre y representación, contra el Abogado Edwin Romero, en su condición de JUEZ SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Milagros Román Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En fecha 18 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la recusación planteada.

En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente recusación de la siguiente manera:

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de febrero de 2010, la Abogada Milagros Román Martínez, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante la cual procedió a recusar a la Abogada Belkys Briceño Sifontes, en su condición de Juez del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, efectuó el sorteo correspondiente, resultando asignada la presente causa al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 5 de marzo de 2010, la Abogada Milagros Román Martínez, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante la cual procedió a recusar al Abogado Edwin Romero, en su condición de Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En esa misma fecha, el Abogado Edwin Romero, Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó informe de recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado contentivo de la recusación interpuesta.

II
DE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN

En fecha 5 de marzo de 2010, la Abogada Milagros Román Martínez formuló recusación contra el Abogado Edwin Romero, en su condición de Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los siguientes términos:

“…De conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, recuso al ciudadano Edwin Romero quien es Juez Titular del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud que el día 3 de marzo solicité el expediente en cuestión en archivo y me informaron que el mismo se encontraba en el despacho y en ese instante me percato que la Juez Belkys Briceño, quien es la Juez del Tribunal Octavo Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recusada por mi persona en fecha 11 de febrero de 2010, por haber emitido opinión adelantada en la presente causa sin haber publicado la sentencia, estaba saliendo del despacho del Juez, (…) lo que hace evidente que existió entre ambos jueces una conversación relacionada con mi caso en el expediente en comento, y existe una amistad entre ambos jueces que es pública y notoria, aparte de ser compañeros de trabajo, lo cual hace presumir la pérdida de la objetividad en el tratamiento del debate…”.

III
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 5 de marzo de 2010, el Abogado Edwin Romero, en su condición de Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expuso lo siguiente:

“…En el día de hoy, 5 de marzo del presente año, la ciudadana Milagros Román Martínez, (…) actuando en su propio nombre y representación en el expediente distinguido con el número 1492-10, (…) procedió a formular formal recusación de conformidad con la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar de acuerdo a sus dichos que: (…) Constatado que la presente causa se encuentra en estado de sentencia y que llegó al Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital en ese mismo estado en fecha 24 de febrero del presente año, por recusación que la hoy nuevamente recusante, interpusiera contra la Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital paso de seguida a realizar las siguientes observaciones sobre la presente recusación:
Luego de formulada la presente recusación (…) me informó la Secretaria de este despacho (…), que la hoy recusante en fecha 3 de los corrientes solicitó de forma verbal en la secretaría una reunión con mi persona para tratar asuntos referidos al expediente que cursa ante este Tribunal con el número 1492-10, que fue dicha Secretaria de este Tribunal quien le informó, que cualquier reunión con el Juez sobre una causa que curse ante este Tribunal debía ser solicitada de forma escrita mediante diligencia en el expediente para que la misma fuera acordada y realizada en presencia de un representante judicial de su contra parte (sic), (…) y que dicho expediente lo estaba trabajando un escribiente para darle continuación al mencionado juicio y si quería el expediente para diligenciarlo a los fines de solicitar la referida reunión con el Juez del Tribunal, a lo que la mencionada ciudadana no respondió nada, (…) procediendo a retirarse sin pedir en definitiva el mencionada expediente. Todo este dicho fue corroborado por el Archivista de este Juzgado (…) quien señaló que no había dado información sobre dicho expediente a la querellante hoy recusante y que el expediente se lo había entregado a la ciudadana (…) asistente de tribunales (…) porque lo tenía asignado para ser trabajado ese día.
Visto lo anterior, (…) dicho expediente no se encontraba ese día en mi despacho, por lo que queda claro que no he tenido hasta la fecha de la recusación dicho expediente, ni mucho menos me he reunido con la Doctora Belkys Briceño, Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conversar sobre dicho expediente.
Ahora, bien, la mencionada Juez es mi compañera de trabajo desde que fui nombrado en esta Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic) hace más de siete (7) años y cinco meses aproximadamente por lo que por dicho motivo he compartido con la mencionada juez labores judiciales; sin embargo, ese mismo trato lo profeso a todos los demás jueces contencioso administrativo (sic) y demás jueces contencioso administrativo (sic) que laboran en la Torre Impres del Rosal, desde que estoy laborando en estos juzgados por lo que considero que dicha situación laboral de trato cordial y respetuoso con el resto de los jueces contencioso administrativo (sic) no encuadra en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano y muy particularmente en ninguna de las establecidas en el 92 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente por lo que el hecho de que la Juez Belkis Briceño haya sido recusada en una causa que luego fuera distribuida al Tribunal del cual soy titular no me hace perder la objetividad en el Juzgamiento de la causa objeto de mi conocimiento. Por otra parte, el hecho de que algún juez se apersone a (sic) mi despacho no configura como lo pretende la hoy recusante la causal prevista en el 15º aparte del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no prejuzga sobre una causa, toda vez que se discuten situaciones laborales, de criterios, solicitud de información, etc, (sic) sin que ello implique comentarios sobre una causa en particular, que en el supuesto negado hubiere sucedido, se hace entre pares y no frente a personal ajeno o frente a usuarios.
Debo indicar que sobre la causa por la cual fui recusado, no he emitido información u opinión alguna, por lo que considero respetuosamente, que al no tener motivos que amenacen seria y verazmente mi imparcialidad para juzgar en la causa distinguida con el número 1.492, solicito sea declarada la presente recusación como criminosa y aplicadas todas las consecuencias que de dicha declaratoria se desprenden a la parte hoy recusante…”.

IV
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a su competencia para conocer de las recusaciones que se formulen en contra de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido, debe observarse lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección…”.

Aunado a la norma citada, es preciso observar que conforme a lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), en la cual, actuando en su condición de rectora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la recusación formulada en fecha 5 de marzo de 2010, por la Abogada Milagros Román Martínez contra el Abogado Edwin Romero, Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que la Abogada Milagros Román Martínez fundamentó su solicitud de recusación contra el Abogado Edwin Romero, en su condición de Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento del Código de Procedimiento Civil, aplicable rationae temporis, el cual establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho de que el Juez recusado haya manifestado en forma anticipada, una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando concurren los siguientes extremos: i) que el inhibido sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y, iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ahora bien, destaca esta Corte que fue publicado en el portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, que en Sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la suspensión del ciudadano Edwin Romero.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que al no existir en la actualidad el supuesto de procedencia de la recusación formulada por la Abogada Milagros Román Martínez, por cuanto el Abogado Edwin Romero, no se encuentra desempeñando funciones como Juez Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada en su contra. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la recusación realizada en fecha 5 de marzo de 2010 por la Abogada MILAGROS ROMÁN MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el Abogado Edwin Romero, en su carácter de JUEZ SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Milagros Román Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación formulada por la Abogada Milagros Román Martínez.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-X-2010-000005
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,