REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, once (11) de octubre de 2010
Años 200° y 151°
El 3 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 18 del 1° de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gordón Badaraco, portador de la cédula de identidad N° 5.213.530, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK , C.A ., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 2002, bajo el N° 20, Tomo A-5, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia del 28 de febrero de 2007.
El 21 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y en atención al criterio establecido en sentencia N° 2523 fecha 20 de diciembre de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación de las partes con la advertencia que una vez que se practique las diligencias pertinentes se pasaría el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2007-2152, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a fin de remitirle la comisión que le fuera conferida en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento del contrato interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gordón Badaraco, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones New Work , C.A ., contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas.
El 23 de mayo de 2007, se recibió del abogado antes mencionado actuando en su carácter de apoderada judicial de Proyectos y Construcciones New Work C.A., mediante la cual consigna anexos.
El 24 de mayo de 2007, el referido ciudadano solicitó se realicen las notificaciones correspondientes y posteriormente el 4 de de junio de 2007 consignó acta original de los proyectos elaborados por la empresa en cuatro (4) folios útiles y veintitrés (23) carpetas contentivas de los proyectos en dos mil ciento noventa y tres (2193) folios útiles
El 6 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos la diligencia de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por el abogado Jesús Ramón Rivero , inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el N° 77.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work C.A., anexo al cual consignó el acta original de los proyectos elaborados por la referida sociedad mercantil y en anexo consignó 23 carpetas contentiva de los proyectos relacionados con la presente causa, esta Corte ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados, a la cual no se le agregará ninguna otra actuación
El 2 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación 26 de junio de 2007dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, el cual fue enviado a través de la compañía de encomiendas M.R.W, con número de cupón 138836232-3.
El 7 de agosto de 2007, se recibió Oficio Nº 704, de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remite resultas de la comisión Nº 156, (nomenclatura de ese Juzgado), debidamente cumplida, librada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2007, constante de trece (13) folios útiles.
El 13 de agosto de 2007, Se recibió del abogado Jesús Ramón Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77015, actuando en su carácter de apoderado judicial de Proyectos y Construcciones New Work C.A., el siguiente documento: Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual consigna poder original en cuatro (04) folios útiles.
El 17 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 704 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2007.
El 20 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 17 de octubre de 2007, mediante decisión Nº 2007-01736, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia declinada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por cumplimiento de contrato, en consecuencia (…) se orden(ó) emplazar al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Sindico Procurador, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considera pertinente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más seis (06) días calendario que se le concede como término de distancia los cuales corren con prelación (…) Por otro lado, se orden(ó) la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio antes mencionado, a los fines de darlo por enterado de la existencia del presente proceso judicial. (…) A los fines de la práctica de la citación y notificación anteriormente ordenadas, este Tribunal comisiona al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda librar despacho y remitir con oficio (…)”.
El 26 de octubre de 2007, el abogado Jesús Ramón Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de Proyectos y Construcciones New Work C.A; presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el 17 de octubre de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó la comisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas a los fines de que notificara a la Procuradora General del Municipio Monagas y al ciudadano Libne David Ularaza de la decisión dictada.
El 29 de noviembre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 4 de diciembre del mismo año.
En 10 de diciembre de 2007, se libaron los oficios Nros. JS/CSCA-2007-716, JS/CSCA-2007-717 y JS/CSCA-2007-718, dirigidos al Juez del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas y al Alcalde del mismo Municipio.
El 30 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue enviado a través de la compañía encomienda M.R.W, con número de cupón 141662773-3 el día 22 de enero de 2008.
En fecha 5 de junio de 2008, se recibió del Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, oficio Nº 2930-51 de fecha 9 de abril de 2008, anexo a la cual remitió las resultas de la comisión ordenada por este Órgano Jurisdiccional el 10 de diciembre de 2007.
El 8 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó las copias certificadas del presente expediente. Asimismo, se dejó constancia de que las mismas fueron expedidas en su totalidad.
En fecha 29 de julio de 2008, la ciudadana Libne Ylarraza en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistida por el abogado Félix Silvera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.999, presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 5 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Monagas, presentó escrito mediante la cual formalizo la tacha interpuesta.
El 13 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de “los días continuos transcurridos desde la fecha de la constancia en autos de la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas y de la notificación del ciudadano Alcalde del mismo Municipio, esto es desde el 9 de junio de 2008 (vid. Folio 182), exclusive, hasta el día 30 de julio de 2008, inclusive. Igualmente, practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de julio de 2008, hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive”.
En esa misma fecha, se dejó constancia que “(…) desde el 9 de junio de 2008 (fecha de la constancia en autos de la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas y de la notificación del ciudadano Alcalde del mismo Municipio), exclusive, hasta el día 30 de julio de 2008, inclusive, transcurrieron cincuenta y un (51) días continuos, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2008. Así mismo, quien suscribe certifica que el día 30 de julio de 2008, hasta el día 13 de agosto de 2008, ambas fechas exclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 31 de julio de 2008; y 5, 6, 11 12 de agosto de 2008 (…)”.
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual se declaró: “1.- Se declara TEMPESTIVA la tacha interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, contra ‘(…) el instrumento [privado] que riela inserto al Folio 3 Y 4 anexo B de la demanda (…)’ presentada por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C. A; 2.- Se declara TEMPESTIVO el escrito de formalización de la tacha propuesta; 3.- Se ORDENA abrir el correspondiente cuaderno separado para tramitar la tacha propuesta, al cual se anexaran, en el orden indicado, los documentos mencionados en la parte motiva de la presente decisión; 4.- Se ORDENA el desglose del documento tachado, el cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, para ser insertado en el cuaderno correspondiente y DÉJESE en su lugar copias certificadas del mismo”.
El 13 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante la cual promovió prueba de cotejo.
En fecha 16 de octubre de 2008, el abogado Jesús Rivero Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New York C.A; presentó diligencia mediante la cual ratificó las pruebas consignadas en el libelo de la demanda.
El 23 de octubre de 2008, Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, por el abogado Jesús Ramón Rivero Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones NEW WORK C.A., mediante cual “(…) Vista la Tacha formalizada por la accionada, promueve la Prueba de Cotejo (…)”, así la cosas, visto que el referido escrito está relacionado con la tacha incidental, el Juzgado de Sustanciación, ordenó su desglose con sus anexos al cuaderno separado abierto con ocasión a la referida tacha a los fines legales correspondientes.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente procedimiento ordenó el computo por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 31 de julio de 2008 hasta el 1 de octubre de 2008 (lapso de promoción de pruebas), ambas fechas inclusive, y desde el 2 de octubre de 2008 hasta el día de hoy (lapso de evacuación de pruebas), ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 31 de julio de 2008 hasta el día 1 de octubre de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 31 de julio de 2008; 5, 6, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16, 17, 18, 22, 24, 25 y 30 de septiembre de 2008 ; 1 de octubre de 2008, y desde el día 2 de octubre de 2008 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los 2, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 21, 23, 24, 28 y 31 de octubre de 2008; 3, 6, 7, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2008; 1, 2, 4, 9, 10 y 15 de diciembre de 2008”. Asimismo, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que continúe su curso de ley.-
En fecha 19 de enero de 2009, recibido el expediente, se dejó constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó el tercer (3º) días de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, “el día jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
En fecha 29 de julio de 2009, el abogado Jesús Ramón Rivero, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, presentó diligencia mediante la cual solicitó la aclaratoria del auto dictado el 12 de noviembre de 2008 de la declaratoria de “desierto” del acto celebrado.
En fecha 3 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el 26 de octubre de 2009.
El 12 de mayo de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2009, en el cuaderno separado AW42-X-2008-000014, en consecuencia, se ordenó agregar al expediente copia certificada de la decisión a la causa principal identificada con la nomenclatura AP42-G-2007-000027.
En fecha 20 de mayo de 2010, fecha fijada para que tuviera lugar la oportunidad de celebración del acto de informes en forma oral, éste se declaró desierto, en virtud de la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir.
En fecha 24 de mayo de 2010, celebrado el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dio inicio a la segunda etapa de la relación.
El 19 de julio de 2010, se dijo “Vistos”.
En fecha 22 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver la demanda por incumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Gordón Badaraco, titular de la cédula de identidad Nº 5.213.530, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A;” contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines le sea cancelada la cantidad de “MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.414.425.532,18)”.
Por su parte, la representación judicial del Municipio demandado presentó escrito de contestación el 29 de julio de 2004, mediante la cual negó, rechazó y contradijo “por incierto que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, haya suscrito contrato en fecha 11 de enero de 2005 con ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK C.A., cuyo objeto haya sido la elaboración por parte de la referida empresa, en proyectos de obras, productivos o socio económicos necesarios para tramitar el financiamiento respectivo (…)”, en consecuencia “DESCONOZCO en su contenido y firma el instrumento denominado CONTRATO que le sirve al demandante como fundamento de su acción, ya que nunca suscribió contrato alguno (…)”.
Asimismo, la representación judicial del Municipio presentó escrito de fecha 5 de agosto de 2008, mediante la cual formaliza la tacha del contrato objeto de cumplimiento en la presente demanda.
En razón de ello, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2009-01756 de fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la tacha propuesta por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas, y en consecuencia, “firme el desconocimiento del aludido contrato y desvirtuada su veracidad, debiendo por ende desestimarse en todo su valor probatorio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.
No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la revisión exhaustiva del expediente observa lo siguiente:
Riela a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) del expediente judicial acta original de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual el ciudadano Jesús Gordón actuando en representación de la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones New Work C.A.,”, consignó los proyectos elaborados ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, los cuales fueron debidamente firmada y sellada por el ciudadano Libne David Ylazarra, actuando en su carácter de Alcalde del referido Municipio y en la cual se expone lo siguiente:


“Maturín, 12 de Diciembre de 2005
Ciudadano:
Dr. Libne David Ylarraza
Alcalde del Municipio Libertador
Estado Monagas
Su Despacho.-
Por medio de la presente y actuando en este acto en (su) condición de Presidente de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto del año 2002, bajo el Nº 20 del Libro A-5, correspondiente al Tercer Trimestre del Año 2002, (…) Inscrita en el Sistema Nacional de Contratistas de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) con el número: 1800007309436783; y, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Trabajo firmado con Ud, en representación del Municipio Libertador en fecha Once de Enero del Dos Mil Cinco; consignó ante Ud., la relación detallada de todos los Proyectos elaborados por la Empresa y debidamente consignados a su persona, de acuerdo a lo convenido en dicho Contrato.
Lista de Proyectos
PROYECTOS ENTIDAD MONTO
1.- Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de El Fangal, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 180.515.837,44.
2.- Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de Bocas de Uracoa, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 180.515.837,44.
3.- Adquisición de Dos (02) Compactadoras de 20 Yardas para la Recolección de Basura e la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 638.400.000,00.
4.- Adquisición de Tres (03) Tractores para el Apoyo al Pequeño Agricultor, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 116.166.075,89.
5.- Construcción de R-2 con Dos (02) Sanitarios en el Sector La Manga II de Temblador, Municipio libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: FIDES MONTO: 211.560.000,00.
6.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 m2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 2.275.632.918,43.
7.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 m2 para la Sustitución de Ranchos en Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 499.529.177,22.
8.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 m2 para la Sustitución de Ranchos en el Barrio Libertador de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 693.790.523,91.
9.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 m2 para la Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 1.720.600.499,30.
10.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 m2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Libertador. Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 499.529.177,22.
11.- Adquisición de Una (01) Grúa para el Mejoramiento de las Líneas de Eléctricas en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 228.000.000,00.
12.- Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras en el Sector Paso Viejo de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 772.518.384,32.
13.- Construcción de R-3, Sanitarios e Instalación de Torres de iluminación en Cancha Deportiva de la E.B.B. Carmen de Piamo, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO:132.181.357, 93.

14.- Rehabilitación y Mejoras del Hospital Tipo 1 de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 315.277.235,03.
15.- Construcción de Tanque Elevado de Capacidad 250.000 Litros en el Sector La Mara, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 369.309.455,65.
16.- Perforación y Equipamiento de Pozo de Agua con Tanque Elevado en las Alhuacas, Parroquia Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 148.501.415,98.
17.- Perforación y Equipamiento de Po2’o de Agua con Tanque Elevado en el Sector La Invasión de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 148.501.415,98.
18.- Construcción de Viviendas de Autoconstrucción para la Sustitución de Ranchos en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 4.236.199.210,42.
19.- Adquisición de Vehículo Rústico y Equipos para Fumigación en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: L.A.E.E. MONTO: 88.000.000,00.
20.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 m2 para la Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: MINVIH. MONTO: 11.919.796.792,30.
21.- Adquisición de Seis (06) Computadoras de Escritorio para el Mejoramiento y Funcionamiento de las Misiones Ribas, Robinson y Vuelvan Caras del Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: FIDES. MONTO: 14.621.526,25.
22.- Adquisición de Combos de Computadora para la Dotación de la E.B. Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas. ENTIDAD: FIDES. MONTO: 14.020.686, 00.

23.- Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 m2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. Programa (SUVI). ENTIDAD: MINVIH. MONTO: 9.897.470.378,00 (…).
Una vez revisada y analizada la Lista de Proyectos que acompaña a este documento firmamos conforme:

Lcdo. Jesús R. Gordón. B
Presidente New Work, C.A.

Dr. Libne David Ylarraza
Alcalde del Municipio Libertador”.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que constan veinte tres (23) carpetas contentivas de los proyectos de dos mil ciento noventa y tres (2193) folios útiles desglosadas de la siguiente manera:
• Carpeta Nº 1: Constan ciento cuarenta y un folios (141) en copia simple, entre otros, del Proyecto referido a la Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de El Fangal, Municipio Libertador.
• Carpeta Nº 2: Constan ciento cuarenta (140) folios en copia simple, entre otros, del Proyecto referido a la Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de Bocas de Uracoa.
• Carpeta Nº 3: Constan cincuenta y un folios (51) folios en original, entre otros, del Proyecto de Adquisición de Compactadora de basura.
• Carpeta Nº 4: Constan cincuenta y dos (52) folios en original y selladas por la Alcaldía, entre otros, Proyecto de Tractores para el Apoyo al Pequeño Agricultor.
• Carpeta Nº 5: Constan ciento dieciocho (118) folios en copia simple, entre otros, el Proyecto de Construcción de Sanitarios en el sector la Manga II del Municipio Libertador.
• Carpeta Nº 6: Constan ciento dos (102) folios en original, entre otros, el Proyecto de Construcción de Viviendas Unifamiliares, sector Templador.
• Carpeta Nº 7: Constan ciento ocho (108) folios en copia simple, entre otras, el Proyecto de Construcción de Viviendas Unifamiliares, sector Las Alhuacas.
• Carpeta Nº 8: Constan setenta y cuatro (74) folios en copia simple, entre otras, el Proyecto de Vivienda Unifamiliar, sector Templador.
• Carpeta Nº 9: Constan setenta (70) folios en copia simple, entre otras, el Proyecto de Vivienda Unifamiliares.
• Carpeta Nº 10: Constan setenta y dos (72) folios en copia simple, entre otras, el Proyecto de Vivienda Unifamiliares, sector Chaguaramas.
• Carpeta Nº 11: Constan cincuenta (50) folios en original y selladas por la Alcaldía, entre otros, el Proyecto de Adquisición de Grúa para el mejoramiento de líneas de Eléctricas Jurisdicción.
• Carpeta Nº 12: Constan ciento setenta y nueve (179) folios en original y copias simples, entre otros, el Proyecto de Construcción de Plantas de Tratamiento de Agua.
• Carpeta Nº 13: Constan ciento dieciocho (118) folios en copia simple, entre otros, el Proyecto de Construcción de Sanitarios.
• Carpeta Nº 14: Constan ciento catorce (114) folios en original, entre otros, el Proyecto de Rehabilitación y Mejoras del Hospital, Sector Templador.
• Carpeta Nº 15: Constan sesenta (60) folios en copia selladas y certificadas por la Alcaldía, entre otros, el Proyecto de Construcción de Tanque Elevado, Sector la Mara.
• Carpeta Nº 16: Constan ciento veinticuatro (124) folios en original y copias selladas por la Alcaldía, entre otros, Perforación y Equipamiento del Tanque Elevado, Sector Alhuacas.
• Carpeta Nº 17: Constan ciento veinticuatro (124) folios en original y copias, entre otros, el Proyecto de Perforación y Equipamiento del Tanque Elevado, Sector Las Chaguaramas.
• Carpeta Nº 18: Constan ciento dieciocho (118) folios en original y copias, entre otros, el Proyecto de Construcción de Vivienda de Autoconstrucción para la sustitución de Ranchos, Sector Templador.
• Carpeta Nº 19: Constan cuarenta y siete (147) folios en originales, entre otros, el Proyecto de Adquisición de Vehículos Rústicos.
• Carpeta Nº 20: Constan ciento dieciocho (118) folios en originales, entre otros, el Proyecto de Construcción de Vivienda Unifamiliar.
• Carpeta Nº 21: Constan sesenta y nueve (69) folios en originales, entre otros, del Proyecto de Adquisición de Computadoras y Escritorios.
• Carpeta Nº 22: Constan noventa y cuatro (94) folios en originales, entre otros, el Proyecto de Adquisición de Combos de Computadora.
• Carpeta Nº 23: Constan ciento ocho (108) folios en originales, entre otros, el Proyecto de Construcción de Vivienda Unifamiliares, Sector el Templador.

Por otra parte, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa igualmente diversas comunicaciones mediante la cual el ciudadano Libne David Ylarraza, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas a los fines de que diversas autoridades sometieran a “revisión” los proyectos ut supra referidos y que al efecto se detallan individualmente:
• Carpeta Nº 1: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, suscrita y firmada por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Director General de Proyectos L.A.E.E (copia).
• Carpeta Nº 2: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, suscrita y firmada por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Director General de Proyectos L.A.E.E (copia).
• Carpeta Nº 3: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, suscrita y firmada por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original).
• Carpeta Nº 4: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, suscrita y firmada por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia), Consejo de Planificación (copia) y Ministerio de Interior y Justicia (copia).
• Carpeta Nº 6: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al seis (6) comunicaciones de fecha 28 de febrero de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original), Consejo de Planificación (original), Presidente de Aguas Monagas (original), Gerencia General de SEMDA del Estado Monagas (original) y la Coordinación de CONAVI (original).
• Carpeta Nº 7: Rielan a los folios Nros. Del dos (2) al doce (12) comunicaciones de fecha 1º de marzo de 2006, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia), Consejo de Planificación (copia), Presidente de Aguas Monagas (copia), Ministerio de Interior y Justicia, Gerencia General de SEMDA del Estado Monagas (copia) y la Coordinación de CONAVI (copia).
• Carpeta Nº 8: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al doce (12) comunicaciones de fecha 1º de marzo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia), Consejo de Planificación (copia), Presidente de Aguas Monagas (copia), Gerencia General de SEMDA del Estado Monagas (copia), Ministerio de Interior y Justicia (copia) y la Coordinación de CONAVI (copia).
• Carpeta Nº 9: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al dos (2) comunicación de fecha 10 de enero de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia), Consejo de Planificación (copia).
• Carpeta Nº 10: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) a la doce (12) comunicaciones de fecha 1º de marzo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia), Consejo de Planificación (copia), Ministerio de Interior y Justicia (copia), Presidente de Aguas de Monagas (copia), y CONAVI (copia).
• Carpeta Nº 11: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 25 de octubre de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al gobernador del Estado Monagas (original).
• Carpeta Nº 12: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al dos (2) comunicaciones de fecha 19 de noviembre de 2004, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original) y Consejo de Planificación (original).
• Carpeta Nº 13: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al dos (2) comunicaciones de fecha 19 de noviembre de 2004, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (copia) y al Consejo de Planificación (copia).
• Carpeta Nº 14: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al cuatro (4) comunicaciones de fecha 27 de mayo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original) y Consejo de Planificación (original), Ministerio de Interior y Justicia (Original) y a la Autoridad Única de Salud del Estado Monagas.
• Carpeta Nº 16: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al tres (3) comunicaciones de fecha 9 de marzo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Consejo de Planificación (original), Presidente de Aguas de Monagas (original) y la Gerencia General del SEMDA del Estado Monagas.
• Carpeta Nº 17: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al siete (7) comunicaciones de fechas 7 y 8 de marzo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original), Consejo de Planificación (original), Ministerio de Interior y Justicia (original), Presidente de Aguas de Monagas (original), y Gerencia General del SEMDA (original).
• Carpeta Nº 18: Rielan a los folios Nros. Del uno (1) al seis (6) comunicaciones de fecha 17 de mayo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original), Consejo de Planificación (original), Presidente de Aguas de Monagas (original) y Gerencia General del SEMDA (original).
• Carpeta Nº 19: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 9 de noviembre de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original).
• Carpeta Nº 22: Riela al folio uno (1) comunicación de fecha 2 de mayo de 2005, suscritas y firmadas por el mencionado Alcalde y dirigidas a:
Al Gobernador del Estado Monagas (original).
Ahora bien, visto la relación de documentos probatorios antes señalados, esta Corte observa que, de los mismos se desprende la presunción de una relación contractual entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas y la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones New Work C.A;”, sin embargo, no consta en el expediente documentación donde se desprenda el monto y la forma de pago por la realización de los proyectos referidos, y siendo que la pretensión principal del demandante deviene de la reclamación del pago por la cantidad de “MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.414.425.532,18)”, presuntamente generados por la elaboración de diversos proyectos, este Órgano Jurisdiccional, estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, insta a la Alcaldía del Municipio Monagas, a consignar ante esta Instancia:
ÚNICO: Documentación relacionada con el acuerdo consensual mediante la cual se estipuló el monto y la forma de pago por concepto de la realización de cada proyecto (descritos anteriormente) los cuales fueron recibidos por esa Alcaldía mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Jesús Gordón actuando en representación de la sociedad mercantil antes referida y firmada por el ciudadano Libne Davis Ylarraza, actuando en su carácter de Alcalde de Municipio Libertador del Estado Monagas.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, para que consigne en un lapso de cinco (5) días siguientes más el término de la distancia que corresponda, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, lo siguiente: ÚNICO: Documentación relacionada con el acuerdo consensual mediante la cual se estipuló el monto y la forma de pago por concepto de la realización de cada proyecto (descritos anteriormente) y los cuales fueron recibidos por esa Alcaldía mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Jesús Gordón actuando en representación de la sociedad mercantil antes referida y firmada por el ciudadano Libne Davis Ylarraza, actuando en su carácter de Alcalde de Municipio Libertador del Estado Monagas, que le permitan constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work C.A, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podrá respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes más el término que por la distancia corresponda, a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Expediente Nº AP42-G-2007-000027
ASV/ p.-
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria.