EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000215
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 391-04 de fecha 26 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GUEVARA ESTACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.043.745, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 26 de abril de 2004, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 15 de abril de 2004 por el abogado Humberto Decarli R., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2004, la cual declaró la caducidad de la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación ejercida.
En fecha 10 de marzo de 2005, al constatar que no se había fundamentado la apelación ejercida, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
En auto de esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -09 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005”.
En fecha 14 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 14 de julio de 2008, los abogados Carlos Álvares y Rommel Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.185 y 92.573, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron se practicara el cómputo por Secretaría, y se pase el expediente al juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El día 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En este acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 20 de Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 1º de abril de 2004, por el abogado Humberto Decarli R., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Guevara Estacio, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).
En fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la caducidad de la acción en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El día 15 de abril de 2004, el abogado Humberto Decarli R., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 26 de abril de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido, en el entendido que dicha remisión se haría una vez cesara la inactividad de la mencionada Corte.
El 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 391-04 de fecha 26 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humberto Decarli R, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Guevara Estacio, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional De Maiquetía (IAAIM).
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación ejercida.
En fecha 10 de marzo de 2005, al constatar que no se había fundamentado la apelación ejercida por el abogado Humberto Decarli R., antes identificado, se ordenó remitir el presente expediente a la Jueza ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el día 13 de abril de 2004, que declaró la caducidad de la querella interpuesta. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 391-04 de fecha 26 de abril de 2004, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 24 de septiembre de 2004.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 15 de abril de 2004, y el día 1º de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 15 de abril de 2004 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 1º de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1º de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1º de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2004-000215
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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