EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000620
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 23 de junio de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 10/0752 de fecha 16 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 2.198.523, asistido por la abogada ELENA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 21.817, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE (MPPPD).
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta el 9 de junio de 2010 por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de junio de 2010, mediante la cual declaró inadmisible el recurso ejercido.
En fecha 15 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, “(…) se ordena la aplicación del artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante deberá presentar por escritos los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con los artículos 91 y 92 eijusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, por distribución automática, se designa ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.(…)”.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, al constatar que no se había fundamentado la apelación ejercida, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 15 de julio de 2010 fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, hasta el día tres (03) de agosto de 2010, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso. la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, María Eugenia Márquez Torres certificó:“(…) que desde el día quince (15) de julio de dos mil diez (2010) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día tres (03) de agosto de dos mil diez (2010) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, y 29 de julio de 2010; 02 y 03 de agosto de 2010 (…)” (Corchetes de esta Corte).
El 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizando el análisis correspondiente de las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inició la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 4 de marzo de 2010 por el ciudadano Antonio José Gil debidamente asistido por la abogada Elena Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MPPPD)
En fecha de 7 de junio 2010 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró la inadmisibilidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha de 9 de junio de 2010 el ciudadano Antonio José Gil asistido por su abogada Elena Martínez, apeló de la decisión referida y mediante auto de fecha 16 de junio de 2010 el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 23 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10/0752 de fecha 16 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Antonio José Gil asistido por Elena Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MPPPD).
En fecha 15 de julio de 2010 se dio cuenta a esta Corte y se designo ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación ejercida.
En fecha de 20 de septiembre de 2010 al constatar que no se había presentado la fundamentación de la apelación ejercida por Antonio José Gil, se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el día 7 de junio de 2010, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial. Asimismo se observa que el expediente fue remitido a través del Oficio Nº 10/0752 de fecha 16 de junio de 2010, emanado del referido Juzgado; el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Despacho de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha de 23 de junio de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación; esto es, el 9 de junio de 2010 y el día de 15 de julio de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal acontecimiento, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso; esta alzada observa, que en fecha de 9 de junio de 2010 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 15 de julio de 2010, que se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de julio 2010, únicamente en lo referido al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado en que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de julio 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,





MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2010-000620
ASV/25

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,