R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de octubre de 2010
Años 200° y 151°
El 20 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1177-05 de fecha 15 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Miguel Puche Nava y Martha Faria de Puche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.350 y 45.519, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NERIO ANTONIO PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.445.589, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de junio de 2005, suscrita por la abogada Mary Chourio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 23.559, en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), del abogado Jorge Kirikiadis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, escrito de “Consideraciones”.
El 23 de enero de 2007, la abogada Mariana Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.813, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nerio Portillo, consignó diligencia en la cual solicitó que se dictara sentencia.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2007, por cuanto el 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza. En esa misma oportunidad se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13 de marzo de 2007, la abogada Mariana Piña, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nerio Portillo, antes identificados, consignó diligencia en la cual ratifica la solitud de pronunciamiento en la presente causa.
El 24 de abril de 2007, el abogado Jorge Kirikiadis, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, solicitó mediante diligencia que se dictara decisión.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2007, se dio “por recibido el Oficio N° 766-07 de fecha 10 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2007, por lo cual esta Corte ordena agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos. Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2007, se reanuda la causa al estado en que se encontraba para el 05 de octubre de 2005”.
En fecha 14 de agosto de 2007, la abogada Mariana Piña, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nerio Portillo, antes identificados, presentó diligencia en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, solicitud ratificada el 7 de febrero de 2008.
El 20 de noviembre de 2008, el abogado Jorge Kirikiadis, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, solicitó mediante diligencia que se dictara decisión.
En fecha 7 de octubre de 2009, la abogada Mariana Piña, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nerio Portillo, antes identificados, presentó diligencia en la cual solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
El 18 de febrero de 2010, la abogada Mary Chourio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, solicitó mediante diligencia que se reanudara la causa y que se dictara decisión.
El 21 de abril de 2010, se dictó auto “A los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se dio inicio a los días concedidos como término de la distancia, hasta el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007) inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas”.
En esa misma oportunidad la Secretaria de esta Corte certificó que “desde el día tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005) hasta el día diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005) transcurrieron ocho (08) días de continuos relativos al término de la distancia, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de agosto de 2005, que desde el día once (11) de agosto de dos mil cinco (2005) fecha de inicio del lapso de fundamentación, hasta el día veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007) ambas fechas inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 11 de agosto de 2005; 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005; 04 y 05 de octubre de 2005; 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de junio de 2007, que desde el día veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) hasta el día tres (03) de julio de dos mil siete (2007) ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de junio de 2007; 02 y 03 de julio de 2007, que desde el día cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007) fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007) ambas fechas inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 04, 09, 10, 11 y 12 de julio de 2007”.
En la fecha antes mencionada, esto es el 21 de abril de 2010, mediante auto y en virtud que se encontraba vencido “el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fija para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2010) a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 16 de septiembre de 2010, se dictó auto en el cual “de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revoca el referido auto, y se ordena pasar el presente expediente al juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA a los fines que dicte la decisión correspondiente”.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez.
El 7 de octubre de 2010, la abogada Mariana Piña, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nerio Portillo, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 1996, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los abogados Miguel Puche Nava y Martha Faria de Puche, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nerio Antonio Portillo Paz, interpusieron querella funcionarial contra la Resolución Nº 046-96, de fecha 24 de mayo de 1996, emanado de la Contraloría General del Estado Zulia, mediante el cual fue removido del cargo de Asesor Técnico Fiscal, de conformidad con la Constitución del Estado Zulia, en concordancia con el Reglamento Interno de la Contraloría General del Zulia.
Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Órgano Jurisdiccional que no se evidencia en autos ni la Constitución del Estado Zulia ni el Reglamento Interno de la Contraloría General de dicho Estado, vigente para el momento en que se publicó la Resolución impugnada, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, estima necesario oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, informe a esta Corte cuales fueron las funciones ejercidas por el ciudadano Nerio Paz Portillo, como “Asesor Técnico Fiscal” en la Contraloría General del Estado Zulia y consigne ante esta Alzada, copias certificadas legibles de la Constitución del Estado Zulia, así como del Reglamento Interno de la mencionada Contraloría, del Registro de Información de Cargos (RIC) o el Manual Descriptivo de Cargos, donde aparezca el cargo de “Asesor Técnico Fiscal”, vigentes para el año 1996.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Nerio Antonio Portillo, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2005-001354

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010- ______________ .
La Secretaria,