R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-1819 de fecha 4 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.965.110, asistido por el abogado Iván Raúl Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.336, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2007, por la abogada Aida Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.350, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2007, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 1º de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de septiembre de 2007, la apoderada judicial del Municipio Libertador, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 15 de octubre del mismo año, sin actividad de las partes.
El 20 de noviembre de 2007, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para el día 24 de abril de 2008, la oportunidad para celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 24 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes.
El 25 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 5 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de junio de 2008, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos a la última de las notificaciones de las partes.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la parte actora en la presente causa se dio por notificada de la de la anterior sentencia. Asimismo, solicitó la notificación del organismo querellado.
El 28 de octubre de 2008, la parte actora ratificó su solicitud de notificación al organismo querellado, la cual fue ratificada mediante diligencias de fechas 18 de febrero y 23 de abril de 2009.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la parte recurrida y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones ordenadas.
Por diligencia de fecha 4 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Presidente de la Cámara del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante nota estampada por la Secretaria, se dejó constancia que el día 16 de junio de 2009, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 30 de junio de 2009.
Vencido el lapso de promoción de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, esta Corte, en fecha 5 de agosto de 2009, fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el 28 de julio de 2010.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, esta Corte de conformidad con la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó el auto que antecede y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, dictó el cartel de Notificación de Remoción con nomenclatura DPL/712/05 de fecha “Miércoles 12 de Octubre de 2005”, mediante la cual resolvió remover al ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, del cargo de Asistente Ejecutivo, adscrito a la Comisión Permanente de Protección Ambiental y Promoción Turística, por ser éste considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que en el presente caso se desprende del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que el querellante manifestó su desacuerdo con la funciones descritas en el acto administrativo de remoción publicado en prensa es por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el querellante en el cargo en referencia, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


AJCD/26
Exp. Nº AP42-R-2007-001123


En fecha ____________ ( ) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_______.


La Secretaria.