JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000016

El 9 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1133 de fecha 28 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY GRAFF DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.679, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Alejandro Gómez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 28 de julio de 2010, el abogado Alejandro Gómez, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(…) me inhibo para conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del ciudadano Ministro JUAN CARLOS LOYO, durante mi gestión como Consultor Jurídico de Instituto Nacional de Tierras (INTI), según designación publicada en Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en duda mi imparcialidad en el presente juicio (…).
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal (sic) 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la competencia para conocer de la inhibición planteada
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se debe precisar lo consagrado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
“Artículo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
II.- Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
6. cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber formado parte del equipo de confianza del ciudadano ministro JUAN CARLOS LOYO, durante su gestión como Consultor Jurídico de Instituto Nacional de Tierras (INTI), podría quedar en entre dicho su imparcialidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humerto Decarli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zulay Graff de Pérez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, razón por la cual presentó inhibición en el presente asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY GRAFF DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.679, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/27
Exp. N°: AP42-X-2010-000016

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010- ___________.

La Secretaria,