REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2010-0739 de fecha 15 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Daniel Alberto Frangiel Arenas y Saraí Cecilia Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.243 y 120.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0660-2009, de fecha 1º de octubre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jennifer López Torres.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010, por la Abogada Saraí Cecilia Barrios, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El País Televisión C.A., contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 17 de marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar efectuada.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el Expediente al ciudadano Juez Ponente, a fines de que dictara de decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010 por la representación judicial de la sociedad mercantil El País Televisión C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 17 de marzo de 2010.
En razón del recurso ejercido, el 11 de agosto de 2010 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, con el objeto de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, expuesto el iter procesal llevado a cabo en esta Instancia, este Órgano Jurisdiccional no puede dejar de observar que no se siguió el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sino que, por el contrario, se pasó a ponente una vez que se dio cuenta a corte de la presente causa.
En este sentido, cabe destacar que en fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, y reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, entró en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 1º establece que “esta ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales” dentro de los cuales se encuentran los denominados Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representados actualmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, debe indicarse que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispuso que “(…) las causas que cursen en segunda instancia serán resueltas de conformidad con lo establecido en esta Ley”.
Por lo tanto, tratándose de una Ley Especial sancionada con el objeto de organizar y uniformar la estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los recursos, procedimientos y competencias de los distintos Tribunales que la integran, a partir de su entrada en vigencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el Capítulo III del Título del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para todas aquellas causas que ingresaron con posterioridad al 16 de junio de 2010. Así se decide.
En este sentido, visto que el presente asunto ingresó el día 09 de julio de 2010, debe este Órgano Jurisdiccional ORDENAR la remisión del expediente a la Secretaría, a los fines de que las correspondientes notificaciones sean libradas y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, por cuanto en el auto de fecha 11 de agosto de 2010 que dio cuenta a la Corte ordenó el pase directo a ponente sin permitirle a las partes exponer las razones de hecho y de derecho en que fundaban la apelación y su contestación, indicándole expresamente a la parte apelante que de no consignar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida, el recurso será declarado desistido por mandato del artículo 92 eiusdem, esto con el fin de garantizarles a las partes el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que proceda de inmediato a realizar las notificaciones a que hubiere lugar con el objeto de que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2010-000670
ERG/012
En fecha ________________ (___) de __________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2010-_______.
La Secretaria.
|