EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-000860
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1070-07 de fecha 30 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de pago de prestaciones sociales interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIOLY ROJAS VÁSQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° 4.469.493, contra el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de enero de 2007 por el abogado Stalin A. Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamentara la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2008, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa -18 de junio de 2007- exclusive, hasta la fecha de su vencimiento – el 12 de julio de 2007- inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007, y 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 12 de julio de 2007.
En fecha 18 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2008-00410, de fecha 3 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de junio del mismo año, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado de que se notificara a la parte recurrente para que diera contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente en virtud de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2008, mediante la cual se repuso la causa al estado de que se notificara a la parte recurrente para que diera contestación a la fundamentación de la apelación a los fines de dar continuación a la relación de la causa, conforme a lo contemplado en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha se libró la boleta respectiva.
En fecha 2 de junio de 2008, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional el cual consignó en un (1) folio útil copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Sioly Rojas Vásquez, la cual fue recibida por el ciudadano Staling Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la referida ciudadana el día 28 de mayo de 2005.
En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió de la representación judicial de la ciudadana Sioly Rojas, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la continuación de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar los lapsos establecidos en la presente causa, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de junio de 2008, exclusive, fecha en la cual constó en autos el recibo de la notificación ordenada para el inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio.
Mediante auto de la misma fecha -18 de marzo de 2009- la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “que desde el día tres (03) de junio de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación hasta el día nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual culminó el mismo, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06 y 09 de junio de (2008), que desde el día diez (10) de junio de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día diecisiete (17) de junio de (2008), fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de (2008)”.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió de la representación judicial de la ciudadana Sioly Rojas, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas en la presente causa sin que las partes hicieran uso de tal derecho se fijó el día 3 de junio de 2010, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de abril de 2010, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2009, dictado por este Órgano Jurisdiccional se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día 3 de junio de 2010, ahora bien, en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001 del 14 de enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó reorganizar el cronograma de actos de informes orales y se fijó para el día 27 de octubre 2010 la nueva oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 16 de septiembre de 2010, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de abril de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el referido auto, y se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente Alejandro Soto Villasmil a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 13 de marzo de 2006, por el abogado Stalin A. Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sioly Rojas Vásquez, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio de Educación y Deportes (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
El 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 11 de enero de 2007, el abogado Stalin A Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sioly Rojas Vásquez, apeló de la referida decisión, la cual fue oída por el Juzgado a quo en ambos efectos mediante auto de fecha 30 de mayo de 2007. En esa misma fecha, el referido Juzgado libró el oficio de remisión del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo bajo el Nº 1070-07, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2007.
Asimismo, se observa que el 18 de junio de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Ahora bien, en virtud de la circunstancia de haber transcurrido más de un (1) mes entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 11 de enero de 2007 y el 18 de junio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional en aplicación del criterio asumido por esta Alzada en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, según el cual “se ordenará la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el Juzgado a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada”. Declaró mediante decisión N° 2008-00410 del 3 de abril de 2008, la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado de que se notificara a la parte recurrente para que diera contestación a la fundamentación a la apelación.
Ello así, visto que en el caso de autos se ordenó notificar a la parte actora a los fines que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la fundamentación de la apelación, esta Corte debe precisar:
• Que en el caso de marras quien apeló fue la parte actora.
• Que conforme a lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela “la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”.
• Que en el caso sub examine se ha debido reponer la causa como en efecto se hizo, pero al estado que se diera inicio a la relación de la misma, es decir, a la etapa de fundamentación de la apelación y no a la etapa de contestación a la fundamentación de la apelación, debido a que para la fecha en que se decidió reponer -3 de abril de 2008- no constaba en autos escrito de fundamentación de la apelación.
Así las cosas, se advierte que si bien lo propio era reponer la causa, lo cierto es, que se incurrió en un error material al indicar que la etapa procesal en que se reponía era la de dar contestación a la fundamentación de la apelación, en lugar de dar inicio a la relación de la causa en la etapa de fundamentación de la apelación, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación de las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, previsto en ese entonces en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tales circunstancias, esta Corte considera pertinente apuntar que la decisión dictada por este Órgano Colegiado el 3 de abril de 2008, bajo el número 2008-00410, a través de la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a la parte recurrente para que diera contestación a la fundamentación a la apelación, no corresponde a aquellas decisiones que resuelven algún punto controvertido entre las partes, esto es, que cause un gravamen irreparable a alguna de éstas y por tanto no pueda ser revocada, pues si bien existe una regla de procedimiento según la cual, los Tribunales de justicia no pueden revocar ni modificar sus propias decisiones, dicha regla tiene su excepción, cual es, a menos que se trate -como en el caso de autos- de decisiones interlocutorias que no resuelvan el fondo del asunto debatido, tales como aquellas que no contienen decisión de algún punto controvertido, ni de procedimiento, ni de fondo, ello es así en virtud de las facultades que le son otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, con el fin de evitar gravamen alguno a las partes, por lo que pueden ser revocables por contrario imperio aún de oficio por el juez.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional atendiendo al dispositivo legal previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de marras supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), que establece que los “actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva” se determina que por cuanto en el caso de autos se repuso la causa al estado de que la parte apelante diera contestación a la fundamentación de la apelación, siendo que el trámite procesal correspondiente imponía reponer la causa al estado de que se notificara a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa -etapa de fundamentación de la apelación-, esta Alzada en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y procurar una estabilidad en el caso bajo estudio y garantizar certeza jurídica a las partes considera pertinente corregir la situación jurídica acaecida, y a tal efecto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, la decisión N° 2008-00410, de fecha 3 de abril de 2008, únicamente en lo que respecta a la etapa procesal en que se repuso la presente causa en dicho fallo, y en consecuencia repone la causa, al estado de que se notifique a las partes, a los fines de dar inicio a la relación de la causa, específicamente a la etapa de fundamentación de la apelación contado a partir que conste en autos la última notificación de las partes ordenada. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, debe precisarse que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, el procedimiento a seguir en el caso de autos, para la sustanciación de la presente apelación será el previsto en el artículo 91 y siguientes de la referida Ley. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión N° 2008-00410, de fecha 3 de abril de 2008, únicamente en lo que respecta a la etapa procesal en que se repuso la presente causa en dicho fallo, y en consecuencia:
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, específicamente a la etapa de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2007-000860
ASV/t-h
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-_____________.
La Secretaria,
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