R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
El 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 735-08, de fecha 17 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado MARTIN ELIAS RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.502.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.909, actuando en propio nombre y representación conjuntamente con el abogado Carlos José Rosales Carbonell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.988, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 9 de junio de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2008, por la abogada Doralina Vergara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.882, actuando con el carácter de apoderado judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de julio de 2008, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de agosto de 2008, la abogada Doralina Vergara, antes identificada, consignó escrito de formalización a la apelación interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió del abogado Marín Rodríguez, antes identificado, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 14 de agosto de 2008, comenzó a transcurrir el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el abogado Martín Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual solicitó a esta Corte que fije la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral. Diligencia esta, que ratificó en fecha 12 de marzo de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de julio de 2008, exclusive, hasta el día 19 de septiembre de 2008, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) que desde el día catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008, 1º, 04, 05 y 06 de agosto de 2008; que desde el día siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 11, 12 y 13 de agosto de 2008, que desde el día catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 14 de agosto de 2008, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2008 (…).”
En fecha 26 de marzo de 2009, se fijó el día 26 de mayo de 2010, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, en virtud de haber fenecido el lapso de probatorio de la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2010, el abogado Martín Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual solicitó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de mayo de 2010, esta Corte difirió el acto de informes orales, en virtud del oficio Nº 000406, emanado de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado Martín Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual solicitó que se dicte se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Doralina Vergara, en su carácter de apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 19 de mayo de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, entre los cuales figura el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Capital Nº 002 de fecha 14 de mayo de 2009.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…).”
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp N° AP42-R-2008-001108
ASV/17
En la misma fecha ___________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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