EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000025
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 13 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 09-1952 de fecha 4 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida preventiva de secuestro, interpuesta por los abogados Yrving Damas, Herbert Ortiz, Sergio Fernández, Francy Díaz, Carelis Calanche, Isabel Carvallo, José Días y Yoanni Morillo , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ PERDOMO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Jennifer Vilariño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.475, en fecha 30 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el día 27 de octubre del mismo año, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida de secuestro.
En fecha 20 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que una vez fenecidos los cuatro días continuos concedidos como término de la distancia, se fijaría el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito.
En fecha 4 de octubre de 2010, en virtud de haber vencido los términos establecidos en el auto de fecha 20 de enero del mismo año, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentada el 25 de abril de 2008, por los abogados demandantes, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, contra el ciudadano Alfredo José Perdomo.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la perención de la instancia de la demanda interpuesta.
El 13 de mayo de 2010, la abogada Patricia Vargas Sequera, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 30 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 27 de octubre de 2009, que declaró la perención de la instancia de la demanda interpuesta. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 09-1952 de fecha 4 de diciembre de 2009, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 13 de enero de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 30 de noviembre de 2009, y el día 20 de enero de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 30 de noviembre de 2009 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de octubre de2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 20 de enero de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de enero de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de enero de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ





El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,






MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. N° AP42-R-2010-000025

ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,