R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010
200° y 151°

En fecha 5 de marzo de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Lubín Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA MOROÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.601.442, contra la Resolución de fecha 12 de abril de 2000, notificada según Oficio N° CU-101-2 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se “(…) anulan las ofertas internas y los concursos externos que se dieron como consecuencia del proceso en todos los casos que se han producido recursos jerárquicos ante el Cuerpo. Esta decisión se fundamenta en la evidente debilidad jurídica de los procesos realizados como consecuencia de la falta de normas aprobadas por el Consejo Universitario”.
En fecha 6 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Universidad de Carabobo solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que decidiera acerca de la competencia y sobre la admisibilidad de la referida pretensión de amparo.
El 7 de marzo de 2001, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.
En fecha 19 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de anulación y la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente, habiendo ordenado notificar al presunto agraviante a los fines de su comparecencia a la audiencia oral de las partes, así como al Ministerio Público.
El 26 de marzo de 2001, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes.
El 3 de mayo de 2001, la representante judicial de la Universidad de Carabobo, abogada Mariela Yánez Díaz, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.864, presentó escrito de informes.
En fecha 8 de mayo de 2001, se dio por recibido el Oficio N° CJ-223-2001 de fecha 2 de mayo de 2001, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, anexo al cual remitió el expediente administrativo solicitado y se ordenó agregarlos a los autos.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acogiéndose al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, mediante la cual se expresó que el amparo constitucional ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de anulación, se tramitaría como una medida cautelar, y siendo que la audiencia oral de las partes no había sido fijada y las mismas se encontraban a derecho, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
El 30 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente el amparo cautelar ejercido, ordenando al Rector de la Universidad de Carabobo girar las instrucciones necesarias para que la recurrente fuera reincorporada al cargo de profesora a dedicación exclusiva en la asignatura de Matemáticas del Departamento de Física, Química y Matemática de la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida Casa de Estudios.
El 13 de junio de 2001, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para efectuar la notificación del Rector de la Universidad de Carabobo de la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 1° de agosto de 2001, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó el Oficio N° CU-385, contentivo de la designación de la ciudadana María Victoria Moroño como Profesora Instructora a dedicación exclusiva en la asignatura de Matemáticas del Departamento de Física, Química y Matemática de la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida Casa de Estudios, a los fines de dar por concluida la presente causa, siendo que a tal efecto solicitó la respectiva homologación.
El 18 de septiembre de 2001, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 26 de septiembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no se encontraba previsto un procedimiento específico para este tipo de acciones, acordó aplicar por vía análoga, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 102 eiusdem, el procedimiento regulado para las querellas en la Ley de Carrera Administrativa, ordenando practicar las diligencias pertinentes a los fines de notificar al Rector de la Universidad accionada para que diese contestación a la querella incoada.
En fecha 13 de marzo de 2002, la representación judicial de la querellante presentó diligencia solicitando que se le ponga fin al proceso en virtud de haberse producido extrajudicialmente la satisfacción de la pretensión, consignando para ello el Oficio N° CU-385 de fecha 1° de agosto de 2001, mediante el cual el Rector de la Universidad de Carabobo designó a la recurrente para el cargo para el cual había resultado ganadora en el concurso de oposición, solicitando que en la homologación se especifique como fecha de la designación de la accionante, la de la celebración del referido concurso.
El 3 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
Mediante decisión Nº 2002-2896 de fecha 24 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró “(…) INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por el (…) apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA MOROÑO LÓPEZ, (…) contra el acto administrativo N° CU-101-2 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se resolvió anular las ofertas internas y los concursos, afectando con esta decisión el nombramiento que obtuvo la accionante en el concurso de oposición para optar a la asignatura de Matemáticas, adscrita al Departamento de Ciencias Básicas de la Escuela de Bioanálisis en la citada Universidad, según consta en el Acta de fecha 14 de diciembre de 1999. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte”.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para efectuar la notificación de las partes y del Rector de la Universidad de Carabobo de la decisión de fecha 24 de octubre de 2002.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 9 de febrero de 2006, la representación judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó abocamiento en la presente causa.
El 2 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba “(…) en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designa ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSE CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”. (Destacado del auto).
En fecha 27 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, visto el auto dictado en fecha 27 de abril de 2006, esta Corte observó que se incurrió en un error material involuntario al designar ponente y ordenar pasar el expediente a decisión, “(…) siendo lo conducente ordenar la notificación de la parte accionante de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo en fecha 24 de octubre de 2002, a los fines de su respectiva remisión, éste (sic) Organo (sic) Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el mencionado auto, en lo que respecta a la designación y pase a ponente. En consecuencia, ordena la notificación de la parte accionante, de la referida decisión (…)”.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 24 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó “(…) al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasigna la ponencia al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente”. (Mayúsculas del auto).
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2001, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Lubín Aguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Victoria Moroño López, contra la Resolución de fecha 12 de abril de 2000, notificada según Oficio N° CU-101-2 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se “(…) anulan las ofertas internas y los concursos externos que se dieron como consecuencia del proceso en todos los casos que se han producido recursos jerárquicos ante el Cuerpo. Esta decisión se fundamenta en la evidente debilidad jurídica de los procesos realizados como consecuencia de la falta de normas aprobadas por el Consejo Universitario”.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 19 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de anulación y la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente, habiendo ordenado notificar al presunto agraviante a los fines de su comparecencia a la audiencia oral de las partes, así como al Ministerio Público, siendo que en fecha 30 de mayo de 2001, la misma Corte, acogiéndose al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, mediante la cual se expresó que el amparo constitucional ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de anulación, se tramitaría como una medida cautelar, y siendo que la audiencia oral de las partes no había sido fijada y las mismas se encontraban a derecho, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
Es así, como en fecha 30 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente el amparo cautelar ejercido, ordenando al Rector de la Universidad de Carabobo girar las instrucciones necesarias para que la recurrente fuera reincorporada al cargo de profesora a dedicación exclusiva en la asignatura de Matemáticas del Departamento de Física, Química y Matemática de la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida Casa de Estudios, siendo el caso, que en fecha 1° de agosto de 2001, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó el Oficio N° CU-385, contentivo de la designación de la ciudadana María Victoria Moroño como Profesora Instructora a dedicación exclusiva en la asignatura de Matemáticas del Departamento de Física, Química y Matemática de la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida Casa de Estudios, a los fines de dar por concluida la presente causa, solicitando la respectiva homologación.
Igualmente, en fecha 13 de marzo de 2002, la representación judicial de la querellante, presentó diligencia solicitando que se le ponga fin al proceso en virtud de haberse producido extrajudicialmente la satisfacción de la pretensión, consignando para ello el Oficio N° CU-385 de fecha 1° de agosto de 2001, mediante el cual el Rector de la Universidad de Carabobo designó a la recurrente en el cargo para el cual había resultado ganadora en el concurso de oposición, solicitando que en la homologación se especifique como fecha de la designación de la accionante, la de la celebración del referido concurso.
Ello así, mediante decisión Nº 2002-2896 de fecha 24 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró “(…) INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por el (…) apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA MOROÑO LÓPEZ, (…) contra el acto administrativo N° CU-101-2 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en el cual se resolvió anular las ofertas internas y los concursos, afectando con esta decisión el nombramiento que obtuvo la accionante en el concurso de oposición para optar a la asignatura de Matemáticas, adscrita al Departamento de Ciencias Básicas de la Escuela de Bioanálisis en la citada Universidad, según consta en el Acta de fecha 14 de diciembre de 1999. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte” y por auto de fecha 30 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para efectuar la notificación de las partes y del Rector de la Universidad de Carabobo de la decisión de fecha 24 de octubre de 2002.
Sin embargo, se observa que por auto de fecha 27 de abril de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba “(…) en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designa ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSE (sic) CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”, siendo el caso, que en fecha 11 de mayo de 2006, se revocó el referido auto, toda vez que, era “(…) lo conducente ordenar la notificación de la parte accionante de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo en fecha 24 de octubre de 2002, a los fines de su respectiva remisión, éste Organo (sic) Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el mencionado auto, en lo que respecta a la designación y pase a ponente. En consecuencia, ordena la notificación de la parte accionante, de la referida decisión (…)”.
No obstante lo anterior, esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2010, se abocó “(…) al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasigna la ponencia al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente”. (Mayúsculas del auto), y nuevamente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente “(…) a los fines que dicte la decisión correspondiente (…)”, siendo lo conducente en el presente caso “(…) ordenar la notificación de la parte accionante de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo en fecha 24 de octubre de 2002, a los fines de su respectiva remisión (…)”, tal y como lo señalara el auto de fecha 11 de mayo de 2006.
Siendo esto así, resulta forzoso para esta Corte, ordenar la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en acatamiento a lo ordenado mediante decisión Nº 2002-2896 de fecha 24 de octubre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronunciara sobre lo solicitado en fecha 1º de agosto de 2001, por la representación judicial de la parte querellada y en fecha 13 de marzo de 2002, por la representación judicial de la querellante, relativo a la terminación del proceso en virtud de haberse producido extrajudicialmente la satisfacción de la pretensión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/5/12
Exp. N° AP42-N-2001-024600

En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-____________.


La Secretaria,