REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2010
Años 200° y 151°

El 26 de agosto de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 1272 de fecha 2 de agosto de 2005 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ELOISA MASSIANI POLO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.882.747, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por la abogada María Elena Chacín Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.549, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Emma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.

En fecha 2 de febrero de 2006, el abogado Casto Muñoz Milano, apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia en al cual solicita abocamiento y que se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó a esta Corte que se dictara sentencia en la presente causa, en base al desistimiento de la apelación.

En fecha 18 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia que la causa fuese decidida en base al desistimiento y se ordenara remitir el expediente al Tribunal de origen.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 14 de junio de 2006, la abogada María Nobrega, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, la abogada María Nobrega, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda consignó revocatoria de poder.
En fecha 12 de julio de 2006, se inició al lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Por nota de Secretaría de fecha 20 de julio de 2006, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de julio de 2006 por la apoderada judicial de la parte querellada.

Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el abogado Casto Muñoz Milano, apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que sea dictada la sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 20 junio de 2007, el representante judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Miranda solicitó que se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes en la presente causa.

Por diligencia de fecha 21 de enero de 2008, el representante judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes y al Procurador General del Estado Miranda. En la misma fecha se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González. Se libró boleta de notificación y los oficios Nro. CSCA-2008-1479, CSCA-2008-1480, dirigido a Nancy Eloisa Massiani Polo, el Procurador General del Estado Miranda y al Gobernador del Estado Miranda, respectivamente.

En fecha 25 de marzo de 2008, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Miranda, con sede en los Teques, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2008. Mediante diligencia de la misma fecha, el ciudadano José Vicente D’Andrea, Alguacil de la mencionada Corte, consignó oficio de notificación Nro. CSCA-2008-1479 dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 13 de marzo de 2008.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nancy Eloisa Massiani Polo, la cual fue recibida por el ciudadano Casto Martín Muñoz Milano.

En fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano Casto Martín Muñoz Milano, representante judicial de la parte querellante solicitó a esta Corte que procediera a dictar sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a esta Corte que se procediera a dictar sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, en virtud de que las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Mediante nota de Secretaría de fecha 19 de enero de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de enero de 2010, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

En fecha 2 de febrero de 2010, a los fines de verificar el lapso de apelación del auto dictada en fecha 26 de enero de 2010, fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde la fecha del referido auto, exclusive, hasta el día 2 de febrero de 2010, inclusive.
Mediante nota de Secretaría, de fecha 2 de febrero de 2010, certificó que desde el día 26 de enero de 2010, exclusive, hasta el día 2 de febrero de 2010, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 27 y 28 de enero de 2010; 1º y 2 de febrero de 2010.

En fecha 2 de febrero de 2010, por cuanto el cómputo anteriormente mencionado constató que venció el lapso de apelación del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de enero de 2010, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Mediante nota de Secretaría, en fecha 2 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de febrero de 2010, se fijó para que tenga lugar el acto de informes en forma oral el día miércoles 6 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el referido auto, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En esa oportunidad el referido Juzgado Superior declaró:
“(…) aleg[ó] la parte querellante la incompetencia del funcionario que dictó los actos de remoción y retiro objeto del presente recurso, por considerar que el Secretario General de Gobierno, no identificó en el texto de los mismos, el contenido del acto de delegación que le fue conferida por el Gobernador del Estado Miranda, para el ejercicio de tales atribuciones. [Corchetes de esta Corte].

Corren insertos a los folios 16 y 17 del presente expediente, los actos de remoción y retiro de la querellante, en los cuales consta que el funcionario actuante, h[izo] expresa mención de que el Secretario General de Gobierno, Dr. Victor Manuel Hernandez Rojas, obró por delegación de firma, conferida por el ciudadano Gobernador, mediante Decreto Nº 457, de fecha 30 de noviembre de 1998, el corre inserto a los folios 18 y 19 del expedietne.[Corchetes de esta Corte].

(…) El Secretario General de Gobierno si tenía conferida la delegación de firma por parte del Gobernador del Estado Miranda, haciéndose mención de la misma debajo de su firma al pie del instrumento, indicando la fecha, numero del Decreto y la Gaceta Oficial en la cual fue publicado el acto de delegación, asimismo se evidenci[ó], tanto en el acto de remoción como del acto de retiro, que los mismos fueron emitidos por la Gobernación del Estado Miranda, tal y como se desprende del membrete contenido en ambos actos, cumpliendo únicamente el Secretario General de Gobierno con la firma de estos, para lo cual -como ya señaló- se encontraba plenamente facultado, motivo por el cual, se desestim[ó] el alegato de la incompetencia formulado por la parte querellante. Así se decidi[ó].[Corchetes de esta Corte].

(…) procedi[ó] es[e] sentenciador a resolver el alegato formulado por la parte actora, referido a la existencia del vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, a la que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en tal sentido observó que: en el acto de remoción contenido en el Oficio Nº 1400, de fecha 29 de diciembre de 1998, se estableció que el mismo fue dictado dando cumplimiento al contenido del Decreto Nº SG-474, de fecha 16 de diciembre de 1998, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Miranda, publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda, Numero Extraordinario de fecha 16-12-98, mediante el cual, se decretó la reducacción de personal de ese organismo en todas sus dependencias administrativas, procediéndose con fundamento en el mismo, a remover a la parte querellante del cargo que venia desempeñando en ese organismo de Medico I. Asimismo se observ[ó] que el referido Decreto Nº SG-474, establece en su artículo 1º lo siguiente: ‘ARTICULO 1º:La reducción de personal por razones de reajuste presupuestario, en todas y cada una de sus dependencias que conforman la Administración `Pública Estadal” (…) Ahora bien, no consta en autos, tanto de las actas que conforman el presente expediente, como del expediente administrativo de la querellante, que se hubiese elaborado el informe técnico a que hace referencia esta última norma, ni tampoco documento alguno que acredite que la Administración Estadal cumplió efectivamente con la obligación prevista en (…) [mencionado] Decreto, es decir no hay ningún tipo de prueba que permita a es[e] Juzgador comprobar si el cargo desempeñado por la querellante, se vio realmente afectado por la medida de reducción personal. [Corchetes de esta Corte].

(…) el acto administrativo contentivo de la remoción de la querellante fundamentado en el Decreto Nº SG-474, sin que conste en autos que el cargo por ella desempeñado se vio realmente afectado por tal medida, este viciado de nulidad absoluta en virtud de su manifiesta ilegalidad, al haber prescindido la Administración del procedimiento legalmente establecido para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decid[ió]. [Corchetes de esta Corte].

Decretada la nulidad del acto administrativo de remoción, consecuencialmente se declar[ó] la nulidad del acto administrativo de retiro, en consecuencia, se orden[ó] la reincorporación inmediata de la querellante al cargo que desempeñaba de Medico I, o en otro similar o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos y demás derechos derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha de su retiro y hasta la fecha de su efectiva reincorporación a ese organismo. Así se decid[ió]. [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien la Gobernación del Estado Miranda consignó copia simple del Decreto Nro. SG-474 de fecha 16 de diciembre de 1998 emanado del Ejecutivo Regional del Estado Miranda (folios 47 y 48 del expediente judicial), publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda, Número Extraordinario de fecha 16 de Diciembre de 1998, con el cual la autoridad regional fundamentó la medida de reducción de personal en todas las dependencias administrativas. Asimismo, constan en el expediente los actos de remoción y retiro de la querellante, los cuales se sustentan en un proceso de reducción de personal debido a reajuste presupuestario, que llevara a cabo el Órgano querellado, sin embargo los documentos fundamentales de dicha reducción de personal no constan en autos, así como tampoco consta la copia certificada del expediente administrativo de la querellante, contentivo de la reducción de personal.

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Gobernación del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencido el día (1) día continuo que se concede como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1.- –Documentos fundamentales del proceso de reducción de personal, a saber:
1.1 –Todos aquellos documentos de donde se desprenda y justifique la reconducción del Presupuesto Nacional para el año 1999, aprobada en Consejo de Ministros el día 2 de diciembre de 1998 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5278 Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 1998.
1.2.-Documentos donde consten los cargos con señalamiento del respectivo código que fueron afectados por el Decreto Nº SG-474, dictado por la Gobernación del Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 1998.
1.3.-Cualquier otro documento que pueda evidenciar a esta Corte el proceso de reducción de personal realizado por la Gobernación del Estado Miranda, para la mencionada fecha.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana NANCY ELOISA MASSIANI POLO, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más un (1) día continuo que se otorga como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana NANCY ELOISA MASSIANI POLO, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Expediente Número AP42-R-2005-001602
ERG/006

En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-________.

La Secretaria,