REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE ___________ DE 2010
Años 200º y 151º

En fecha 18 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Daniel Badell Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., (hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con la Resolución Nº 682.09, emanada del referido Ministerio en fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.329 de esa misma fecha, y el Decreto Presidencial Nº 7.126 de fecha 21 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, los cuales contemplan la fusión por incorporación de la sociedad mercantil recurrida, con otras entidades financieras, y la consecuente creación del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 102-06, de fecha 1º de marzo de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado contra el oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI3-13167, de fecha 1º de agosto de 2005, suscrita por el Superintendente General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 11 de mayo de 2006, se dio cuenta en esta Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

Mediante Sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, esta Corte declaró su competencia para conocer del caso; admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos; la improcedencia de la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido y, ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de darle continuidad a la tramitación de la presente causa.

Por auto de fecha 6 de junio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la parte accionante. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha 13 de junio de 2006, el abogado Daniel Badell Porras, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2006, apelando de la referida decisión.

Por auto de fecha 15 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional oyó en un solo efecto la apelación presentada por la representación judicial de la recurrente y en consecuencia ordenó remitir las copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes y, se ordenó librar el oficio correspondiente.

En fecha 26 de julio de 2006, el abogado Daniel Badell Porras actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó remitir las copias del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de diciembre de 2006, el abogado Daniel Badell Porras actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento a la presente causa y que se remitan las copias del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fuere constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente), Alejandro Soto Villasmil (Juez), éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González y, se señaló que al cumplimiento del lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se ordenó remitir las copias certificadas del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, se ordenó librar el oficio correspondiente. En esa misma fecha se libró el oficio Nº CSCA-2007-0356.

En fecha 29 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 6 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y, en esa misma fecha se recibió.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficios de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3) día de despacho de que constara en autos las notificaciones. Finalmente le solicitó al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha 14 de febrero de 2007, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2007-0086, JS/CSCA-2007-0087, JS/CSCA-2007-0088 y JS/CSCA-2007-0089, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, y los dos últimos dirigidos al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 6 de marzo de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 2 de marzo de 2007, a través de los oficios Nros. JS/CSCA-2007-0088 y JS/CSCA-2007-0089.

En fecha 24 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-06178 de fecha 20 de abril de 2007, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

Por auto de fecha 24 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitió la copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso y, ordenó abrir pieza separada para el mejor manejo de los anexos que acompañan al referido oficio.

En fecha 8 de mayo de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República, en fecha 27 de abril de 2007.

En fecha 9 de mayo de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República (por delegación de la Procuradora General de la República), en fecha 8 de mayo de 2007.

En fecha 14 de junio de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de junio de 2007, el abogado Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de su publicación. En esa misma fecha se dejó constancia en autos que se hizo entrega del referido cartel librado en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 26 de junio de 2007, el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en el diario “El Universal” de fecha 22 de junio de 2007.

Por auto de fecha 27 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines legales correspondientes.

En fecha 1º de agosto de 2007, el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 2 de agosto de 2007, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1º de agosto de 2007. Asimismo, se dejó constancia que a partir de la presente fecha (2/8/2007), inclusive, quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 22.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciación sobre la admisibilidad de las pruebas promovida en fecha 1º de agosto del 2007.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, refiriéndose en cuanto a la promoción del merito favorable de las actas, que no constituyen medio de pruebas, pues está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. En cuanto a las documentales reproducidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de documentales que constan en actas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, advirtiendo con relación a la documental señalada en el numeral 5 del capítulo I del escrito de pruebas, que la misma no cursa en autos, por tanto podrá ser producida hasta la oportunidad de los últimos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de septiembre de 2007, el abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la Resolución número 015-03 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 22 de enero de 2003 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.617 del 24 de enero de 2003, mediante la cual la Superintendencia estableció el índice de patrimonio contable sobre activo total de las instituciones bancarias reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó a Secretaria de ese Juzgado a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, computar los días de despacho transcurridos desde el día 19 de septiembre de 2007 exclusive, hasta la fecha del presente auto inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de sustanciación de esta Corte, certificó que desde el 19 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el 8 de noviembre de 2007, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el expediente de la causa a esta Corte a los fines de que se continúe el curso de Ley, una vez que fue constatado a través del computo solicitado que ha vencido el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 9 de noviembre de 2007, se pasó el expediente a esta Corte y, en fecha 13 del mismo mes y año, fue recibido.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte fijó el lapso para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa y, se fijó día y hora para que tuviera lugar la presentación de los informes en forma oral.

En fecha 14 de mayo de 2008, oportunidad en la que tuvo lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la asistencia de la representación judicial de la recurrente, de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida y, de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público, así como, de la consignación de un escrito de conclusiones por parte de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 14 de mayo de 2008, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, esta Corte dijo “Vistos”. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de julio de 2009, el abogado Rafael Badell Madrid, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte procediera a dictar sentencia.

En fecha 28 de junio de 2010, el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando en su carácter de apoderado judicial de Central Banco Universal, C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2010, el abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.398, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., presentó escrito mediante el cual desistió del Recurso intentado que originó la presente causa y así mismo consignó anexo copia simple del poder en siete (07) folios útiles.



I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver sobre el desistimiento presentado en fecha 19 de julio de 2010, por el abogado Adolfo Kleber Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., en cumplimiento de “(…) lo aprobado por la Junta Directiva de la Institución según Resolución Nº 38-2010 de fecha 21 de junio de 2010”.

Al respecto, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de las formalidades requeridas para declarar o no la procedencia del desistimiento solicitado, tales formalidades deben ser cónsonas a la luz de las previsiones contenidas en la vigente Ley que regula la materia, es decir, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: I) Facultad expresa del abogado actuante. II) Que la decisión no vulnere el orden público; y, III) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo se tramitarán conforme a los previsto en esta Ley, supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más convincente para la realización de la justicia”, es preciso apreciar lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a los fines de homologar el desistimiento, dichos artículos rezan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En tal sentido, como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el demandante puede desistir del juicio en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se encuentre expresamente autorizado, es decir que se evidencie su capacidad para desistir, y siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público.

En atención a lo anterior, esta Corte observa que resulta fundamental para la resolución de la presente causa, requerir elementos que no constan en autos. En tal sentido estima necesario solicitarle a la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., que:

1.- Consigne ante este Órgano Jurisdiccional, la autorización expresa para desistir en la presente causa, la cual, de conformidad con el contenido de la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2010, que riela al folio doscientos veintitrés (223) del expediente judicial, fue acordada por la Junta Directiva de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en la Resolución Nº 38-2010 de fecha 21 de junio de 2010, quedando evidenciado así, su capacidad y autorización para desistir.

En consecuencia, y con base en las consideraciones expuestas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena solicitar a la sociedad mercantil Banco Bicentenario Banco, Universal, C.A., que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación antes señalada.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-N-2006-000180
ERG/003

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.



La Secretaria.