REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
El 16 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 32 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, con reforma que consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo; en contra del acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el día 22 de marzo de 2005 por el referido Banco, en contra de la negativa tácita del Presidente del antiguo INDECU a revocar el acto administrativo de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por el mismo funcionario, mediante el cual se declaró la violación por parte del Banco de Venezuela de los artículos 37 y 86, numeral 16, de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y se le impuso una multa, de acuerdo con el artículo 96 de dicho texto legal, por la cantidad de un mil (1.000) días de salario mínimo urbano de la época, equivalente a la cantidad de seis millones trescientos treinta y seis mil bolívares exactos (Bs. 6.336.000,00).
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Pablo Acosta, en su condición de tercero interesado, y advirtió que el cartel de emplazamiento de los terceros interesados sería librado al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas. De igual manera, ordenó requerir los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 1º de octubre de 2008, se libraron los oficios de citación y boleta de notificación correspondientes, en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 23 de octubre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Pablo Acosta, agregando que no fue posible efectuar dicha notificación ya que el ciudadano no se encontraba en la dirección indicada en el expediente.
En fecha 25 de febrero de 2009, se dejó constancia de la citación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2009, al constatarse que no fue posible notificar al ciudadano Pablo Acosta, se ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 3 de febrero de 2009, se libró el aludido cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de marzo de 2009, el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, retiró el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de marzo de 2009, la abogada Karina Anzola, actuando con el carácter de apoderada judicial de la institución financiera recurrente, consignó el referido cartel debidamente publicado.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento consignado.
En fecha 16 de abril de 2009, tras constatarse que venció el lapso de promoción de pruebas sin que las partes promovieran prueba alguna, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 20 de abril de 2009, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 27 de abril de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de mayo de 2009, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó para el día 14 de julio de 2010 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de abril de 2010, el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, en su condición de apoderado judicial de la institución financiera recurrente, sustituyó en la presente causa, reservándose su ejercicio en los abogados Anny Milgram Miralles, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Maryelin Matheus Hidalgo, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 145.900, 145.948, y 145.905, respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2010, se concedieron treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha para que las parte presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de julio de 2010, la abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.900, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad del acto de informes.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la prenombrada abogada, consignó escrito de informes.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 5 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra del acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el día 22 de marzo de 2005 por el referido Banco, en contra de la negativa tácita del Presidente del antiguo INDECU a revocar el acto administrativo de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por el mismo funcionario, mediante el cual se declaró la violación por parte del Banco de Venezuela de los artículos 37 y 86, numeral 16, de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y se le impuso multa pecuniaria de acuerdo con el artículo 96 de dicho texto legal.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno mencionar la narración de los hechos en la presente causa, y al efecto se observa:
Que el presente procedimiento se inició por denuncia Nº 20268-02 presentada ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 21 de marzo de 2002 por el ciudadano Pablo Acosta contra el Banco Caracas hoy Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en la cual manifestó “cobros excesivos de intereses por el saldo de sus tarjetas de crédito Visa Dorada y Master Card Dorada, además de una tarjeta Platinum” (folio 37 del expediente) (Negrillas del original).
Que mediante Resolución S/N de fecha 5 de noviembre de 2002, fue sancionada la entidad bancaria recurrente al haber supuestamente incurrido en violación de los artículos 37 y 86, numeral 16, de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, razón por la cual se le impuso multa de acuerdo con el artículo 96 de dicho texto legal, por la cantidad de un mil (1.000) días de salario mínimo urbano de la época.
Según se observa del acto impugnado, en fecha 22 de marzo de 2005 fue se presentado escrito de Recurso Jerárquico (el cual no consta en el expediente) ante el Consejo Directivo del Instituto, contra la supuesta declaratoria tácita sin lugar del recurso de reconsideración que, a decir de la recurrente, presentó previamente en fecha 28 de enero de 2003.
El 26 de marzo de 2007, el Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), resolvió declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la representación judicial del la entidad bancaria demandante, fundamentando su decisión en que “por mandato legal se debe ejercer previamente el Recurso de reconsideración para poder interponer el Recurso Jerárquico respectivo, en el presente caso no consta al expediente que la sociedad mercantil recurrente haya agotado el primero de los recursos”.
Por su parte, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 16 de septiembre de 2008, contra el acto de día 26 de marzo de 2007, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y, en consecuencia, -según señala el acto impugnado- “no se conoce del fondo del asunto”.
Después de lo anteriormente expuesto, esta Corte no observa en autos los antecedentes administrativos del procedimiento sustanciado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), para la imposición de la multa. Así mismo, entre las denuncias que alegó en el escrito libelar la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, se encuentra la supuesta violación del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia porque, según sostiene dicha representación, el acto administrativo donde se impuso la multa se dictó con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, además que concluyó que no existían prueba que “favorecieran la situación del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”.
Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y más concretamente, indagar si realmente existió la prescindencia del procedimiento que denuncia la parte actora, así como también si no existían pruebas que demostrasen el derecho de la sociedad mercantil recurrente, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia el expediente administrativo contentivo de todas las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), con ocasión al acto decisorio de multa, incluyendo los escritos, recursos y pruebas promovidas en ese procedimiento, así como las comunicaciones o notificaciones realizadas a la recurrente sobre el trámite sancionatorio y los actos administrativos que se dictaron en el mismo.
Aunado al expediente administrativo solicitado al Instituto recurrido, la Corte también debe requerir del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el escrito del Recurso de Reconsideración con la constancia de su consignación ante el precitado organismo, que según afirma su representación judicial fue presentado en fecha 28 de enero de 2003.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), se ORDENA al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, el expediente administrativo contentivo de todas las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), con ocasión al acto decisorio de multa, incluyendo los escritos, recursos y pruebas promovidas en ese procedimiento, así como, las comunicaciones o notificaciones realizadas por el Instituto recurrido a la recurrente sobre el procedimiento y de los actos administrativos que se dictaron en el mismo.
Por otro lado, se ORDENA a la parte recurrente Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a consignar el escrito del Recurso de Reconsideración con la constancia de recibo del precitado organismo, que según afirma su representación judicial fue presentado en fecha 28 de enero de 2003.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si ciertamente la actividad administrativa analizada en el caso enjuiciado no se encuentra conforme a derecho, como lo denuncia la parte actora.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) antes Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, que en caso de que la información sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar la información presentada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, ante lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Por otra parte, se ORDENA notificar al ciudadano Pablo Acosta -tercero interesado-, con el propósito de garantizar su derecho a la defensa en cuanto a la veracidad de la información solicitada a las partes, de manera que, de considerarlo pertinente, impugne la información consignada por estas, en cuyo caso se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), así como de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, para que dentro del lapso indicado den cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano PABLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 4.063.741, en su condición de tercero interesado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2008-000382
ASV/31
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.