REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 21 de septiembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1031 de fecha 1º de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE HERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 5.553.200, asistida por los abogados Antonio José Portillo y Alcides Bartolozzi Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.103 y 23.089 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1º de septiembre de 2003, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2003, por el abogado Arturo Rafael de Jesús Montes Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.780, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, contra la sentencia dictada en 29 de julio de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis.

En fecha 3 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte apelante, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2005, se ordenó notificar al Procurador General del Estado Bolívar, y a la ciudadana Mercedes del Valle Hernández, que “(…) en el entendido de que el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación de la formalización, previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas”. Se libraron las notificaciones respectivas, siendo comisionado para ello, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, el Alguacil del esta Instancia jurisdiccional, dejó constancia del envio de la comisión, a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Por auto de fecha 7 de junio de 2007, se dejó constancia que en fecha “(…) seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se [abocó] al conocimiento de la presente causa (…)”, en esa misma oportunidad se agregó a los autos la comisión conferida por esta Corte de fecha 30 de marzo de 2005 [Corchete de esta Corte].

Por auto de fecha 25 de junio de 2007, se dejó constancia que en “(…) en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se [abocó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y ordena notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitaciòn y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Se [reasignó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ”. Se libraron las notificaciones respectivas. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 7 de agosto de 2007, envió por valija DEM, la comisión conferida por esta Corte de fecha 25 de junio de 2007.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2007, se agregó a los autos la comisión conferida por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2007. En esa misma oportunidad, se ordenó notificar por cartel a la ciudadana Mercedes del Valle Hernández.

En fecha 12 de enero de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la parte querellante.

En fecha 3 de febrero de 2009, se dejó constancia del retiro de la mencionada boleta en cartelera.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se dejó constancia que notificadas como se encuentra las partes de auto de fecha 30 de marzo de 2005, se fijó “(…) el quinto (5º) día de despacho para que las partes presente la contestación a la fundamentación de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.

En fecha 1º de diciembre de 2009, se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas promovidas en esta Instancia Jurisdiccional.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, con la entrada en vigencia de la novísima Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, se ordenó pasar el expediente judicial al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Previo a cualquier pronunciamiento que amerite un juzgamiento del fondo, observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe en determinar, si la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, se encuentra ajustada derecho.

En ese sentido, constata esta Instancia Sentenciadora que la ciudadana Mercedes del Valle Contreras, pretende impugnar el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 471-01, de fecha 27 de marzo de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Bolívar, según en la cual la removieron del cargo de Asistente Administrativo IV, con fundamento al Decreto Nº 63, de fecha 14 de noviembre de 2000, dictado por el Gobernador del Estado Bolívar, en virtud de lo cual acordó la reducción del personal debido a limitaciones financieras y reajustes presupuestarios.

De igual manera esta Alzada evidencia, que la querellante pretende impugnar el Oficio signado con el número 569-01, de fecha 9 de abril de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Bolívar, según en la cual le participaron que las gestiones reubicatorias habían resultado infructuosas, razón por la cual, procedían a retirarla del ejercicio de la función pública.

Ahora bien, siendo las cosas así, evidencia esta Alzada que el Acto Administrativo de remoción obedece en gran medida, a un proceso de reducción de personal, con base al Decreto N° 63 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar en fecha 14 de noviembre de 2000, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar N° 22 de noviembre de 2000, en el cual se acordó “(…) la reducción de personal debido a limitaciones financieras y reajustes presupuestarios en todas y cada una de la Direcciones, Dependencias, y Oficinas del Ejecutivo Regional”, sin embargo, del análisis exhaustivos de la las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Colegiado constata que los documentos que cursan en autos, resultan ser insuficientes para verificar si la medida de reducción de personal acordada por el Ejecutivo Regional, cumple con los parámetros establecidos en la ley de Carrera Administrativa y su respectivo Reglamento, aplicable al caso de autos rationae temporis.

Por lo tanto, para verificar si el Acto de Remoción se encuentra ajustado a derecho, se requiere que conste en autos el informe que justifique la medida de reducción de personal, así como también, la aprobación por parte del Consejo Legislativo del Estado Bolívar que autoriza la implementación de la referida medida.

Es por ello, que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez visto que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el Acto Administrativo de remoción se encuentra ajustado a derecho, considera oportuno esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar a la Procuraduría General del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita el informe que justifique la medida de reducción de personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como también, la aprobación suscrita por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual autoriza al Ejecutivo Regional de implementar la medida de reducción de personal. Asimismo, los documentos anteriormente mencionados deberán ser remitidos en compañía del expediente administrativo contentivo de la reestructuración administrativa, así como también, los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CONTRERAS, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo o las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______ ( ) días del mes de _________ del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-R-2004-000082
ERG/09
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.


La Secretaria,