REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 30 de mayo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 386 de fecha 7 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la ciudadana MARIANELA YARLIN SIBERIO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.126.985, asistida por la abogada Denis Terán Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.278, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1º de septiembre de 2003, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2009, por la abogada Denis Teran Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.278, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis.

En fecha 26 de julio de 2006, la representación judicial de la parte apelante, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 9 de abril de 2007, se dejó constancia que en “(…) en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se [abocó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y [ordenó] notificar a las partes y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitaciòn y Transferencia de Competencias del Poder Público, vencidos los cuales comenzarán a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se procederá a fijar por auto separado la reanudación de la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Se [reasignó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ”. Se libraron las notificaciones respectivas. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Por auto de fecha 25 de julio de 2007, se agregó al expediente judicial las resultas de la comisión conferida por esta Instancia Jurisdiccional de fecha 9 de abril de 2007.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se agregó al expediente judicial las resultas de la comisión conferida por esta Instancia Jurisdiccional de fecha 9 de abril de 2007.

En fecha 12 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia, que en fecha 18 de octubre de 2007, remitió por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión conferida por esta Corte de fecha 25 de julio de 2007.

El día 3 de julio de 2008, la representación judicial de la parte apelante, presentó diligencia solicitando a esta Corte la continuación de la causa.

Por auto de fecha 6 de agosto de 2009, se dejó constancia que “[n]otificadas como se encuentran las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se fija el tercer (3er.) día de despacho para la dar contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.

Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte apelante, presentó diligencia solicitando sentencia en el expediente judicial.

Por auto de fecha 1º de diciembre de 2009, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos, “(…) desde el día quince (15) de junio de dos mil seis (2006) exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas”.

En esa misma oportunidad se dejó constancia, que “(…) desde el día quince (15) de junio de dos mil seis (2006) exclusive, hasta el día veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de junio de 2006, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de julio dos mil seis (2006) ambas inclusive, trascurrieron quince (15) días de despacho correspondiente a los días 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006; 04, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de 2006, que desde el día primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006) fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación hasta el día dos (02) agosto de dos mil seis (2006) ambas inclusive, transcurrieron dos (02) días de despacho correspondiente a los días 1º y 02 de agosto de 2006. Que en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009) exclusive, fecha en que quedó reanudada la causa, hasta el día once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron tres días (03) días de despacho, correspondiente a los días 10, 11 y 12 de agosto de 2009, que desde el trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 13 de agosto de 2009, y 16, 17, 21 y 22 de septiembre de 2009”.

Por auto de fecha 1º de diciembre de 2009, se fijó en Acto de Informes de forma oral, para el día 19 de mayo de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis.

Por auto de fecha 26 de abril de 2010, se difirió el Acto de Informes de forma oral, “(…) en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001 del 14 de enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…) en consecuencia se reorganiza el cronograma de actos de informes orales y se fija para el día miércoles veintisiete (27) de octubre de 2010, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), la nueva oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral” (Negrillas del original).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocó el auto dictado de fecha 26 de abril de 2010, y se ordenó pasar el expediente judicial al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Previo a cualquier pronunciamiento que amerite un juzgamiento del fondo, observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe en determinar, si la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se encuentra ajustada derecho.

En ese sentido, observa esta Instancia Sentenciadora que el Juzgado de Primera Instancia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con base a que los documentos que cursan en autos, no se desprende que a la ciudadana removida se le haya tramitado un procedimiento administrativo que justifique la remoción de su cargo de carrera.

En ese sentido, evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, tal como lo expresó el iudex a quo en el fallo recurrido, no consta en autos los antecedentes administrativos del caso, o en su defecto, cualquier otro documento que le permitan demostrar a esta Instancia Sentenciadora, cuáles fueron las razones por las cuales el Consejo Legislativo del Estado Barinas, decidió prescindir de los servicios de la ciudadana Marianela Yarlin Siverio Yepez.


Es por ello, que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez visto que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el Acto Administrativo de remoción se encuentra ajustado a derecho, considera oportuno esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar a la Procuraduría General del Estado Barinas y al Consejo Legislativo del Estado Barinas, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos el recibo de las notificaciones respectivas, remita el expediente administrativo del caso, los antecedentes administrativos de la ciudadana Marianela Yarlin Siverio Yepez, y el Registro de Información del Cargo (RIC) –Secretaria II-, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MARIANELA YARIN SIBERIO YEPEZ, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que el expediente administrativo o las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.



II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, así como también, al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______ ( ) días del mes de _________ del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-R-2006-001012
ERG/09

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.

La Secretaria,