R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2010
200° y 151°

En fecha 21 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1155-08 de fecha 9 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano NOEL ANTONIO ANZOLA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.948, asistido por el abogado Manuel Ricardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.106, contra la “COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2008, por la abogada Flor Elena Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308, actuando con el carácter de apoderada de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dio inicio a la relación de la causa, con una duración de 15 días de despacho, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos otorgados como término de distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 6 de agosto de 2008, la abogada Nahomi Amaro Pérez, actuando con el carácter de apoderada de la Procuraduría General del Estado Lara, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 20 de mayo de 2009, por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, presentó diligencia en la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2010, el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Lara, consignó copia simple del poder que acredita su representación, y a su vez indicó que “(…) la Administración Pública del Estado Lara, (…) aprobó Punto de Cuenta Nº 28 de fecha 11/03/2009, el cual se anexa en copia simple (…) a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano NOEL ANTONIO ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.948, a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
El 6 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de julio de 2008, exclusive, fecha la cual comenzó a transcurrir los cuatro (4) días de término de la distancia, hasta el día 9 de octubre de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día dos (02) de agosto de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos relativos al término de la distancia, correspondiente a los días 30 y 31 de julio de 2008 y 1º y 02 de agosto de 2008. Asimismo se deja constancia que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) ambas fechas inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de septiembre de 2008, que desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación hasta el día 1º de octubre de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso transcurrieron cinco (05) días de despachos, correspondiente a los días 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2008; 1º de octubre de 2008, que desde el día dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 02, 06, 07, 08 y 09 de octubre de 2008”.
Por auto de esa misma fecha, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 20 de mayo de 2008, la abogada Flor Elena Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Noel Antonio Anzola Vivas contra la “Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En tal sentido, la representación judicial de la parte querellada en fecha 6 de agosto de 2008, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Asimismo, observa esta Corte que corre inserto al folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del expediente judicial, copia simple del punto de cuenta Nº 28 de fecha 11 de marzo de 2009, consignado mediante escrito de fecha 27 de julio de 2010, por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, mediante el cual se indicó lo siguiente:
“(…) ASUNTO: Reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (sic) Noel Antonio Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.948, al mismo grado o jerarquía que ostentaba antes de su destitución.
ANTECEDENTES: Previa revisión y estudio del caso, a través del Despacho a mi cargo, se dictó acto administrativo con fecha 05 marzo de 2009, mediante el cual se estableció la ‘nulidad absoluta del acto administrativo que le impusiera la sanción disciplinaria de destitución’ de la Policía del Estado Lara al prenombrado ciudadano.
PROPOSICIÓN: En virtud de acto administrativo in comento dictado, se somete a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador del Estado Lara, el reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara del ciudadano: Noel Antonio Anzola, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.948, al mismo grado o jerarquía que ostentaba antes de su destitución, quien fue dado de baja de las filas de la mencionada institución policial según acto administrativo contenido en el expediente administrativo 170-05.
CNEL. TEODORO FELIPE CAMPOS
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA (…)”. (Destacado y mayúsculas del original).

Asimismo, de la revisión del escrito presentado por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, actuando con el carácter antes indicado, se observa que indicó que “(…) la Administración Pública del Estado Lara, (…) aprobó Punto de Cuenta Nº 28 de fecha 11/03/2009, el cual se anexa en copia simple (…) a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano NOEL ANTONIO ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.451.948, a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Ahora bien, debe esta Corte advertir que si bien es cierto que la parte querellada, indicó que autorizó el reingreso del ciudadano Noel Antonio Anzola Vivas, al mismo cargo o jerarquía que ocupaba en la Fuerza Armada del Estado Lara, a su vez indicó con meridiana claridad la falta de interés por parte de la Administración del Estado Lara, en continuar con el presente recurso de apelación.
Sin embargo, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional, aclarar con respecto a la solicitud antes mencionada que, la falta de interés en continuar la causa por parte de la Administración del Estado Lara, debe manifestarse de manera clara y a través de alguno de los mecanismos de autocomposición procesal.
Igualmente, debe esta Corte señalar que para declarar la homologación del mismo se requiere la debida autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara, pues tal y como se evidencia del poder otorgado al abogado César Oswaldo Dasilva Maita, por el Procurador General del referido Estado, cursante en copia simple a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), del presente expediente, se indica que “(…) no podrá darse por citado o notificado, convenir, desistir, transigir, conciliar, no comprometer en árbitros, sin la previa autorización por escrito del Ejecutivo del Estado (…)”. (Resaltado y subrayado de la Corte).
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, en fecha 27 de julio de 2010, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al prenombrado abogado, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y en tal sentido consigne la correspondiente autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara.
Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar al ciudadano Noel Antonio Anzola Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.948, a los fines de que, de considerarlo necesario, manifieste la conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, de ser el caso, manifieste su voluntad de continuar o no, con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, usando los medios de autocomposición procesal correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2008-001269

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria,